Acuerdo N° 1084 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ne que la Dirección de Servicios Judiciales (hoy Área de Servicios Judicia-
les) será la autoridad de aplicación y contralor de las normas que en dicho
Acuerdo se establecen, a la vez que le impone la obligación de confeccio-
nar los cronogramas de turnos pertinentes y distribuirlos a los tribunales y
entidades involucradas en el quehacer judicial.
II) Que, el art. 1° del referido Acuerdo Reglamentario determinó qué Tribu-
nales del Centro Judicial de Capital, serán competentes en forma exclusiva
y excluyente; precisándose en el art. 2° un turno de siete días corridos por
tribunal.
III) Que, resulta necesario proceder a la confección de un nuevo crono-
grama de turnos, para entender en las Acciones de Amparo, a partir de
las ocho (8) hs. del día primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho,
debiendo preveer la modalidad de intervención de los Juzgados y el trámite
a cumplir en los períodos de Feria y Receso del Poder Judicial.
IV) Cuando el Tribunal que le corresponda el turno se encuentre vacante
o cuando los magistrados hubieren solicitado ser excluidos del mismo con
fundados motivos, esta Área resolverá sobre el particular asignando la in-
tervención a otro magistrado, a efectos de su cobertura y contemplando
las correspondientes compensaciones. Por los motivos invocados y por
las atribuciones conferidas, el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales;
RESUELVE: Artículo 1. ASIGNAR los turnos para las Acciones de Ampa-
ro, a partir de las ocho (8) hs. del día primero (1°) de enero del año dos mil
dieciocho, a los Juzgados de Control, Conciliación y Civiles y Comerciales
del Centro Judicial de Capital. Todo conforme al cronograma dispuesto en
el Anexo “A, que forma parte de la presente Resolución.-
Artículo 2. RECORDAR a los Juzgados de Feria en el mes de enero, o
a los que correspondan al receso judicial del mes de julio de cada año,
que deberán asignar el último día hábil de éstos periodos, los expedien-
tes ingresados con motivo de las Acciones de Amparo, al Juzgado que le
corresponda intervenir, según el cronograma del Anexo “A”, mediante el uso
del Sistema de Administración de Causas del Fuero pertinente (S.A.C.).-
Artículo 3. PROTOCOLÍCESE. COMUNÍQUESE a los Juzgados involucra-
dos, a la Mesa de Entradas General de los Fueros respectivos, al Colegio
de Abogados de la Ciudad de Córdoba, a la Federación de Abogados de
la Provincia de Córdoba, al Boletín Ocial y dése la más amplia difusión.-
FDO. RAÚL H. SÁNCHEZ, DIRECTOR DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES.-
anexo: https://goo.gl/mhjX9X
Resolución N° 629 - Letra:B
Córdoba, 14 de diciembre de 2017.
VISTO: La Resolución N° 622, de fecha 12 de diciembre del corriente año,
dictada por esta Área y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro.
540, Serie “A” de fecha 6 de abril del 2000, sus complementarios y modi-
catorios, por el cual se determinan los Tribunales competentes para enten-
der en las Acciones de Amparo, reguladas por el Art. 48 de la Constitución
Provincial, por la Ley Nro. 4915, por la de Hábeas Data de los Arts. 50 de
la Constitución Provincial y 43 tercer párrafo de la Constitución Nacional y,
por la Ley Nº 25.326.
Y CONSIDERANDO: I) Que, el art. 5° del Ac. Regl. Nro. 540, Serie “A,
dispone que la Dirección de Servicios Judiciales (hoy Área de Servicios
Judiciales) será la autoridad de aplicación y contralor de las normas que
en dicho Acuerdo se establecen, a la vez que le impone la obligación de
confeccionar los cronogramas de turnos pertinentes y distribuirlos a los
tribunales y entidades involucradas en el quehacer judicial.
II) Que, el art. 1° del referido Acuerdo Reglamentario determinó qué Tribu-
nales del Centro Judicial de Capital, serán competentes en forma exclusiva
y excluyente; precisándose en el art. 2° un turno de siete días corridos por
tribunal.
III) Que en la Resolución aludida se otorgó el turno de Amparo del
1/01/2018 al 8/01/2018 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer-
cial de Vigésimo Sexta Nominación –Juzgado de Concursos y Sociedades
N°2-, por lo que corresponde su modicación, quedando incorporado en
ese período el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Décimo Segunda Nominación.
IV) Que, asimismo, se modica el turno de Amparo correspondiente al pe-
ríodo comprendido entre el 24/12/2018 al 31/12/2018, correspondiéndole
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décimo Cuarta
Nominación.
RESUELVE:1) Modicar parcialmente, la Resolución N° 622 de fecha 12
de diciembre del corriente año, correspondiente al Tur no de Amparos del
año 2018, atento lo expresado en los considerandos precedentes, única-
mente con respecto a los períodos y juzgados mencionados. 2) Asignar,
para el período del 1/01/2018 al 8/01/2018 al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de Décimo Segunda Nominación y para el com-
prendido entre el 24/12/2018 al 31/12/2018 al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de Décimo Cuarta Nominación. 3) Protocolícese.
Comuníquese a los Juzgados involucrados, al Boletín Ocial y dése la más
amplia difusión.-
FDO. RAÚL H. SÁNCHEZ, DIRECTOR DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES.-
ACUERDO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO - SERIE “A”. En la ciudad
de Córdoba, a doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete,
con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reu-
nieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL; María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Sebastián
Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Fiscal General de la Provincia
Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del Señor Administrador Ge-
neral, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
N° 8435,
Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde al Tr ibunal Superior de Justicia
jar el receso judicial de ocho días hábiles en el mes de julio.
II) Que el Ministro de Educación resolvió aprobar el Calendario Escolar
2018, jando el receso entre el 9 y el 20 de Julio de 2018.-
Atento a todo ello y en uso de las atribuciones conferidas.
SE RESUELVE:
1.- FIJAR el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia des-

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