Acuerdo Administrativo número: Dos

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición23 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 121 CÓRDOBA, 29 de Junio de 20154
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 170 - Letra:A Córdoba, 19 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117203/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTESANIAS, EL ARTE Y LAS CIENCIAS-
FUNDART”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunión Especial Ordinaria de fecha 15 de Setiembre de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Reunión Especial Ordinaria con fecha 15 de setiembre de 2014
por la Entidad Civil denominada “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTESANIAS, EL
ARTE Y LAS CIENCIAS-FUNDART”, CUIT N° 33-69293926-9, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma parcial del Estatuto, modificando el artículo N°
2°, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes delCódigo Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Reunión Especial Ordinaria
con fecha 15 de Setiembre de 2014, modificando el artículo N° 2° de la Entidad Civil denominada
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTESANIAS, EL ARTE Y LAS CIENCIAS-
FUNDART”, CUIT N° 33-69293926-9, con asiento en la Ciudad de Córdoba Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 022 ”A” /
94 del 03 de Marzo de 1994.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 173 - Letra:A Córdoba, 19 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0528-004615/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada “LIGA
REGIONAL DE FUTBOL DE RIO CUARTO”, con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de
Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria
con fecha 10 de Abril de 2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 10 de Abril
de 2015 por la Entidad Civil denominada “LIGA REGIONAL DE FUTBOL DE RIO CUARTO”, CUIT N°
30-66910938-1 con asiento en la Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió
la Reforma Parcial del Art. 8 del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Art. 8 del Estatuto, sancionada en Asamblea General
Extraordinaria, celebrada con fecha 10 de Abril de 2015, de la Entidad Civil denominada “LIGA
REGIONAL DE FUTBOL DE RIO CUARTO”, CUIT N° 30-66910938-1, con asiento en la Ciudad de
Rio Cuarto, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 479”A” del
30 de Octubre de 2012.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO:
Dos.- En la Ciudad de Córdoba, a los veintitrés
días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen
los Señores Vocales de las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y
Tercera Nominación de esta Ciudad, con
competencia exclusiva y excluyente en materia
concursal en la Primera Circunscripción Judicial y
ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria
a los fines de la confección de nuevas listas de
Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas
para los sorteos a realizarse en los Juzgados con
competencia concursal de la Primera
Circunscripción Judicial por haber transcurrido los
cuatro años de vigencia de la última nómina
aprobada por la Cámara y haberse dictado el
Reglamento Único para la conformación de listas
de síndicos concursales que motivara la prórroga
dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de
Justicia mediante Acuerdo N° 621, Serie "A", de
fecha Once de Diciembre de 2007.-
Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo
Reglamentario Nro. 303 Serie A del 2/10/95, del
Tribunal Superior de Justicia se ordena la
realización del sorteo de síndicos concursales de
la primera circunscripción por las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y
Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme
a lo preceptuado por la ley de concurso y quiebras
Nro. 24.522.- II) Que la referida convocatoria debe
ser efectuada teniendo en consideración los
requisitos y parámetros marcados por el
Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo
Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha 9 de
Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo
Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de
marzo de 2015.- Que en consideración a las
necesidades de los juzgados especializados de la
primera circunscripción judicial y lo reglado por el
inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría
"A" deberá ser integrada por cinco (5) estudios de
contadores públicos titulares y tres (3) estudios de
contadores públicos suplentes, mientras que la lista
de Categoría “B” lo será por diez (10) contadores
públicos (individuales) titulares y siete (7)
contadores públicos (individuales) suplentes.- III)
Que resulta necesario dejar establecido, para evitar
erróneas interpretaciones, que los fines del Orden
de Mérito que hace alusión el Reglamento único,
corresponde tener en consideración las sanciones
firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos
que se hubieren cometido a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica
en el punto precedente.-
Por ello; SE RESUELVE:
Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los
postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en
las categorías A y B, para ser utilizadas en los
Juzgados con competencia Concursal de la Primera
Circunscripción Judicial de acuerdo a los requisitos
establecidos por el Reglamento Único aprobado
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia
mediante Acuerdo Reglamentario nro. 958 de fecha
9 de Diciembre de 2008 y su modificación por
Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha
17 de marzo de 2015.-
Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán
ingresar a la página web del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave
correspondiente, completar la solicitud de
inscripción según corresponda, y anexar los
antecedentes en formato PDF según las
instrucciones del sistema informático creado a tal
fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de
inscripción, el postulante deberá validar la
documentación que acredita los antecedentes
acompañados, mediante los originales respectivos,
que deberán ser presentados ante la sede central
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o
sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la
Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.)
rubricada por el profesional. Las inscripciones
cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán
consideradas.-
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo
precedente serán receptadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas dentro del
horarios que éste determine, a partir del 28 de julio
de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015.-
Art. 4°) La Lista por cada Juzgado quedará
integrada, siempre que se contare con postulantes
suficientes, por:
a.- Categoría “A”: por cinco estudios de
contadores públicos titulares y tres (3) estudios de
contadores públicos suplentes.-
b.- Categoría “B”: diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y siete (7) contadores
públicos (individuales) suplentes.-
Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de
Mérito que hace alusión el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones
firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos
que se hubieren cometido a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el
Art. 1°).-
Art. 6°) PUBLICAR la presente convocatoria,
mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la
página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas
de prensa a todos los periódicos locales.
Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Su-
perior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la
contratación de la citada publicidad.-
Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar en
forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba, el lugar, día y hora en
que se realizarán los sorteos para conformar las
Listas de cada Juzgado.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior
de Justicia, a la Sub Área de Documentación e
Información Pública del Área de Servicios
Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y a los Juzgados con competencia
concursal de la Primera Circunscripción Judicial.-
Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.-
SILVANA MARÍA CHIAPERO
VOCAL
DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA
VOCAL
MARIO RAÚL LESCANO
VOCAL
BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA
VOCAL
JULIO LEOPOLDO FONTAINE
VOCAL
GUILLERMO E. BARRERA BUTELER
VOCAL.-
5 días - Nº 11260 - s/c - 30/06/2015 - BOE
PODER
JUDICIAL

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