Acuerdo Administrativo número: cuatro

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 169 CÓRDOBA, 4 de Setiembre de 20152
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: CUATRO.- En la Ciudad de Córdoba, a los veintisiete
días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judi-
cial y ACORDARON:Y VISTO: Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta
Provincia solicita la prórroga de la fecha que fuera establecida por Acuerdo Administrativo
Número Dos, para la presentación de las solicitudes de inscripción para integrar la lista de
Síndicos en las categorías A y B.- Y CONSIDERANDO: I) Que tratándose la presente
convocatoria de la primera experiencia en que se pone en práctica el sistema de inscripciones
on line de conformidad a lo normado por Acuerdo Reglamentario Serie A número 1270 de
fecha 17 de marzo del 2015 modificatorio del Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior
de Justicia mediante acuerdo Reglamentario nro. 958 del fecha 9 de diciembre del 2008, se aprecia
justificada la solicitud efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, estimándose
procedente la prórroga solicitada, lo que lleva a autorizar la postergación del vencimiento para la
recepción de las solicitudes de inscripción on line al dieciocho de septiembre del cte. Año.-SE
RESUELVE: Art. 1°) PRORROGAR el plazo que fuera otorgado para la recepción de las solici-
tudes mediante Acuerdo Administrativo Número Dos de fecha 23 de junio del 2015, hasta el día
dieciocho de septiembre del año en curso.-Art. 2°) PUBLICAR el presente acuerdo, mediante
comerciales, penales, de menores , de fa milia y del trabajo. Su
art. 12, cuando establece las funciones de los Asesores
Letrados en lo Civil y Comercial, dispone que actuarán ante
el fuero civil y comercial y tendrán las funciones de: 1)
Representar con carácter promiscuo, a quienes estén
sometidos al régimen legal de incapacidad civil y a los
menores, cuando su representación no haya sido asignada
a un asesor letrado de otro fuero; y 2) Promover o participar
en las acciones judiciales que afecten derechos de incapaces
o inhabilitados civiles, o de quienes puedan ser declarados
tales.
5. De este modo se aprecia que a nivel provincial, han sido
los Asesores Letrados a quienes la legislación les ha
asignado específicamente el rol de tutela y representación
de los intereses de las personas con padecimientos mentales.
De esta forma deben asumir la intervención complementaria
en el proceso, diferente de las partes esenciales, en un juicio de
determinación de capacidad junto con el peticionante y su letrado;
y la persona objeto de tutela y/o persona de confianza y su
letrado.
Lo mismo ocurre con la participación de los asesores en
procesos judiciales tramitados por cuestiones de infancia, quienes
actúan a nivel local en defensa de sus derechos.
Así las cosas, en Córdoba el art. 103 del Código Civil y
Comercial cuando alude a Ministerio Público se refiere a los
funcionarios del Estado encargados de la defensa de las perso-
nas. Así, conforme la regulación provincial y si la ley de fondo
así lo edicta, en los procedimientos indispensables para el
aseguramiento de los derechos de las personas especialmente
vulnerables como son los menores y las personas con
padecimientos mentales, no corresponde dar intervención
obligada a una parte más en representación del Estado, en
un proceso que debe ser expeditivo en función del principio
de duración razonable de los procesos que fluye de la máxima
de tutela judicial efectiva (art. 8 y 25 del Pacto de San José
de Costa Rica, tutela judicial efectiva; Corte IDH. Caso Can-
tos Vs. Argentina; arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial).
6. La Ley del Ministerio Público Fiscal, por su parte, otorga
a dicho organismo trascendentales competencias en aras a
la defensa del interés público. En este cúmulo de facultades
es posible inferir su participación conforme lo dispongan las
instrucciones y demás disposiciones normativas de la Fiscalía
General de la Provincia, dentro las atribuciones dadas por
la citada ley orgánica, a los fines de encausar su actuación
frente a las cuestiones que impliquen al orden público.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y
artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 8435);
y art. 6 de la Ley 7982
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEJAR sentado el art. 103 del Código Civil y
Comercial cuando refiere al Ministerio Público convoca a los
Asesores Letrados, sin perjuicio de las facultades que le caben al
Ministerio Público Fiscal.
Artículo 2°.- INSTRUIR a los órganos judiciales que las
Fiscalías Civiles o Múltiples no son parte necesaria en los
procesos que regula el art. 103 del Código Civil y Comercial por
VIENE DE TAPA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 1305 - SERIE A lo que deberán adecuar los procedimientos en curso a esta
interpretación.
Artículo 3°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y en la página
web del Poder Judicial. Comuníquese y dese la más amplia
difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido firman el Señor Presidente, los Señores Vocales con
la intervención del Señor Fiscal General, y la asistencia de la
Señora Directora General del Área de Administración a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL
edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página
WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese
el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de
la citada publicidad.-Art. 3°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de
Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y
Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción
Judicial.- Art. 4° ) PROTOCOLÍCESE.-
SILVANA MARÍA CHIAPERO DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA
VOCAL VOCAL
BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA MARIO RAÚL LESCANO
VOCAL VOCAL
GUILLERMO E. BARRERA BUTELER JULIO LEOPOLDO FONTAINE
VOCAL VOCAL
5 días - Nº 19556 - s/c - 04/09/2015 - BOE
Resolución N° 123
Córdoba, 10 de Julio de 2015
Expediente Nº 0451-003703/2014 (Cuerpos 1 al 3)
VISTO: este expediente en el que la Dirección General de
Arquitectura dependiente de este Ministerio propone se adjudique
la ejecución de los trabajos de la Obra: “PLAN INTEGRAL DE
REGULARIZACIÓN EDILICIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ESCOLARES UBICADOS EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA –
ZONA E – AÑO 2015 – DEPARTAMENTO CAPITAL –
PROVINCIA DE CÓRDOBA”, a la empresa TRAUCO S.R.L.,
por la suma de $ 6.000.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que autorizado el llamado a Licitación Pública mediante
Resolución Nº 268/14 de este Ministerio y efectuadas las
publicaciones pertinentes, se procedió en la fecha y hora fijadas
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
al acto de apertura de las ofertas, todo lo cual quedó documentado
mediante acta labrada al efecto, la que obra en autos.
Que la Comisión de estudio de ofertas realiza el informe de su
competencia, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
29 y 30 del Decreto N° 4758/77, aprobatorio del Pliego General
de Condiciones de la Ley de Obras Públicas y artículo 29 de la
Ley Nº 8614, aconsejando la adjudicación a la empresa TRAUCO
S.R.L., cuya oferta del valor del módulo base asciende a la suma
de $ 3.129,96, por ser la más conveniente, ajustarse a los
Pliegos y reunir las condiciones técnicas exigidas.
Que se ha agregado el correspondiente Documento Contable
(Nota de Pedido Nº 2015/000328), según lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley de Obras Públicas N° 8614, e incorporado
el Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el
Registro de Constructores de Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/
98 y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda).
Que obra Dictamen N° 66/2015 de la Dirección General de
Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que,
conforme las disposiciones de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N°
6300), puede dictarse el acto administrativo por el cual se disponga
la adjudicación que se tramita en autos, autorizando al señor
Director de la repartición de origen a suscribir el respectivo
contrato.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, las
disposiciones de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N° 6300 y
modificatorias), lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio bajo el Nº 66/15, y en uso de sus
atribuciones;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- ADJUDÍCASE la ejecución de los trabajos
de la Obra: “PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
UBICADOS EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA – ZONA E – AÑO
2015 – DEPARTAMENTO CAPITAL – PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, a la empresa TRAUCO S.R.L., por la suma de
PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00).

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