Acuerdo Nº 1360 serie A

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016
MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 1360 serie A ........................................... PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 583 ........................................................... PAG. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion Nº 25 ....................................................... PAG. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 172 “A“................................................... PAG. 4
Resolucion Nº 171 “A“................................................... PAG. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 111 .......................................................... PAG. 5
Resolucion Nº 116 .......................................................... PAG. 6
Resolucion Nº 117 .......................................................... PAG. 7
Resolucion Nº 120 .......................................................... PAG. 7
Resolucion Nº 115 .......................................................... PAG. 8
continua en pagina 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETEN-
TA - SERIE “A. En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de junio
del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo
Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribu-
nal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la in-
tervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Os-
car MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora General del Área
de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz
María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: la nota presentada por los Señores Jueces de Niñez, Juven-
tud y Violencia Familiar mediante la cual manifiestan la necesidad de
poner en marcha los procesos de adopción, a la luz del Código Civil y
Comercial.
Y CONSIDERANDO:
1. Facultades de superintendencia del Tribunal Superior de Justicia
Que tras la vigencia del Código Civil y Comercial se ha sancionado el
Código Procesal de Familia, Ley N° 10.305, que establece competencia
del fuero en lo relativo a la adopción integradora y de personas mayo-
res de edad, salvo que haya prevenido otro Tribunal.
Asimismo se ha tomado conocimiento de la existencia de iniciativas en
procura tornar operativo el traspaso de tales competencias a los Jue-
ces con competencia en Niñez y Juventud de la Provincia a través de la
modificación de la Ley N° 9944, las que aún no han sido concretadas.
Que en este contexto, en materia de adopciones y hasta tanto se san-
cionen las adaptaciones normativas pertinentes, la aplicación del Có-
digo Civil y Comercial a la organización jurisdiccional cordobesa co-
rresponde a este Tribunal Superior de Justicia en su rol de “custodio
y garante del buen servicio de justicia” realizar aquellas adaptaciones
pertinentes para una correcta actuación judicial, a fin de evitar demo-
ras que afectan a las personas interesadas, en especial tratándose de
niños.
Ello, en ejercicio de típicas facultades reglamentarias otorgadas por
la Constituciones a las Cortes o Tribunales Superiores de Justicia con
el fin de afianzar la justicia (doctrina Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional, sala V T., H. M. s/ lesiones, 13/04/2015);
previstas en el ámbito doméstico en el art. 166 de la Constitución Pro-
vincial.
Siendo ello así, cabe buscar la mayor armonía necesaria para cumplir
el espíritu del Código Civil y Comercial.
2. La competencia del fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar
Que asumida por el Fuero de Niñez Juventud y Violencia Familiar de
Capital la competencia en adopciones de conformidad al Código Civil
y Comercial, coordinando el sistema con la Ley N° 26061, a los fines
de armonizar el Sistema de Protección Integral de la Niñez, en cuanto
establece que el juez con competencia en las medidas excepcionales
será el que dicte la sentencia que se pronuncie sobre la situación de
adoptabilidad (art. 609, inc. a) y también el de la adopción (art. 615)
en algunos casos será necesario el patrocinio letrado de los pretensos
adoptantes a los fines de llevar adelante el proceso.
Que dicha situación estaba contemplada en forma expresa en el ar-
tículo 26 de la Ley N° 7676, cuando señalaba entre las funciones del
asesor familia la de “2. Patrocinar, en asuntos de familia, a aquellas
personas que carezcan de recursos económicos suficientes para obte-
ner asistencia letrada privada, a cuyo efecto el asesor hará realizar una
investigación sumaria para establecer que el requirente se encuentra
en la condición que pretende”.
Ello, en consonancia con la Ley N° 7982 cuyo artículo 22 señala “Fun-
ciones. Fuero de actuación. Los asesores letrados de familia actuarán
ante el fuero de familia y tendrán las siguientes funciones. 1) Asesorar,
patrocinar o representar, en asuntos de familia, a las personas caren-
tes de recursos económicos suficientes para obtener asistencia jurídica
privada”.
Empero, el nuevo Código Procesal de Familia no ha regulado expre-
samente la competencia de los asesores pertenecientes a tal fuero,
rigiendo directamente la previsión de la Ley N° 7982.
A la luz de tales antecedentes, al generarse el traspaso de la compe-
tencia de adopciones al fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar
ha quedado un vacío legal en torno a la cuestión referida al asesora-

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