Acuerdo N° 1028 - Serie: A 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 242
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
4°) Dejar sin efecto la exigencia de acompañar de acompañar la docu-
mentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia
de inscripción.-
5°) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscrip-
tos no cubrieren las listas suplentes necesarias según el artículo 2°), se
duplicarán las listas de titulares como listas suplentes a los nes del sorteo
como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán indepen-
dientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados en una u otra
condición de manera independiente entre listas de titulares y suplentes.
6°) Dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N°
510.- Protocolícese y hágase saber.-
FDO: PERRACHIONE MARIO CLAUDIO – VOCAL DE CAMARA; GRIBOFF ANALÍA-
VOCAL DE CAMARA; VANZETT, HORACIO ENRIQUE – VOCAL DE CAMRA.
Acuerdo N° 1028 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 12/11/2021 con la Presidencia de su Titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María
Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asisten-
cia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y
ACORDARON:
VISTO: La necesidad de inscribir profesionales auxiliares de la Justicia
pertenecientes a las diversas especialidades que componen los listados
de Peritos Ociales; y además de los listados de Martilleros “a propuesta
de parte”, “subastas públicas no judicializadas” y “enajenadores martilleros”,
del Poder Judicial de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
1. Las comunicaciones efectuadas por el Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas de Córdoba, el Colegio de Ingenieros Especialistas de
Córdoba, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, el Colegio
Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdo-
ba, entidades que han suscripto con la Administración General del Poder
Judicial los Convenios previstos por el Acuerdo Reglamentario N° 163 Se-
rie “B” del 22 de Julio de 2020 con fecha 02, 12, 15 y 16 de Marzo, todos
del año 2021 respectivamente, habiendo las mismas certicado por los
medios previstos, el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de
su presentación por parte de los interesados, de lo dispuesto por el Acuer-
do Reglamentario de referencia, el que se encuentra vigente conforme lo
determina el Acuerdo Reglamentario N° 164 Serie “B” del 29/09/2020.
2. Que los demás especialistas que solicitaron inscripción y cuyos Co-
legios Profesionales aún no han rmado convenio con el Poder Judicial,
han cumplimentado con los requisitos exigidos al momento de su presen-
tación en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie
“B” del 22 de Julio de 2020.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Ocina de Tramitaciones Elec-
trónicas, por parte del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Pú-
blicos de la Provincia de Córdoba, habiendo el mismo certicado por los
medios previstos, el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de
su presentación por parte de los interesados, de lo dispuesto por la Ley n°
7191, en relación a los profesionales Martilleros inscriptos para actuar “a
propuesta de parte” y “subastas públicas no judicializadas”, y lo previsto en
el Acuerdo Reglamentario Nro. 18, Serie B, del 26/07/2005 en relación a los
profesionales “enajenadores martilleros”.
4. En su mérito, resulta adecuado inscribir como “Peritos Ociales” a
los profesionales que se describen en el punto 1 de la parte resolutiva del
presente; y Tomar Razón de los listados correspondientes a profesionales
martilleros inscriptos para actuar en el año 2021, en las distintas sedes
judiciales de la Provincia: “a propuesta de parte”, “subastas públicas no ju-
dicializadas”, y “enajenadores martilleros” que constan en el punto 2.
Dichos documentos han sido elaborados por la Administración General
del Poder Judicial en coordinación con la Ocina de Tramitaciones Electró-
nicas.
Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto por
el Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie “B” del 22/07/2020, Ley 7191 y
modicatorias, y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nro. 5, Serie
“B” del 10/04/1990, sus modicatorios y ampliatorios, y el Acuerdo Regla-
mentario Nro. 18, Serie B, del 26/07/2005
RESUELVE:
1. INSCRIBIR como PERITOS OFICIALES, previo juramento de Ley, a
los profesionales:
PERITOS OFICIALES
Peritos Ociales del Poder Judicial de Córdoba: lista de profesionales que
se mencionan a continuación, en las Especialidades de:
ACCIDENTOLOGÍA VIAL: Sr. Johathan Micael BERNARDI para actuar en
la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la Sede Judicial de la
ciudad de Arroyito;
ARQUITECTURA: Sra. Eliana Iris PERALTA para actuar en la Primera
Circunscripción Judicial, con asiento en la Sede Judicial de la ciudad de
Córdoba; DOCUMENTOLOGÍA LEGAL: Sr. Fernando César Albar SAN-
CHEZ para actuar en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la
Sede Judicial de la ciudad de Córdoba; CONTADOR: Sra. Paula Antonella
ACOSTA para actuar en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento
en la Sede Judicial de la ciudad de Bell Ville; en la Cuarta Circunscripción
Judicial, con asiento en la Sede Judicial de la ciudad de Villa María, y en
la Décima Circunscripción Judicial, con asiento en la Sede Judicial de la
ciudad de Río Tercero; Sra. Fernanda AHTUY para actuar en la Primera
Circunscripción Judicial, con asiento en las Sedes Judiciales de las ciuda-
des de Carlos Paz y Córdoba; Sra. Carolina Belén BALOSSINO para actuar
en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en las Sedes Judiciales
de las ciudades de Alta Gracia, Carlos Paz, Córdoba, Jesús María y Río
Segundo; en la Cuarta circunscripción Judicial con asiento en la Sede Ju-
dicial de la ciudad de Villa María, y en la Quinta Circunscripción Judicial
con asiento en las Sedes Judiciales de las ciudades de Arroyito y San
Francisco, en la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en la Sede
Judicial de la ciudad de Cosquín y en la Décima Circunscripción Judicial
con asiento en la Sede Judicial de la ciudad de Río Tercero; Sra. Neris
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