Acuerdo administrativo número: siete

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 230 CÓRDOBA, 1 de Diciembre de 20158
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
RECTIFICATORIA ARTICULO CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y UNO. En la ciudad de Río
Cuarto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores Vocales de las Excmas.
Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación
de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos en Colegio, ACORDARON: Y VISTO: El Acuerdo
Reglamentario Nº 1270 serie “A”, dictado por el Tribunal Superior de Justicia con fecha diecisiete de marzo del
año dos mil quince -modificatorio del Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha nueve de diciembre
de dos mil ocho- y el espíritu que emana de su Considerando IV), en cuanto “se ha estimado menester…conforme
los principios que inspira la ley de fondo, clarificar la situación cuando la circunscripción tiene más de una
sede…”, frente a lo cual este Cuerpo Colegiado considera que los principios de igualdad de oportunidades y
de inmediatez a que alude el citado Acuerdo se atienden adecuadamente disponiendo la conformación de una
lista única para cada una de las sedes que integran esta Segunda Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el
dos de noviembre próximo pasado, se dispuso la pertinente convocatoria para aquellos postulantes para
integrar las Listas de Síndicos para la Segunda Circunscripción Judicial, conformada por las sedes de esta
ciudad de Río Cuarto, la de Huinca Renancó y la de La Carlota, fijándose las fechas para la recepción de las
solicitudes de inscripción con las modalidades allí establecidas. Que no resulta necesario modificar dichas
fechas, dado que la convocatoria tal como ha sido dispuesta debe mantenerse para las tres sedes de la
Segunda Circunscripción, con la única novedad de que en el caso de Río Cuarto, en su oportunidad, deberá
confeccionarse una única lista para todos los Juzgados con competencia concursal, con la finalidad de ajustar
el proceso de confección de los listados al espíritu del Acuerdo Reglamentario Nro. 1.270 Serie “A” dictado por
el TSJ el 17/03/15. En este sentido cabe ajustar los Considerandos de la Resolución Administrativa Nro.
Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado y así debe
atenderse a que “…en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la segunda
circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., y a los fines de garantizar la igualdad
de oportunidades y el principio de inmediatez considerados en el Ac. Reg. 1.270 Serie “A” dictado por el TSJ,
disponer la conformación de las siguientes listas: a) Para los Juzgados con competencia concursal en la Sede
de Río Cuarto: una lista de categoría "A" deberá ser integrada por treinta y cinco (35) estudios de contadores
públicos titulares y veintiuno (21) estudios de contadores públicos suplentes, y ciento cinco (105) contadores
públicos (individuales) titulares y setenta (70) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría
“B”; b) Para el Juzgado con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría “A”
deberá ser integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores
públicos suplentes, y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos
(individuales) suplentes para la Categoría “B”; c) Para el Juzgado con competencia concursal en la Sede de
La Carlota: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos
titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, y quince (15) contadores públicos (individuales)
titulares y diez (10) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”.Por ello; SE RESUELVE:
Art. 1°) RECTIFICAR el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada
por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Art. 4°). Disponer la conformación de las siguientes listas:- a) Para los Juzgados con competencia
concursal en la Sede de Río Cuarto: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por treinta y cinco (35)
estudios de contadores públicos titulares y veintiuno (21) estudios de contadores públicos suplentes y ciento
cinco (105) contadores públicos (individuales) titulares y setenta (70) contadores públicos (individuales) suplentes
para la Categoría “B”; b ) Para el Juzgado con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista
de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios
de contadores públicos suplentes, y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores
públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; c) Para el Juzgado con competencia concursal en la
Sede de La Carlota: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5) estudios de contadores
públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes y quince (15) contadores públicos
(individuales) titulares y diez (10) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”. Art. 2°)
PUBLICAR el presente Acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la
Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los
periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva
autorizar la contratación de la citada publicidad.-Art. 3°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a
la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de
Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Segunda a Circunscripción
Judicial.-Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.- FDO. DRES. DANIEL GASPAR MOLA, VOCAL – HORACIO
TADDEI, VOCAL – JOSE MARIA HERRÁN,VOCAL – EDUARDO H. CENZANO, VOCAL – ROSANA A.
DE SOUZA – VOCAL, MARIA ADRIANA GODOY DE LÓPEZ, VOCAL - PABLA CABRERA DE FINOLA,
SECRETARIA. 5 días - Nº 32939 - s/c - 02/12/2015 - BOE
LISTA DE SINDICOS CONCURSALES PARA LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN.
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: SIETE.- En la Ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del
mes de noviembre de dos mil quince, se reunieron los Sres. Vocales de las Excmas. Cámaras de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, con competencia
exclusiva y excluyente en materia concursal, Dres. Mario Raúl Lescano, Silvana María Chiapero, Delia Inés
Rita Carta de Cara, Beatriz Mansilla de Mosquera y Guillermo Barrera Buteler, y ACORDARON: Y VISTOS:-
1. Que mediante Acuerdos Administrativos Número Dos, del 23/06/2015 y su rectificatorio Número Tres, del 25/
06/2015, dictados por ambas Cámaras con competencia específica en materia concursal, se dispuso convocar
a inscripción para integrar la Lista de Síndicos (categorías A y B) para la Primera Circunscripción Judicial, en
cumplimiento del Acuerdo Reglamentario Nro. 303, Serie A, del 02/10/1995, del Excmo. Tribunal Superior de
Justicia y de conformidad a las pautas fijadas por el Reglamento Único aprobado por el Alto Cuerpo mediante
Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, del 09/12/2008 modificado por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 del 17/
03/2015;- 2. Que en la Convocatoria se dispuso que los aspirantes debían presentar las respectivas solicitudes
a través del mecanismo de inscripciones on-line y validar la documentación que acredite los antecedentes
invocados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debiendo dicho Organismo, previo a verificar
el cumplimiento de las condiciones y datos exigidos por los arts. 3 a 5 del reglamento, remitir a las Cámaras
convocantes la nómina de Estudios y los profesionales individuales inscriptos. Concretados los pasos mencionados
corresponde a las Cámaras conformar la Lista de síndicos en base al sistema de preferencias dispuesto por el
Reglamento emanado del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, y de ser necesario, confeccionar orden de
mérito para cubrir las vacantes en la hipótesis prevista por el art. 8 d).- Y CONSIDERANDO:I.- Que la
convocatoria dispuesta por Acuerdo Administrativo Nº 2, del 23/06/15 rectificado por Acuerdo Administrativo Nº
3 del 25/06/15, ha contado con amplia publicidad y el plazo por el que se dispuso se encuentra vencido (art. 1,
AR 958 del TSJ); II.- Que de los legajillos conformados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba con las solicitudes y antecedentes de los aspirantes, se corrobora que se presentaron treinta y seis (36)
solicitudes para conformar la lista de Síndicos categoría "A", y ciento veintitrés (123) para la categoría "B". III.-
Asimismo, cabe dejar consignadas las pautas que se fueron adoptando ante particulares situaciones que se
plantearon al momento de confeccionar la Lista Única de Síndicos, a saber: Advertido que en los formularios de
inscripción no se encontraba claro el cumplimiento del requisito referido al pago de aranceles al día al momento
de la inscripción o en su defecto, el acogimiento a un plan de facilidades otorgado por el CPCE impuesto por el
art. 3 b. 1) del AR 958 del TSJ, respecto de los Cres. Barbero Livio Santiago, Pérez Adriana Elizabeth, Plizzo Luis
Gabriel, Racca Mario Alberto, Fada Gabriel Guillermo, Venencia Silvia Cristina, Carabajal María Guadalupe,
Sosa Laura Beatriz, Gel Jaime Gabriel, Waquim Emir, Ceballos Adriana Beatriz, Schab, Silvana Andrea, Tabera
Cabrera Liliana del Valle, Fondacaro Leonardo Oscar y Medina María Ester, se requirió se aclarara la situación
a la referida entidad profesional, lo cual fue cumplimentado mediante escrito presentado con fecha 21/10/15,
informándose que todos los profesionales citados se encuentran al día en el cumplimiento de la aludida carga.
Respecto del Cr. Bongiorno, Luciano Ariel, M.P. 10.17135.8 se observa que el referido profesional no cuenta
con la antigüedad de 5 años en la matrícula requerida por el art. 253 de la ley 24.522, desde que conforme lo
certificado por el CPCE su matriculación data del 21/02/2013, razón por la cual no corresponde su inclusión en
la lista respectiva.- Se aclara que no se valoraron las sanciones aplicadas a ninguno de los aspirantes, conforme
impera el art. 9 del A. R. 958 serie A, atento la insuficiencia de inscriptos para cubrir las vacantes, lo que lo torna
irrelevante la disminución de puntaje para la conformación del orden de mérito. La imposibilidad de conformar lista
de suplentes de Estudios Clase A, conlleva la necesidad que cada magistrado utilice la lista titular para cubrir las
necesidades de suplencia que se le presenten en los procesos a su cargo. IV.- Analizadas las exigencias
formales se verifica que treinta y seis estudios contables se postularon para cubrir las lista de Sindicatura para la
categoría "A", número que resulta insuficiente para cubrir la totalidad de vacantes que contempla el Acuerdo
Administrativo que dispuso la convocatoria, es decir, cuarenta (40) para la lista de Síndicos titulares y veinticuatro
(24) para la de Síndicos suplentes.- Sentado lo anterior, comenzando por la lista correspondiente a la categoría
"A", cabe mencionar, que a tales fines se determina que la totalidad de los estudios inscriptos cubrirán las vacantes
de titulares, de manera que ante insuficiencia de inscriptos no se conformará la lista de suplentes.- Cabe
puntualizar que todos los estudios inscriptos reúnen los requisitos previstos en el art. 253 del ordenamiento
concursal así como los art. 3 a 4 del reglamento único para la conformación de listas de Síndicos, y al menos uno
de los integrantes de cada estudio inscripto posee título universitario de especialización en sindicatura concursal.
No fue necesario efectuar orden de mérito para cubrir los cargos de síndicos Concursales titulares para la
categoría "A", por las circunstancias supra expuestas, quedando conformada la respectiva lista de la siguiente
manera:----
1. ALEU - FUSHIMI – EIMER:
Aleu Juan Carlos Salvador – Fushimi Jorge Fernando – Eimer Gaston German.
Domicilio constituido: 9 de julio Nº 721, piso 1º, depto. A, Córdoba.-
2. BAILETTI - HEREDIA – ORDOÑEZ:
Bailetti Alicia María – Heredia Cirene Edith – Ordoñez Martín Alejandro.
Domicilio constituido: Av. Colon Nº 525, 3º piso, depto. 1, Córdoba.-
3. BARBERO - MORERO – VOGLIOTTI:
Barbero Livio Santiago- Morero Daniel Helder – Vogliotti Roberto Eugenio.-
Domicilio constituido: Coronel Olmedo Nº 51, Córdoba.-
4. BENITEZ – LUC – RAMIREZ:
Benitez María Luisa – Luc Dardo Anibal - Ramirez Guillermo Ignacio.
Domicilio constituido: Enfermera Clermont Nº 175, Córdoba.-
5. BORDIN-ZAMBONI:
Bordin Rafael Alberto – Zamboni Saúl Alejandro.
Domicilio constituido: Av. Hipólito Yrigoyen Nº 284, 2º piso, depto. A, Córdoba.-
6. CERUBINI-MANZANARES:
Cerubini Laura Raquel – Manzanares María Graciela
Domicilio constituido: Tucumán Nº 26, piso 9, Córdoba.-
7. CORSO- VELTRUSKI:
Corso Ernesto Pedro – Veltruski Ricardo Wenceslao.
Domicilio constituido: Chile 231, piso 3, depto. A, Córdoba. -
8. DOMINGUEZ - BRIZUELA:
Domínguez Luis Alberto – Brizuela Eugenio Claudio.
Domicilio constituido: Coronel Olmedo Nº 51, Córdoba.-
9. DUMANI-GONZALEZ-MARANGONI:
Dumani Eduardo Raul – Gonzalez Daniel Gustavo – Marangoni Nora Beatriz.
Domicilio constituido: General Bustos Nº 386, Córdoba.-

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