Acuerdo electoral N° 1/PJCABA/05

FirmantesMaier - Casás - Conde - Lozano - Ruiz
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2005

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACORDADA ELECTORAL N° 1/ PJCABA/ 05

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CUESTIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE ELECTORES EXTRANJEROS - PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - AUTORIZACIÓN - FACULTADES - COMPETENCIAS - PROYECTO DE INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN AL PROCESO ELECTORAL - SISTEMA DE COLABORACIÓN PERMANENTE - EXPERIENCIA PILOTO DE REGISTRACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS ELECTORES EXTRANJEROS - EMPADRONAMIENTO

Buenos Aires, 16/03/2005

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia Dr. Julio B. J. Maier, y los señores Jueces Dr. José O. Casás, Dra. Ana María Conde, Dr. Luis Francisco Lozano y Dra. Alicia E. C. Ruiz,

consideran:

  1. En el marco del Proyecto de Incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación al Proceso Electoral -que lleva adelante la Dirección General Electoral-, del sistema de colaboración permanente en materia electoral suscripto entre el Tribunal y el Gobierno de la Ciudad el 15/7/04, y de la experiencia piloto de registración e identificación de los electores extranjeros a efectuarse en las próximas elecciones del año en curso, propuesta por la citada Dirección -ver Acordada electoral N° 1/04-, la Dirección General Electoral ha proyectado efectuar durante los días 4 al 11 de abril próximo, una campaña de empadronamiento y reempadronamiento de extranjeros para la incorporación de datos biométricos digitalizados, de la que dan cuenta las notas de fs. 362/411 y 420 del Expediente N° 285/00 Registro de electores extranjeros y electoras extranjeras - Ley N° 334. A ese respecto en el acuerdo judicial del día 9 del corriente, se encomendó al secretario con competencia electoral que comunicara formalmente al Director General Electoral la conformidad del Tribunal, se le recordara que el trámite debía ajustarse a lo normado en las Acordadas Electorales Nros. 1/02 y 1/04 y, asimismo, que debía realizarse, en cada puesto de empadronamiento y en cada promoción para el empadronamiento de extranjeros (de cualquier índole: escrita, oral o audiovisual), la publicidad suficiente para evitar cualquier confusión con el trámite de recolección de firmas para el procedimiento de revocatoria del mandato del Jefe de Gobierno, correspondiente al Expediente N° 3.764/05 Bergenfeld...

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