Acuerdo N° 1084 - Letra: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 251
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
las disposiciones aplicables al caso, lo cierto es que desde el punto de
vista material y en particular teniendo en cuenta la seria crisis económica
y social por la que atraviesa nuestro país y de la cual no es ajena nuestra
provincia, entre otras razones, por los efectos de la pandemia provocada
por el Covid-19, la apertura de una instancia de ajuste tarifario que, como
tal impone su resolución en términos perentorios, desde mi perspectiva
resulta básicamente inoportuna.
En efecto, el salario real de los trabajadores ha sufrido una pérdida
sustancial en términos de poder adquisitivo, que no ha sido recuperado
con los modestos aumentos reconocidos por el sector público y privado,
éste último además severamente perjudicado por los efectos de la menta-
da pandemia.
Los aumentos en los impuestos nacionales y provinciales, en las tasas
y contribuciones municipales, sumado al creciente aumento de todos los
bienes y servicios, pero en especial de insumos básicos como la carne y el
pan, conforman un cuadro de situación que amerita la máxima prudencia
y responsabilidad a la hora de tomar decisiones con los aumentos de los
servicios públicos, máxime en la época en la que se propone en ajuste de
tarifa que ahora tratamos, esto es, el aumento de los “peajes” al comienzo
de la época estival con el consiguiente impacto que la medida puede tener
en la actividad turística que ya viene de un año con saldo negativo como
consecuencia del aislamiento y medidas de distanciamiento social oportu-
namente dispuestas por el gobierno nacional y provincial.
Tampoco puede soslayarse que de aprobarse el aumento solicitado, la
tarifa del peaje habrá tenido un incremento acumulado promedio durante
el año 2021 del 62,82%, lo cual supera incluso los lapidarios índices de
inación de nuestro país.
Por lo tanto, en virtud de lo dicho, entiendo el análisis del ajuste de la
tarifa de la red de acceso a Córdoba a cargo de la empresa provincial (titu-
lar del total del capital accionario) Caminos de las Sierras, debe diferirse al
menos hasta el mes de Marzo del año 2022, por lo que me expido en sen-
tido negativo al pedido de realización de la audiencia pública en cuestión.
Que, subsidiariamente, solicito que la audiencia pública se realice de
modo presencial. Ello así, en orden a garantizar la efectiva y real partici-
pación de los usuarios, toda vez que, la realización de modo virtual ha
perdido justicativo en la actual realidad.
En este sentido, resulta importante destacar que las medidas excep-
cionales tomadas por los distintos poderes del Estado en el transcurso de
la Pandemia ocasionada por el Virus Covid 19, que modicaron de forma
excepcional el desarrollo de la vida en general de los ciudadanos, y en lo
que aquí nos compete, la realización de las audiencias públicas, ya han
sido derogadas, habiendo vuelto en la actualidad a una situación equipara-
ble a realidad pre pandemia.
Por su parte el Poder Ejecutivo Nacional reiteró lo establecido en el
decreto 494/2021, ordenando la prestación de servicios mediante modali-
dad presencial para todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la
Administración Pública Nacional.
De hecho, el propio Gobierno Nacional ha decretado el cambio de con-
dición sanitaria. En ese marco, mediante la observancia de los protocolos
y normas de salubridad dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional ya se
ha procedido a la apertura de las actividades gastronómicas, teatrales,
culturales, comerciales, eventos deportivos, entre muchas otras, lo que
implica un precedente favorable para la realización de la audiencia pública
de modo presencial.-
Que para el caso de que ello no resulte posible, solicito que la audien-
cia se realice de modo “mixto”, o sea permitiendo que los usuarios parti-
cipen de manera presencial o virtual, conforme sus posibilidades, garan-
tizando así la mayor participación de los interesados, cuya legitimación
deviene precisamente por ser los destinatarios de la medida.
En consecuencia, en razón de todo lo expresado, me expido en sentido
negativo a la realización de la audiencia pública en los términos y plazos
propuestos por la mayoría de éste cuerpo, y subsidiariamente, solicito que
la misma se realice de modo presencial o mixto, según las posibilidades
materiales y técnicas disponibles.
Así votó.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dispuesto
por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia Vial y
Edilicia por el Área de Servicio Jurídico bajo el Nº 42/2021, el Directorio
del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.), Por
mayoría (voto del Presidente Mario A. Blanco y de los Vocales Jose Luis
Scarlatto, Luis A. Sanchez, Walter Scavino y Daniel A. Juez).
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 21 de
Diciembre de 2021, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital
remota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los nes del
tratamiento del siguiente objeto: modicación tarifaria de aplicación en la
Red de Accesos a Córdoba (RAC), bajo concesión de la empresa Caminos
de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada, conforme
Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, y dese copia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 1084 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 02/12/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Se-
bastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta
CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor
Subdirector General del Área de Administración a cargo de la Administración
General de Poder Justicia Cr. Roberto R. MANZANO y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de inscribir profesionales auxiliares de la Justicia
pertenecientes a las diversas especialidades que componen los listados
de Peritos Ociales del Poder Judicial de Córdoba.

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