Acuerdo administrativo número: uno

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 192 CÓRDOBA, 6 de Octubre de 20156
CONVOCATORIA SÍNDICOS
SEDE JUDICIAL LABOULAYE
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: UNO.- En la ciudad
de Laboulaye, Provincia de Córdoba, a los veintinueve días del
mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo
Público la Sra. Vocal de La Excma. Cámara en lo Criminal,
Correccional, Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo, Dra.
Marcela A. Abrile y el Sr. Juez Control, Niñez, Juventud, Penal
Juvenil, Violencia Familiar y Faltas, Dr. Pablo Actis, todos de la
Octava Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, bajo
la Presidencia de la primera de los nombrados y ACORDARON:
Y VISTOS: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de
la confección de nuevas listas de Síndicos para la categoría “B”,
teniendo en cuenta al efecto el Acuerdo Reglamentario N° 958
Serie “A” del 09-12-2008 y su modificatorio Acuerdo
Reglamentario N° 1270 Serie “A” del 17-03-2015, ambos del
T.S.J. para la confección de las listas de sorteo de Síndicos, a fin
de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava
Circunscripción Judicial, por haber transcurrido cuatro años de
la vigencia de la última nómina aprobada.- Que a esos efectos se
tendrá en cuenta la facultad contemplada en el inc. 3 del art. 253
de la ley concursal, haciendo uso de la misma en atención a las
necesidades del Juzgado de Primera Instancia con competencia
en materia concursal de esta circunscripción, como así también la
población y características del territorio de competencia de esta
Octava Circunscripción Judicial.- Y CONSIDERANDO: I) Que
corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales
para el período 2016/2020 que para ello se efectúa la convocatoria
a los postulantes para los sorteos a realizarse en el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava
Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años
del último sorteo aprobado por esta Excma. Cámara.- II) Que
conforme el inc. 2° del art. 253 de la Ley Concursal, esta Excma.
Cámara debe formalizar la convocatoria a inscripción de los
postulantes a Síndicos dispuesta por la normativa específica.- III)
Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en
cuenta los requisitos y parámetros determinados por el
Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior de Justicia,
mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” del 09-12-
2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie
“A” del 17-03-2015.- IV) Que en consideración a la necesidad
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
Octava Circunscripción Judicial y la facultad prevista por el inc.
3° del art. 253 de la Ley Concursal, se prescinde de la confección
de listas de la categoría “A”, y se dispone que para la categoría
“B” dichas listas deberán integrarse por diez (10) contadores
públicos individuales titulares, y cinco (5) contadores públicos
individuales suplentes.- Que dichos profesionales, deben reunir
las exigencias y requisitos establecidos en el Acuerdo
Reglamentario N° 958 Serie “A” del 09-12-2008 y su modificatorio
Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie “A” del 17-03-2015.- V)
Para inscribirse los interesados deberán ingresar a la página
web del CPCE (http://www.cpcecba.org.ar/autogestion/),
ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de
inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las
instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo
de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, los postulantes
deberán validar la documentación que acredita los antecedentes
acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán
ser presentados en la sede central del CPCE o en sus
delegaciones.- En dicha oportunidad deberán acompañar copia
del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art.
114 punto 2.4), rubricada por el profesional. Las inscripciones
cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los
respectivos originales, no serán considerados.- VI) Las solici-
tudes de que da cuenta el punto V) serán receptadas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro de los
horarios que éste determine, a partir del dos de noviembre del
año dos mil quince y hasta el primero de diciembre del mismo
año inclusive.-Por todo ello, normas citadas y por mayoría
concordante, SE RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a
inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en
la categoría “B”, para ser utilizada en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción
Judicial con asiento en esta ciudad de Laboulaye de acuerdo a
los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Reglamentario N° 958 de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su
modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de
fecha 17 de marzo de 2015.- Art. 2°) Para inscribirse, los
interesados deberán ingresar a la página web del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar
los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del
sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar
la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados
ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional.
Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente
serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas dentro del horarios que éste determine, a partir del
dos de noviembre de 2015 hasta el primero de diciembre de
2015 inclusive.- Art. 4°) La Lista para dicho Juzgado quedará
integrada, siempre que se contare con postulantes suficientes,
Lista de Síndicos: Categoría “B”, por diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y cinco (5) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del
Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones firmes
impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometido a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario
aludido en el Art. 1°).- Art. 6°) PUBLICAR la presente
convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el
Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del
Poder Judicial y remítanse oficios a todos los periódicos y radios
locales, a los fines de su comunicación.- Art. 7°) Oportunamente
se deberá comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Córdoba, el lugar, día y hora en que
se realizarán los sorteos para conformar la Lista respectiva.- Art.
8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub
Área de Documentación e Información Pública del Área de
Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.- Art. 9°)
PROTOCOLÍCESE.- MARCELA A. ABRILE PABLO ACTIS Vo-
cal de Cámara Juez.- NORA DIANA DELUCA Secretaria de
Cámara Civil y Laboral
5 días - Nº 24794 - s/c - 08/10/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL RIO TERCERO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: UNO (01) -
En la ciudad de Río Tercero, a los dos días del mes de octubre
de dos mil quince, se reúnen en acuerdo público los Sres. Vocales
de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de
Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de la
Décima Circunscripción judicial con asiento en esta ciudad, Dres.
Carlos Conti, Juan Carlos Benedetti, y el Ariel Alejandro G.
Macagno y ACORDARON: Y VISTOS: la necesidad de realizar
convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de
síndicos para las categorías "A" y "B", teniendo en cuenta al
efecto el Reglamento Único para la confección de lista única de
síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en
los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
décima circunscripción judicial, por haber transcurrido cuatro
años de vigencia de la última nómina aprobada. Que a esos
efectos se tendrá en cuenta la facultad contemplada en el inc. 3.
del art. 253 de la ley concursal, haciendo uso de la misma en
atención a las necesidades de los Juzgados de Primera Instancia
con competencia en materia concursal de esta circunscripción,
como así también la población y características del territorio de
competencia de esta Décima Circunscripción Judicial.- Y
CONSIDERANDO: 1) Que conforme lo dispuesto por el art. 253
de la ley de Quiebras 24522, y las normas reglamentarias dictadas
por el Tribunal Superior de Justicia al efecto, esta Cámara, reunida
en acuerdo, resulta competente para formalizar la convocatoria
a inscripción para postulantes a Síndicos de las categorías "A" y
"B" dispuestas en la normativa específica, para actuar en los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
Décima Circunscripción judicial. 2) Que la convocatoria referida
debe ser efectuada teniendo en cuenta los requisitos y parámetros
determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribu-
nal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario, número
novecientos cincuenta y ocho, Serie "A", de fecha 9 de diciembre
de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario n° 1270
Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015. 3) Que en consideración
a las necesidades de los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial de la Décima Circunscripción Judicial, la facultad
prevista por el inc. 3) del art. 253 de la ley concursal y lo dispuesto
por el inc. 2 del art. citado, la lista de la categoría "A" deberá ser
integrada por nueve (9) estudios de contadores públicos titulares
y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, y la lista de
la categoría "B" lo será por treinta y seis (36) contadores públicos
individuales titulares y veintisiete (27) contadores públicos
individuales suplentes. Al respecto se deja aclarado que si no se
presentan al menos una cantidad de seis estudios contables
postulados para la categoría "A" se prescindirá de ella,
confeccionándose solamente la lista de categoría "B", para cuyo
sorteo se incluirán individualmente los integrantes de aquél estudio
contable que se haya presentado y que reúnan las exigencias
legales, siempre que al tiempo de la inscripción hayan expresado
su decisión en tal sentido. 4) Con el propósito de evitar erróneas
interpretaciones, debe dejarse establecido que a los fines del
Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde
considerar las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios,
por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Reglamentario indicado al punto 2 del
presente considerando.- Por todo ello; SE RESUELVE: AR-
TICULO PRIMERO: CONVOCAR a inscripción a los postulantes
para integrar la Lista única de Síndicos, en las categorías “A” y
“B”, a fin de ser utilizadas en los Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de las Sedes Judicial de Río Tercero, de
la Décima Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba,
conforme a los requisitos prescriptos por el Reglamento Único
aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante
Acuerdo Reglamentario número 958, Serie "A", de fecha 9 de
diciembre de 2008 y su modificación por A.R. n° 1270 Serie “A”
de fecha 17.03.2015.- ARTICULO SEGUNDO: Para inscribirse,
los interesados deberán ingresar a la página web del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar
los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del
sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar
la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados
ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional.
Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-
ARTICULO TERCERO: Las solicitudes que da cuenta el artículo
precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas en el horario que ese colegio determine, a
partir del dos de noviembre próximo (02/11/2015) hasta el día
cuatro de diciembre (04/12/2015). ARTICULO CUARTO: La
Lista quedará integrada, siempre que resulte viable en función
del número de los postulantes admitidos y con la salvedad prevista
al punto 3 del considerando de la presente resolución, por: a):
Categoría “A”: por nueve (9) estudios titulares de contadores
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

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