Acuerdo Administrativo N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2021
EmisorCÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 115
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ART. 2º - Raticar lo dispuesto a los artículos 3° y 4° de la Resolución
84.104, en los términos allí especicados.-
ART. 3º - Comuníquese, dese copia al Ministerio de Servicios
Públicos y a las depen-dencias que correspondiere, pase sucesi-
vamente a las Gerencias Finanzas y Abastecimientos, y Recursos
Humanos y Desarrollo Organizacional, y a la Unidad Asesora Rela-
ciones Públicas a sus efectos, debiendo archivarse el original de la
presente en Área Despacho.-
FDO.: ING. LUIS E. GIOVINE, PRESIDENTE – CR. EDUARDO JESÚS GAUNA, VO-
CAL – JUAN GROS-SO, VOCAL.
Resolución N° 84.136
Córdoba, 8 de junio de 2021
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nº 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/201,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021 y 334/2021, la Ley
Provincial Nº 10.690, y los Decretos provinciales Nro. 195/2020, 201/2020,
235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020,
520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020,
794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021,
468/2021 y 546/2021, y
CONSIDERANDO:
QUE tanto el Poder Ejecutivo Nacional como así también el Gobierno
Pro-vincial, emitieron los dispositivos relacionados en el marco de la coyun-
tura provocada por la pandemia por COVID-19, las que rigen hasta el 18 de
junio de 2021;
QUE con motivo de ello, la Empresa emitió las Resoluciones N° 84.104
y 84.120, a través de las cuales dispuso medidas adecuadas a tales dispo-
sitivos, y con vigencia hasta el 11 de junio inclusive del 2021;
QUE en mérito de lo expuesto, procede en la instancia el dictado de un
nue-vo instrumento que armonice con las medidas establecidas mediante
el Decreto N° 546/2021, en virtud de insertarse la Empresa en la órbita del
Estado Provincial;
Por todo ello, en función de las disposiciones contenidas a los Artículos
5º, 17º y concordantes del Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley
Nº 9.087 y sus modicatorias,
EL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
EN SU SESIÓN DEL DÍA DE LA FECHA
RESUELVE:
ART. 1º - Prorrogar la suspensión de términos y consecuentemente
declarar inhábi-les los días comprendidos desde el 12 y hasta el 18 de
junio, ambos inclusi-ve, del año 2021, para los casos y con los alcances
determinados en la Re-solución N° 84.104.-
ART. 2º - Raticar lo dispuesto a los artículos 3° y 4° de la Resolución
84.104, en los términos allí especicados.-
ART. 3º - Comuníquese, dese copia al Ministerio de Servicios Públi-
cos y a las depen-dencias que correspondiere, pase sucesivamente a las
Gerencias Finanzas y Abastecimientos, y Recursos Humanos y Desarrollo
Organizacional, y a la Unidad Asesora Relaciones Públicas a sus efectos,
debiendo archivarse el original de la presente en Área Despacho.-
FDO.: ING. LUIS E. GIOVINE, PRESIDENTE – CR. EDUARDO JESÚS GAUNA, VO-
CAL – JUAN GROS-SO, VOCAL.
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y
COMERCIAL 9° NOMINACION - TRIBUNALES I
Acuerdo Administrativo N°9.
En la Ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de junio de dos mil
veintiuno, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Segunda y Novena Nominación de esta Ciudad,
con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera
Circunscripción Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los nes de la nueva
lista de Evaluadores para ser utilizada en los Juzgados con competencia
concursal a la Primera Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO:
I) Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 262 de la ley 24.522, co-
rresponde a las mencionadas Cámaras, reunidas en Colegio, proceder a
formar la lista de evaluadores que valuarán las acciones o cuotas repre-
sentativas del capital en el caso del art. 48 del mismo ordenamiento, la que
tendrá vigencia en los próximos cuatro años.
II) Que a esos efectos, se abrirá una lista de evaluadores distinguién-
dose las siguientes categorías: A) Bancos de Inversión y Entidades Finan-
cieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. B) Estu-
dios de auditoría con más de diez años de antigüedad.
III) Que la lista se integrará con todos los postulantes que hayan sido
admitidos en esas categorías, quienes serán designados conforme lo de-
termina la Ley de Concursos y Quiebras o el juez de la causa lo establezca
(art. 262 L.C.Q.), con veeduría del Consejo Profesional de Ciencias Eco-
nómicas en la audiencia a celebrar a tal n. Esa lista será común a todos
los Juzgados con competencia en materia concursal de esta Ciudad. Una

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