Acuerdo Nº 168

EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 207 Primera Sección 5
Acuerdo Nº 147. En la Ciudad de Córdoba a trece
días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, con
la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCÍA, se
reunieron los señores Miembros de la Junta de
Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por
Ley N° 9449, Sres. Hugo Leonides COMETTO, María
Fernanda LEIVA, María Graciela MANZANARES, Os-
car Daniel MUHANA y Ricardo DE TORO y
ACORDARON POR MAYORÍA: Y VISTO: Y
CONSIDERANDO: LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y
SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO
correspondiente a la vacante BALNEARIA-TRINCHERAS
(Departamento SAN JUSTO) con el puntaje total obtenido
por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo
a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50)
puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte
integrante de este Acuerdo.- ARTÍCULO 2°:
Protocolícese, notifíquese y archívese.- Fdo: Jorge A.
García-Suplente Poder Ejecutivo; Hugo L. Cometto-
Titular Poder Legislativo, María G. Manzanares-
Suplente Poder Legislativo; Oscar D. Muhana-Titu-
lar Ministerio Público; Ricardo De Toro-Suplente
Poder Judicial.-
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO SAN JUSTO
VACANTE: BALNEARIA-TRINCHERAS
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 CARDO, ALBERTO DOMINGO D.N.I 11.067.243 70,07
Acuerdo Nº 159. En la Ciudad de Córdoba a trece
días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, con
la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCÍA, se
reunieron los señores Miembros de la Junta de
Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por
Ley N° 9449, Sres. Hugo Leonides COMETTO, María
Graciela MANZANARES, Oscar Daniel MUHANA y
Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO: Y
CONSIDERANDO: LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y
SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO
correspondiente a la vacante FREYRE (Departamento
SAN JUSTO) con el puntaje total obtenido por cada uno
de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no
hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos,
conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante
de este Acuerdo.- ARTÍCULO 2°: Protocolícese,
notifíquese y archívese.- Fdo: Jorge A. García-
Suplente Poder Ejecutivo; Hugo L. Cometto-Titu-
lar Poder Legislativo, María G. Manzanares-Suplente
Poder Legislativo; Oscar D. Muhana-Titular
Ministerio Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder
Judicial.-
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO SAN JUSTO
VACANTE: FREYRE
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 PASTORE, EZEQUIEL RUBENS D.N.I 18.613.139 71,10
Acuerdo Nº 164. En la Ciudad de Córdoba a
dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil
catorce, con la presidencia del Dr. Jorge Alberto
GARCÍA, se reunieron los señores Miembros de la Junta
de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por
Ley N° 9449, Sres. Julio Alberto AGOSTI, Hugo Os-
car CUELLO, Oscar Daniel MUHANA y Ricardo DE
TORO y ACORDARON Y VISTO: Y CONSIDERANDO:
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°:
Confeccionar el ORDEN DE MERITO correspondiente a
la vacante BALLESTEROS (Departamento UNION) con
el puntaje total obtenido por cada uno de los
concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan
obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al
Anexo I que se agrega como parte integrante de este
Acuerdo.- ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y
archívese.- Fdo: Jorge A. García-Suplente Poder
Ejecutivo; Julio A. Agosti- Suplente Poder
Legislativo; Hugo O. Cuello-Suplente Poder
Legislativo; Oscar D. Muhana-Titular Ministerio
Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO UNION
VACANTE: BALLESTEROS
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 RE, GUSTAVO ALFREDO RAMON D.N.I 17.020.623 83,17
Acuerdo Nº 166. En la Ciudad de Córdoba a
dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil
catorce, con la presidencia del Dr. Jorge Alberto
GARCÍA, se reunieron los señores Miembros de la Junta
de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por
Ley N° 9449, Sres. Julio Alberto AGOSTI, Hugo Os-
car CUELLO, Oscar Daniel MUHANA y Ricardo DE
TORO y ACORDARON Y VISTO: Y CONSIDERANDO:
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°:
Confeccionar el ORDEN DE MERITO correspondiente a
la vacante BALLESTEROS SUR (Departamento UNION)
con el puntaje total obtenido por cada uno de los
concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan
obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al
Anexo I que se agrega como parte integrante de este
Acuerdo.- ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y
archívese.- Fdo: Jorge A. García-Suplente Poder
Ejecutivo; Julio A. Agosti- Suplente Poder
Legislativo; Hugo Oscar Cuello-Suplente Poder
Legislativo; Oscar D. Muhana-Titular Ministerio
Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO UNION
VACANTE: BALLESTEROS SUR
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 BOPOLO, MARIA EUGENIA D.N.I 22.415.012 77,23
Acuerdo Nº 168. En la Ciudad de Córdoba a
dieciocho días del mes de Noviembre del año dos mil
JUNTA DE
CALIFICACN y SELECCIÓN de JUECES de PAZ
Decreto N° 1276
Córdoba, 14 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nro. 0425-279454/2014 del registro
del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO
Que en las presentes actuaciones se propicia la reglamentación
de la Ley Nro. 10.058 de "Declaración de Voluntad Anticipada
de Muerte Digna".
Que mediante Resolución del Ministerio de Salud Nro. 242 de
fecha 14 de Mayo de 2014, se designó a la Comisión Consultiva
Interdisciplinaria, a los fines de elaborar el Anteproyecto de
Reglamentación de la citada Ley, en cumplimiento de lo establecido
por Decreto Nro. 298 de fecha 31 de Marzo de 2014.
Que dicha Comisión, presidida por el Dr. Armando Segundo
Andruet (h), e integrada por los señores Esc. Ángela Victoria
Bonetto de Cima, Dr. Luis Carranza Torres, Dr. Manuel Cornet,
Dra. Analía Esther Cudolá, Ab. María del Pilar Hiruela de
Fernández, Dr. Gustavo Irico, Lic. Iris Alicia Maders, Md. Daniel
Morisse, Lic. Marcelo Polakoff, Md. Andrés Rousseu Salet, Md.
Carlos Alberto Soriano, ha llevado adelante luego de un arduo y
armonioso trabajo, la reglamentación que por este acto se
aprueba, fruto del consenso, la reflexión y el compromiso
académico y profesional de sus miembros, en una materia de
alta significación social y humanitaria.
Que el anteproyecto presentado por la Comisión supra
mencionada, se enmarca en el objeto previsto en la Ley N°
10.058, regulando a través de su articulado el derecho que tiene
cualquier persona -con capacidad plena de obrar- a decidir en
forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a
medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento
terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida
(artículo 1° Ley N° 10.058), de conformidad a las previsiones
contenidas en los artículos 28 y concordantes de la Constitución
Nacional.
Que asimismo, se proyecta como una norma armónica y compat-
ible con las disposiciones contenidas en el derecho público provin-
cial y federal, que resulten de aplicación en la materia; como así
también en la Declaración Universal de Bioética y Derechos
Humanos de la Unesco.
Que el titular del Ministerio de Salud otorga el Visto Bueno a la
propuesta elaborada por la Comisión Interdisciplinaria.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Salud con el Nro. 703/2014, por Fiscalía
de Estado bajo el Nro. 937/2014 y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 10.058
de "Declaración de Voluntad de Muerte Digna", elaborada por la
Comisión Consultiva Interdisciplinaria presidida por el Dr. Armando
Segundo Andruet (h), e integrada por los señores Esc. Ángela
Victoria Bonetto de Cima, Dr. Luis Carranza Torres, Dr. Manuel
Cornet, Dra. Analía Esther Cudolá, Ab. María del Pilar Hiruela de
Fernández, Dr. Gustavo Irico, Lic. Iris Alicia Maders, Md. Daniel
Morisse, Lic. Marcelo Polakoff, Dr. Andrés Rousseu Salet y Dr.
Carlos Alberto Soriano, Dr. Julio César Suárez - Secretario
Ejecutivo - y Dr. Hugo Emo Tangenti - Secretario de Actas - la
que compuesta de siete (7) fojas forma parte integrante del
presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 10.058 a dictar los instrumentos legales complementarios
que fueren menester para la adecuada aplicación del presente
Decreto.“
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. FRANCISCO FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/iGf5Va

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