Acuerdo Nº 1384 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 235
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
FISCALIA DE ESTADO
Resolucion Nº 19
Córdoba, 23 de noviembre de 2016
VISTO:
Lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley Orgánica de Fiscalía de Esta-
do N° 7854 T.O. Decreto 360/2014
y CONSIDERANDO:
Que la norma legal citada establece que los Fiscales de Estado Adjun-
tos son los sustitutos legales del señor Fiscal de Estado.
Que está prevista la ausencia transitoria de este titular de Fiscalía de
Estado.
Que en tal sentido resulta necesario, para no resentir el normal fun-
cionamiento coordinado que se viene desarrollando en el seno de la juris-
dicción,que el señor Fiscal de Estado Adjunto Dr. Gerardo Gabriel García,
asuma, las funciones y atribuciones propias del Fiscal de Estado, asegu-
rando una adecuada continuidad en los asuntos sometidos a su considera-
ción, conforme lo autoriza la normativa.
Por ello, las normas legales citadas y en ejercicio de sus atribuciones;
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE en el señor Fiscal de Estado Adjunto, Dr.
Gerardo Gabriel García, para que asuma la totalidad de las funciones y
atribuciones que le corresponden al Fiscal de Estado emergentes de la Ley
N° 7854 T.O. Decreto 360/2014, a partir de la fecha del presente Instrumen-
to Legal y mientras dure su ausencia.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE,comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTRO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS
HUMANOS
Resolución N° 45
Córdoba, 21 de Noviembre de 2016
VISTO: Las resoluciones N° 111/2016 de la Dirección General de Educa-
ción Primaria y N° 113/2016 y sus modicatorias Res. N°119 y N° 122/2016,
de Inspección General de Educación Inicial, mediante la que se dispone
cubrir con personal Titular las vacantes existentes, designadas en juris-
dicción de la Región Sexta- Departamentos: Ischilin, Totoral, Rio Seco y
Tulumba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°555/2016, se aprobaron los listados de docentes
aspirantes a cargos docentes Titulares de Capital e Interior Provincial, para
el periodo lectivo 2016.
Que resulta necesario dar cobertura a los cargos vacantes menciona-
dos en el Visto, con los aspirantes inscriptos en el listado citado preceden-
temente;
Por ello, normativa citada, articulo 15 inc a) ss y cc del Decreto Ley N°
1910/E/57 Estatuto de la Docencia Primaria y Preprimaria;
EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL
MINISTERIO DE EDUCACION
RESUELVE
Articulo 1: CONVOCAR para el día Miércoles 30 de noviembre de
2016 en el Apoyo Administrativo de la Región Sexta, sito en calle San Mar-
tin esq. Santa Rosa de la localidad de Villa del Totoral, a los docentes ins-
criptos en Padrón de aspirantes a Titulares que se nominan en el Anexo I,
compuesto de cuatro (04) fojas, para cubrir cargos vacantes en la Región
Sexta- Departamentos: Ischilin, Totoral, Rio Seco y Tulumba, conforme ho-
rarios y cargos detallados en los mencionados anexos, que forman parte
de la presente resolución.
Articulo 2: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba por el termino de dos (2) días consecutivos y archí-
vese.
FDO.: MIGUEL BARELLA – SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS.-
ANEXO: https://goo.gl/cHdi7d
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO -SE-
RIE “A”-. En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de octubre
del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, Dres. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, María Marta CACE-
RES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor
Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y
ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de promover acciones tendientes a ecientizar el fun-
cionamiento de la administración de justicia en el fuero Civil y Comercial, tal
como se viene cumpliendo como política implementada desde varios años
atrás por el Poder Judicial, verbigracia: Sistema de Administración de Causas,
Informatización de los Juicios Ejecutivos Fiscales, Secretaría de Gestión Co-
mún para los Juicios Ejecutivos Fiscales y aplicación de la e-cédula en los fue-
ros del Trabajo y de Familia, entre otras cuestiones. En tal perspectiva y acorde
a las facultades previstas en el art. 12 inc. 24 de la ley 8435, resulta aconsejable
en caso como los de los Juzgados del Fuero Civil, hacer una asignación exclu-
yente de competencia para la atención de cierto tipo de causas que se tramitan
en el mencionado fuero Civil y Comercial.
Y CONSIDERANDO: I. Que las consultas efectuadas a diferentes Jueces y

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