ACUERDO [ CCT-1708-2025-E ] - Iram Instituto Argentino de Normalizacion y Certificacion ; Utedyc - Union Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles -
Número de registro | CCT-1708-2025-E |
Fecha | 16 Enero 2025 |
Sindicato | Utedyc - Union Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles |
Empleador | Iram Instituto Argentino de Normalizacion y Certificacion |
RE-2025-05573111-APN-DGDYD#JGM
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CONVENIO COLECTIVO
DE
TRABAJO UTEDYC -IRAM.
ANTECEDENTES.
Las partes establecen
un
régimen laboral acorde a
la
especificidad profesional del sector,
para contemplar
las
necesidades que se derivan de
la
organización del trabajo y así
procurar
un
equilibrio razonable
con
aquellas derivadas de
la
seguridad y protección
de
los derechos humanos fundamentales de las personas que trabajan.
El
presente Convenio Colectivo se formaliza al amparo de
la
Ley 14.250, Ley 23.546, y
sus normas reglamentarias y sustituye y reemplaza el CCT Nro 82/93
E.
CAPÍTULO
l.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Lugar y fecha de celebración. Partes.
El
presente Convenio Colectivo
se
suscribe
en
la
Ciudad de Buenos Aires, el 16
de
enero
de 2025, entre INSTITUTO ARGENTINO
DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
como sector privado empleador,
en
adelante IRAM, representado por Claudio Terres,
Presidente, y Nicolás Elicabe, Director General; asistidos por su letrado D
r.
Mariano Niglia;
y UNION TRABAJADORES
DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, en adelante
UTEDYC, representada por Carlos O. Bonjour, Secretario General Nacional; Jorge
Ramos, Secretario Gremial Nacional; Fernando Arguelles, Subsecretario Gremial
Nacional; Maximiliano Correa, Julieta Jalil Quiroga y Javi
er
Ucedo, delegados/as
gremiales.
Artículo
2.
Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo.
Ámbito personal.
Queda comprendido bajo este Convenio Colectivo todo el personal que presta servicios
en
relación de dependencia de IRAM, cualquiera sea
su
oficio, profesión o categoría
laboral.
Únicamente quedan excluidos quienes ocupen los cargos de Director, Gerente,
Subgerente y otros cargos jerárquicos que fueran creados por IRAM, con funciones
de
responsabilidad similares a
los
tres niveles excluidos anteriormente.
Ámbito territorial:
El
presente Convenio rige para
el
personal dependiente de IRAM, que preste servicios en
el
territorio
de
la
República Argentina y para el personal que preste servici
os
en el
extranjero, quienes quedan sometidos a
la
jurisdicción de los tribunales argentinos.
Ámbito temporal:
El
Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años, a partir del 16 de enero
de
2025,
previa emisión
del
acto homologatorio.
Vencido dicho plazo, mantendrá
su
vigencia hasta tanto las partes formalicen un nuevo
acuerdo colectivo.
Igualmente, y
en
los
términos que autoriza
el
artículo 6 de
la
Ley 14250 (T.O. Decreto
1135/2004), las partes
se
reunirán seis
(6)
meses previos a
la
terminación del plazo de
vigencia
para
analizar y eventualmente negociar las modificaciones que estimen
pertinentes cuando existan cambios significativos en
la
legislación vigente o circunstancias
laborales que
lo
ameriten.
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Artículo 3. Prelación normativa.
Las normas de este Convenio Colectivo se aplicarán ,,espetando el marco normativo
vigente.
Las cuestiones no previstas quedan regidas por las disposiciones legales de carácter
general y local
en
materia laboral, por
la
voluntad de las p'artes y los usos y costumbres.
Asimismo, y a partir de
su
entrada en vigor,
el
presente Convenio Colectivo sustituye y
reemplaza, cualquier acuerdo, acta complementaria o convenio suscripto por las partes
con anterioridad.
CAPÍTULO
11.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. COMISlÓN PARITARIA.
Artículo 4. Resolución de Conflictos.
Cualquiera de las partes podrá solicitar que se realicen reuniones para abordar las
controversias o conflictos de carácter colectivo, comprometiéndose ambas a mantener
una conducta de diálogo y buena
fe.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá hacer uso de
la
facultad que otorga el artículo
15 de
la
Ley 14250 (T.O. Decreto 1135/2004) y solicitar a la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
la constitución de una Comisión Paritaria a los efectos y con las atribuciones previstas en
el artículo 14 de
la
ley citada.
CAPÍTULO
111.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 5. Modalidad de contratación.
IRAM podrá contratar personal bajo todas las modalidades previstas en la Ley
de
Contrato
de Trabajo N º 20744 (Título
111,
Capítulos I a V) y en las leyes vigentes.
Artículo 6. Derechos humanos fundamentales. Principio de igualdad y
no
discriminación.
Las partes establecen
el
respeto de los derechos humanos fundamentales y la aplicación
del principio de igualdad como base de
la
convivencia y de las relaciones laborales.
En consecuencia, se manifiestan en contra de cualquier conducta discriminatoria y
se
comprometen a garantizar
el
ejercicio de los derechos emergentes del presente Convenio
Colectivo sin discriminación alguna por motivos de sexo, género, edad, estado de salud,
conformación familiar, religión o credo, opinión política o de otra índole, actividad gremial,
nacionalidad, multiculturalidad, posición económica, o cualquier otra condición social.
Artículo 7. Deber de ocupación. Dotaciones. Ingresos. Vacantes. Promociones.
Deber de ocupación. IRAM garantiza a las personas que trabajan
la
ocupación efectiva,
de acuerdo con
su
calificación o categoría profesional, salvo que
el
incumplimiento
responda a motivos fundados que impidan
la
satisfacción de tal deber.
Funciones superiores.
Si
la
persona fuese destinada a tareas superiores, distintas de
aquéllas para las que fue contratada, tendrá derecho a percibir la remuneración
correspondiente a dichas tareas o categoría, por el tiempo de su desempeño, aun cuando
la asignación fuese de carácter transitorio.
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