Acuerdo Administrativo número: Dos

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición23 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 122 CÓRDOBA, 30 de Junio de 20152
donde se sufragó.
• En caso de autoridades de mesa se
deberá presentar el documento nacional
de identidad, conjuntamente con el
telegrama oficial de designación como
tal y dos fotocopias de dicha
documentación. Un juego de fotocopias
será entregada al solicitar el pasaje de
ida, y la otra, al solicitar el pasaje de
vuelta.
• En ambos casos, quienes deban
realizar un trasbordo para llegar a
destino, deberán contar con cuatro (4)
juegos de fotocopias y seguir la
modalidad anteriormente descripta, en
cada lugar que soliciten el pasaje.
• Cada unidad de transporte
interurbano provincial destinará hasta el
50% de su capacidad al transporte
gratuito de sufragantes y autoridades de
mesa. El beneficio es válido para los
servicios de modalidad regular común y
diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer
para el traslado de sufragantes y
autoridades de mesa, se observarán las
siguientes disposiciones:
• Hasta una distancia de 250 km. se
podrá viajar en forma gratuita únicamente
VIENE DE TAPA el día 05 de Julio desde la CERO
HORA hasta las VEINTICUATRO
HORAS del mismo día 05 de Julio
de 2015.
• Para las distancias de más de
250 km. la franquicia de transporte
gratuito regirá desde la CERO
HORA del día sábado 04 de Julio
hasta las VEINTICUATRO HORAS
del día domingo 05 de Julio de 2015.
Artículo 2°.- SOLICÍTESE a las
empresas prestatarias en la modalidad regu-
lar y regular diferencial que dentro del
plazo de CINCO (5) días de producido el
acto eleccionario, acrediten ante la
Secretaría de Transporte las planillas de
detalle de los sufragantes y autoridades de
mesa transportados, con las
correspondientes copias de los
documentos de identidad e importes de los
pasajes emitidos, a los fines de tramitar el
reconocimiento de los costos incurridos.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE,
comuní quese, publíquese en el Boletín
Oficial, dese copia al Tribunal Electoral Pro-
vincial, F.E.T.A.P., A.Se.TAC., E.R.Se.P.,
Policía de la Provincia de Córdoba,
notifíquese a las empresas y ARCHIVESE.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: Dos.- En la Ciudad de Córdoba, a los veintitrés días
del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con competencia
exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de
Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados
con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro
años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento
Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por
el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N° 621, Serie "A", de fecha Once de
Diciembre de 2007.-Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 303 Serie A del
2/10/95, del Tribunal Superior de Justicia se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales
de la primera circunscripción por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda
y Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme a lo preceptuado por la ley de concurso y
quiebras Nro. 24.522.- II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración
los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo
Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo
Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015.- Que en consideración a las
necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscripción judicial y lo reglado por el
inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "A" deberá ser integrada por cinco (5) estudios
de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, mientras que la
lista de Categoría “B” lo será por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7)
contadores públicos (individuales) suplentes.- III) Que resulta necesario dejar establecido, para
evitar erróneas interpretaciones, que los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento
único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios,
por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario
que se indica en el punto precedente.-
Por ello; SE RESUELVE:
Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en las
categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera
Circunscripción Judicial de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario nro. 958 de fecha 9 de
Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de
marzo de 2015.-
Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF
según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la
constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes
acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede
central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad
deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114,
punto 2.4.) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido
validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas dentro del horarios que éste determine, a partir del 28 de julio
de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015.-
Art. 4°) La Lista por cada Juzgado quedará integrada, siempre que se contare con postulantes
suficientes, por:
a.- Categoría “A”: por cinco estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de
contadores públicos suplentes.-
b.- Categoría “B”: diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores
públicos (individuales) suplentes.-
Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por
actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario
aludido en el Art. 1°).-
Art. 6°) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas
de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.-
Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para
conformar las Listas de cada Juzgado.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e
Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones
PODER
JUDICIAL
del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a
los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.-
Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.-
SILVANA MARÍA CHIAPERO
VOCAL
DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA
VOCAL
MARIO RAÚL LESCANO
VOCAL
BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA
VOCAL
JULIO LEOPOLDO FONTAINE
VOCAL
GUILLERMO E. BARRERA BUTELER
VOCAL.- 5 días - Nº 11260 - s/c - 30/06/2015 - BOE
Se rectifica el Acuerdo Administrativo Nº 2 del 23 de junio del 2015.
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: Tres.- En la Ciudad de Córdoba, a los veinticinco
días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y
ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”, de fecha diecisiete de marzo del año
dos mil quince, modificatorio del Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A”, de fecha nueve de
diciembre de dos mil ocho, ambos emitidos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, se resolvió
la conformación de una lista única de titulares y suplentes para cada categoría (“A” y “B”) de síndicos
para los juzgados con competencia en materia concursal de cada circunscripción.-
Y CONSIDERANDO: Que por error material, en el art. 4 y en el considerando pertinente del
Acuerdo Administrativo de Convocatoria Nº 2, de fecha 23 de junio del 2015, se estableció que la lista
de categoría "A", para cada Juzgado, debía ser integrada por cinco (5) estudios de contadores
públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, mientras que la lista de
Categoría “B” debía serlo por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7)
contadores públicos (individuales) suplentes, cuando correspondía conformar una única lista integrada

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