Acuerdo N° 1096 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas – EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 248
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2°. ESTABLÉCESE que la Subdirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos y Sistemas del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, en caso de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y rmado por
la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4: PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR -. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 241
Córdoba, 20 de Diciembre de 2017.-
VISTO: El Decreto N° 2055/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017 del
Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2055 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de
diciembre de 2017 se dispuso asueto para el personal de la Administración
Pública Provincial el día 22 de diciembre de 2017.
Que el Poder Legislativo considera conveniente seguir el mismo criterio.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artí-
culo 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y a las atribuciones
conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la
Provincia de Córdoba.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- ADHIERÉSE la Legislatura de la Provincia de Córdoba a
lo preceptuado en el art. 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°
2205 de fecha 18 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Ocial en el
N°247 con fecha 20 de diciembre de 2017 y en consecuencia OTÓRGASE
asueto para el personal legislativo el día 22 de diciembre de 2017.
ARTICULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y archívese.-
FDO.: OSCAR GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - SEBASTIAN MATIAS
ROSSA, SECRETARIO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 1096 - Serie: A
ACUERDO NÚMERO MIL NOVENTA Y SEIS - SERIE “A. En la ciudad de
Córdoba, a catorce días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete,
con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reu-
nieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebas-
tián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General
del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Nº 538, Serie “A” de fecha 07/08/2017, este Alto
Cuerpo ordenó que se efectúe el sorteo de ciudadanos residentes en la
Provincia de Córdoba, a n de confeccionar los listados denitivos de Jura-
dos Populares correspondientes al periodo 2018 (Ley N° 9182), para todas
las Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: 1- Que en la referida resolución, se estableció que en
el sorteo de jurados (conforme Ley N° 9182), se extraigan por separados
las Circunscripciones Judiciales y por sexo. Asimismo se establece, que
para la Primera Circunscripción Judicial, se sorteará un (1) jurado popular,
por cada setecientos cincuenta (750) electores; y para las restantes Cir-
cunscripciones, un (1) jurado popular por cada doscientos cincuenta (250)
electores, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena,
en las cuales se sortearán un (1) jurado popular cada cien (100) electores
respectivamente.
2- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 538, Serie “A”, del
día 07/08/2017 y con el objeto de confeccionar los listados denitivos de
Jurados Populares para el año 2018; el Sr. Coordinador de la Ocina de
Jurados, informa que se ha concluido con la evaluación y depuración de
las Declaraciones Juradas remitidas oportunamente a los ciudadanos que
resultaron sorteados.
3- Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones conteni-
das en el acuerdo de convocatoria y a la normativa vigente (Ley N° 9182),
deben aprobarse los listados de Jurados Populares, correspondientes a
todas las Circunscripciones Judiciales, para el transcurso del año 2018,
listados que deberán cargarse en la base de datos del “Sistema de Admi-
nistración de Jurados Populares”.
4- Asimismo, se deberá mantener la vigencia del listado que comprende el
periodo 2017, el que también deberá ser cargado en la base de datos del
“Sistema de Administración de Jurados Populares” y conservarse las con-
testaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados en el
mismo periodo; las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la
totalidad de los requisitos de Ley y las declaraciones juradas producidas
por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2018.
5- Finalmente, debe procederse a la destrucción de las contestaciones pro-
ducidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los
sobres devueltos por el Correo Argentino, atento a que sus destinatarios no
pudieron ser ubicados. La Ocina de Jurados de este Alto Cuerpo deberá
establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.
Por todo ello y atento las facultades conferidas a éste Alto Cuerpo por el
art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y el Art. 12,
inc. 14 y cc de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
RESUELVE: 1º) APROBAR la nómina de ciudadanos habilitados para ac-
tuar en calidad de Jurados Populares (conforme Ley N° 9182), para todas

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