Acuerdo Admnistrativo N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 224
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
(t.o.) y sus modicatorias, el Fiscal de Estado propone para dicho cargo a
Gerardo García, quien reúne las condiciones para cubrir el mismo, cum-
pliendo asimismo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Fiscalía
de Estado.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 144 inciso 10° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto,
con carácter ad honorem, a Gerardo Gabriel García (D.N.I. N° 21.629.867),
en el cargo de Director de la Escuela de Abogados del Estado, dependiente
de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1554
Córdoba, 8 de Noviembre de 2016
VISTO:
La renuncia presentada por la Dra. Laura Matilde Echenique al cargo
de Directora de la Escuela de Abogados del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que atento los términos de la renuncia elevada a consideración de
este Poder Ejecutivo, corresponde aceptar la misma, agradeciendo a la
Dra. Echenique los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- ACÉPTASE a partir de la fecha del presente Decreto,
la renuncia presentada por la Dra. Laura Matilde ECHENIQUE (D.N.I. N°
14.293.961) al cargo de Directora de la Escuela de Abogados del Estado de-
pendiente de Fiscalía de Estado, agradeciéndosele los servicios prestados en
el ejercicio de dicha función.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MAS-
SEI, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
LAS EXCMAS. CAMARAS SEGUNDA Y TERCERA DE APELACIONES
EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA CONVO-
CAN A INSCRIPCION DE EVALUADORES (ART.262 LEY 24.522).
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: CUATRO.- En la Ciudad de Cór-
doba, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen
los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comer-
cial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con competencia
exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción
Judicial y
ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los -
nes de la confección de nueva lista de Evaluadores para ser utilizadas
en los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción
Judicial.-
Y CONSIDERANDO: I) Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 262 de la
ley 24522 (modicado por la ley 25.586 art. 16), corresponde a las men-
cionadas Cámaras, reunidas en Colegio, proceder a formar la lista de eva-
luadores que valuarán las acciones o cuotas representativas del capital en
el caso del art. 48 del mismo ordenamiento, la que tendrá vigencia en los
próximos cuatro años.-II) Que a esos efectos, se abrirá una lista de distin-
guiéndose las siguientes categorías: A) Bancos de inversión y Entidades
Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina,
B) Estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad.-III) Que la
lista se integrará con todos los postulantes que hayan sido admitidos en
esa categoría, quienes será designados por sorteo, incumbiendo al Co-
mité de Acreedores proponer una terna sobre la cual elegirá el magistrado
interviniente. Serán comunes para todos los Juzgados con competencia en
materia concursal de esta Ciudad. Una vez confeccionada dicha lista, se
remitirá a la Dirección de Servicios Judiciales, donde serán requeridos por
los Sres. Jueces, quienes la devolverán a la misma ocina con indicación
del profesional o entidad en quien haya recaído el nombramiento, de suerte
que pueda llevarse el registro de los ya designados, los que no podrán
participar en nuevos sorteos hasta el agotamiento de la lista en la catego-
ría respectiva.-IV) Los postulantes presentarán una declaración jurada en
la que indicarán que reúnen los requisitos necesarios para la inscripción,
adjuntando los antecedentes del caso. Deberán constituir domicilio en la
Ciudad de Córdoba.- Por ello;SE RESUELVE:
Art. 1°) ABRIR EL Registro de evaluadores previsto en el art. 262 de la
ley 24522 (reformado por el art. 19 de la ley 25.589).-
Ar t. 2°) CONVOCAR a los Bancos de inversión, Entidades nancieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y Estudios de
auditoría con más de diez años de antigüedad, para que se inscriban en el
registro de evaluadores.-
Ar t. 3°) Las inscripciones deberán realizarse dentro de los treinta días
siguientes a las última publicación de edictos. Se presentarán ante la Cá-
mara Civil y Comercial de Segunda Nominación o Consejo Profesional de

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