Acuerdo N° 118 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
JUEVES 23 DE MARZO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 57
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO CIENTO DIECIOCHO - SERIE “A. En la ciudad de
Córdoba, a quince días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, con
la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo
Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Nº 632, Serie “A” de fecha 16/09/2016, este Alto
Cuerpo ordenó que se efectúe el sorteo a n de confeccionar los listados
denitivos de Jurados correspondientes al periodo 2017, de conformidad
a lo establecido en Ley 9182 y para todas las Circunscripciones judiciales
de la provincia.
Y CONSIDERANDO: 1- Que en la referida resolución se estableció que en
el sor teo de jur ados confor me Ley 9182, se extraigan separados por circuns-
cripción Judicial y por sexo, así para la Primera circunscripción a razón de un (1)
jurado cada setecientos cincuenta (750) electores; y para las restantes circuns-
cripciones a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) elec-
tores, con excepción de las circunscripciones Sexta, Octava y Novena, en las
cuales se sortearán un (1) jurado cada cien (100) electores respectivamente.
2- Que el Sr. Coordinador de la Ocina de Jurados, informa que en cumpli-
miento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 632, Serie “A, del 16/09/2016 y con el
objeto de confeccionar los listados denitivos de Jurados para el año 2017, todo
conforme ordena la Ley 9182, se ha concluido con la evaluación y depuración
de las Declaraciones Juradas remitidas oportunamente a los ciudadanos que
resultaron sorteados.
3- Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas
en el acuerdo de convocatoria y a la normativa vigente, deben aprobarse los
listados de Jurados Populares (Ley 9182), correspondientes a todas las cir-
cunscripciones Judiciales, para el transcurso del año 2017, los que deberán ser
remitidos por intermedio de la Ocina de Jurados, a los organismos de toda
la Provincia, habilitados a tal efecto.
4- Asimismo, se deberán conservar las listas que estuvieron vigentes en
el periodo anterior (2016); las contestaciones producidas por los ciudada-
nos que resultaron habilitados en el mismo periodo; las síntesis de las
respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de Ley
y las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron
habilitados para el período anterior.
5- Finalmente, debe procederse a la destrucción de las contestaciones pro-
ducidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los
sobres devueltos por el Correo Argentino atento a que sus destinatarios no
pudieron ser ubicados. La Ocina de Jurados de este Alto Cuerpo deberá
establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: 1º) APROBAR la nómina de ciudadanos habilitados para
actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182, para todas las
Circunscripciones Judiciales de la Provincia, para el período 2017.-
2º) DISPONER la prórroga de la vigencia de las listas habilitadas en el
periodo anterior (año 2016); las contestaciones producidas por los ciuda-
danos que resultaron habilitados para el mismo período; como así también
las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los
requisitos de Ley; y las declaraciones juradas producidas por los ciudada-
nos que resultaron habilitados para el período anterior.
3º) ORDENAR la destrucción de las contestaciones producidas por los
ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos
destinatarios no pudieron ser ubicados, debiendo la Ocina de Jurados del
Tribunal Superior de Justicia, establecer la metodología a seguir, labrando
las actas respectivas.
4º) REMITIR los listados aprobados de todas las Circunscripciones Judi-
ciales de la Provincia a la “Ocina de Jurados” dependiente de este Tribunal
Superior de Justicia, para que previo conservar el correspondiente a la
Primera Circunscripción, sean reenviados los demás a las respectivas De-
legaciones de la Administración General, del resto de las circunscripciones
judiciales.
5º) PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia por el término de (3)
días y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VO-
CAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Resolucion N° 74 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
Resolucion N° 184 ............................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolucion N° 12 ................................................................. Pag. 3
Resolucion N° 11 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE SALUD
Resolucion N° 1265 ............................................................. Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 640 .................................................................... Pag. 4

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