Acuerdo Nº 3398 de 05 de Noviembre de 2008

Dispone a partir del 28 de noviembre de 2008, la implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil en los Departamentos Judiciales Bahía Blanca, Junín , La Matanza, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Morón, San Isidro, Trenque Lauquen y Zárate Campana.

ACUERDO Nº 3398

La Plata, 5 de noviembre de 2008.

VISTO: las disposiciones contenidas en las Leyes 13298 de Protección Integral de los Derechos del Niño y 13634 (texto según Ley 13797) del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil; el plan de implementación del citado fuero acordado mediante acta de fecha 27 de mayo del año en curso, ratificada por Resolución de ésta Suprema Corte Nº 1287/08 y por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 981/08; y los Acuerdos Nº 3381 y 3388 de esta Suprema Corte por los cuales se dispuso la puesta en funcionamiento de los órganos del fuero en los departamentos judiciales de La Plata, Necochea, Quilmes, San Martín, Azul, Mercedes, Pergamino y San Nicolás, y

CONSIDERANDO: I- Que mediante el acta citada se acordó la puesta en marcha de la tercera y última etapa del Fuero en los departamentos judiciales de Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro, durante los meses de octubre y noviembre del año en curso.

Que por Acuerdos 3381 y 3388, al tiempo de ponerse en marcha la primera y la segunda etapa del nuevo sistema, se postergó el inicio de las actividades en los departamentos judiciales Trenque Lauquen, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, Morón y Zárate-Campana.

Que en el departamento judicial Trenque Lauquen, se pospuso debido a que se encontraban pendientes de tratamiento en la Cámara de Senadores los pliegos de Agente Fiscal y Defensor Oficial. Asimismo la prorroga del inicio en los departamentos judiciales Dolores, Morón y Zárate-Campana obedeció a la falta de designación de Jueces, Fiscales y Defensores.

Que la postergación del comienzo de actividades en los departamentos judiciales de Bahía Blanca y Junín, obedeció a las grandes distancias existentes entre los órganos del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y los Centros de Contención y Recepción que se encontraban funcionando.

Que con relación al departamento judicial de La Matanza, al momento del dictado del Acuerdo 3388, no se contaba con espacio físico para albergar a las dependencias del Ministerio Público.

II- Que el Ministerio de Justicia, a través de la Subsecretaría de Política Criminal, remitió un informe cursado por la Dirección de Relaciones de Justicia de la Subsecretaria de Justicia de ese Ministerio dando cuenta del estado de las designaciones de Jueces, Fiscales y Defensores del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de los departamentos judiciales Lomas de Zamora, Mar del Plata y San Isidro, como así también en los de Dolores, Morón y Trenque Lauquen.

Que a la fecha resta aún la designación del titular del Juzgado de Garantías del Joven del departamento judicial Zárate-Campana y del Defensor Oficial para el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del departamento judicial de Dolores.

Que con relación a esta ultima jurisdicción la Señora Procuradora General, en nota del día 4 del corriente, manifiesta que a la fecha no están dadas las condiciones operativas imprescindibles para el funcionamiento del fuero.

Que del informe suministrado por la Subsecretaría de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social, se desprende que la disponibilidad de los Centros de Recepción, Contención, Cerrados y de Referencia, no se ha modificado sustancialmente en los últimos meses.

Que asimismo se ha resuelto en la causa B.68599, hacer lugar al conflicto de poderes planteado, e intimar al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar en lo inmediato las medidas conducentes a la provisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR