Acuerdo Admnistrativo N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 220
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Admnistrativo N° 4 .............................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1508 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 1520 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 1453 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 1504 ................................................................ Pag. 4
Decreto N° 1451 ................................................................ Pag. 4
Decreto N° 1452 ................................................................ Pag. 4
Decreto N° 1440 ................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1420 ......................................................... Pag. 5
Resolución N° 1419 ......................................................... Pag. 6
Resolución N° 1418 ......................................................... Pag. 7
Resolución N° 1413 ......................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INICIAL
Resolución N° 218 .......................................................... Pag. 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
LAS EXCMAS. CAMARAS SEGUNDA Y TERCERA DE APELACIONES
EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA CONVO-
CAN A INSCRIPCION DE EVALUADORES (ART. 262 LEY 24.522).
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: CUATRO.- En la Ciudad de Cór-
doba, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen
los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comer-
cial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con competencia
exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción
Judicial y
ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los -
nes de la confección de nueva lista de Evaluadores para ser utilizadas
en los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción
Judicial.-
Y CONSIDERANDO: I) Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 262 de la
ley 24522 (modicado por la ley 25.586 art. 16), corresponde a las men-
cionadas Cámaras, reunidas en Colegio, proceder a formar la lista de eva-
luadores que valuarán las acciones o cuotas representativas del capital en
el caso del art. 48 del mismo ordenamiento, la que tendrá vigencia en los
próximos cuatro años.-II) Que a esos efectos, se abrirá una lista de distin-
guiéndose las siguientes categorías: A) Bancos de inversión y Entidades
Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina,
B) Estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad.-III) Que la
lista se integrará con todos los postulantes que hayan sido admitidos en
esa categoría, quienes será designados por sorteo, incumbiendo al Co-
mité de Acreedores proponer una terna sobre la cual elegirá el magistrado
interviniente. Serán comunes para todos los Juzgados con competencia en
materia concursal de esta Ciudad. Una vez confeccionada dicha lista, se
remitirá a la Dirección de Servicios Judiciales, donde serán requeridos por
los Sres. Jueces, quienes la devolverán a la misma ocina con indicación
del profesional o entidad en quien haya recaído el nombramiento, de suerte
que pueda llevarse el registro de los ya designados, los que no podrán
participar en nuevos sorteos hasta el agotamiento de la lista en la catego-
ría respectiva.-IV) Los postulantes presentarán una declaración jurada en
la que indicarán que reúnen los requisitos necesarios para la inscripción,
adjuntando los antecedentes del caso. Deberán constituir domicilio en la
Ciudad de Córdoba.- Por ello;SE RESUELVE:
Art. 1°) ABRIR EL Registro de evaluadores previsto en el art. 262 de la
ley 24522 (reformado por el art. 19 de la ley 25.589).-
Art. 2°) CONVOCAR a los Bancos de inversión, Entidades nancieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y Estudios de
auditoría con más de diez años de antigüedad, para que se inscriban en el
registro de evaluadores.-
Art. 3°) Las inscripciones deberán realizarse dentro de los treinta días
siguientes a las última publicación de edictos. Se presentarán ante la Cá-
mara Civil y Comercial de Segunda Nominación o Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.-
Art. 4º) Dentro de los treinta días siguientes, la Cámara formará las
listas, cuya integración quedará noticada en la ocina, el primer día hábil
siguiente.-
Art. 5°) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el
término de cinco días, en el Boletín Ocial de la Provincia y diarios de
circulación masiva; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y re-
mítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE el presente al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publici-
dad.-
Art. 7°) HACER SABER a los Sres. Jueces con competencia en mate-
ria concursal, B.C.R.A. y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área
de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales,
a la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y
a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción
Judicial.-
Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.-
FDO: SILVANA MARÍA CHIAPERO, VOCAL - DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA,
VOCAL - MARIO RAÚL LESCANO, VOCAL - BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA,
VOCAL - GUILLERMO E. BARRERA BUTELER, VOCAL- RICARDO JAVIER BEL-
MAÑA, VOCAL-

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