Acuerdo N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2021
EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
LEgISLACIÓN y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 201
CORDOBA, (R.A.) LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ARTICULO QUINTO: Establecer que a los nes del Orden de Mérito al
que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración
las sanciones rmes dispuestas a los síndicos o estudios, por actos que se
hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Regla-
mentario del Alto Cuerpo Provincial mencionado en el artículo primero.
ARTICULO SEXTO: Publíquese la presente convocatoria mediante
edictos por el término de cinco días, en el Boletín Ocial de la Provincia
de Córdoba, incorpórese en la Página WEB del Poder Judicial y remítanse
gacetillas de prensa a los periódicos locales. Comuníquese el presente al
Excmo. Tribunal Superior de Justicia, requiriendo se sirva autorizar la con-
tratación de la citada publicidad.
ARTICULO SEPTIMO: Oportunamente y en forma fehaciente, comu-
níquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Cuarto, el
lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para la conformación de
las listas respectivas para cada Sede.
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a
la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios
Judiciales, a la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones del Área de
Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
la Segunda circunscripción Judicial.
ARTICULO NOVENO: Protocolícese.
FDO.: JORGE J. AITA TAGLE, VOCAL; SANDRA E. TIBALDI DE BERTEA, VOCAL;
MARIANA ANDREA PAVÓN, VOCAL; JOSÉ M. HERRÁN, VOCAL; FERNANDA BEN-
TANCOURT, VOCAL; CARLOS A. LESCANO ZURRO, VOCAL.
JUNTA DE CALIFICACIÓN y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 2
En la Ciudad de Córdoba a los 21 días del mes de Septiembre del año dos
mil veintiuno, con la presidencia del Dr. Julián María López, se reunieron
los señores Miembros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley N° 9449, Sres. María Graciela MANZANARES, Manuel
Cristian SAVID, Orlando Víctor ARDUH, Alejandra PIASCO, Ricardo DE
TORO y ACORDARON:
Y VISTO: Que en el mes de mayo de 2019 la Provincia de Córdoba adhirió
mediante la Ley n° 10.628 a la Ley Nacional n° 27.499 de Capacitación
Obligatoria en Género para todas las personas que se desempeñen la fun-
ción pública en los tres poderes del Estado Provincial, incluidas entidades
autárquicas, bancos, sociedades estatales y mixtas. Por Decreto 952/2019
se aprobó su reglamentación provincial.
Adhirieron asimismo la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad
Provincial de Córdoba; por otra parte, el Poder Judicial de la Provincia sus-
cribió convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia para capacitación de su planta.
Y CONSIDERANDO:
Que quienes participan en los concursos que esta Junta de Calica-
ción y Selección organiza, aspiran a integrar uno de los tres poderes del
Estado Provincial, el Poder Judicial.
Por la trascendencia de la temática de género, es necesario que
tanto quienes integren la Junta de Calificación y Selección de Jueces
de Paz en calidad de miembros titulares y suplentes así también quie-
nes participen en calidad de concursantes en cada proceso evaluato-
rio, acrediten haber cursado y aprobado un curso de capacitación en
género (Ley Micaela).
Que este requisito se exigirá y se hará conocer a los eventuales postu-
lantes que en lo sucesivo se inscriban, mediante su publicación en el Bole-
tín Ocial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 8 y concs. de la Ley n° 9449
y su Decreto Reglamentario n° 01/2008,
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE:
Artículo1°: DISPONER que quienes integren la Junta de Calicación
y Selección de Jueces de Paz, en calidad de miembros titulares y suplen-
tes, deberán acreditar su capacitación en género (Ley Micaela) para poder
participar en los diversos concursos que la Junta organice.
Artículo2°: DISPONER que quienes aspiren a concursar (postulantes)
al inscribirse deberán acreditar haber cursado y aprobado capacitación en
género (Ley Micaela).
Artículo 3°: PUBLICAR el presente Acuerdo por tres días en el Boletín
Ocial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia.
Artículo4°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO

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