Acuerdo Administrativo N° 12 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2021
EmisorCÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 198
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Convocatoria Elecciones
Conforme lo resuelto por Acuerdo Nº 838 serie A” del 22/09/2021 (BOE
23/09/2021) del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, se comunica que
se encuentra abierta la convocatoria: “a los señores jueces y funcionarios judi-
ciales con acuerdo del Poder Legislativo, en adelante funcionarios judiciales, y
a los señores abogados con matrícula plena en alguno de los Colegios Profe-
sionales de la Provincia de Córdoba para el día jueves dos (2) de diciembre de
2021 de 8:00 a 18:00 horas para elegir los miembros titulares y suplentes para
la conformación del Consejo de la Magistratura y los integrantes de las Salas
previstas en la Ley n.° 8802, sus respectivas modicatorias y decretos regla-
mentarios. La presente convocatoria se formula de conformidad al principio de
participación equivalente de géneros y con el alcance establecido en la Ley n.°
8901” (cfr. art. 1, acuerdo citado). Se incluye seguidamente el enlace al Acuerdo
Nº 838 serie “A” del 22/09/2021 publicado el 23/09/2021.
ANEXO
CÁMARAS DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL DE SEGUNDA Y
NOVENA NOMINACIÓN DE LA PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Acuerdo Administrativo N°: 12
En la Ciudad de Córdoba, a los veintidós del mes de septiembre de dos
mil veintiuno, se reunieron los Sres. Vocales de las Excmas. Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Novena Nominación de
la Primera Circunscripción Judicial, con competencia exclusiva y excluyen-
te en materia concursal, Dres. Verónica Francisca Martínez, María Mónica
Puga, Jorge Eduardo Arrambide, Silvana María Chiapero, Delia I. R. Carta
de Cara y Fernando Martín Flores y ACORDARON:
Y VISTOS: 1.- Que mediante Acuerdo Administrativo Número Seis, del
quince de abril de dos mil veintiuno (modicado en su plazo de inscripción
por Acuerdo Número Ocho del 21/05/2021) , dictado por ambas Cámaras
con competencia especíca en materia concursal, se dispuso convocar a
la inscripción para integrar la Lista de Síndicos (categoría A y B) para la Pri-
mera Circunscripción Judicial, en cumplimiento del Acuerdo Reglamentario
Nro. 303, Serie A, del 02/10/1995, del Excmo. Tribunal Superior de Justicia
y de conformidad a las pautas jadas por el Reglamento Único aprobado
por el Alto Cuerpo mediante Acuerdo Reglamentario Número novecientos
cincuenta y ocho, Serie A, del 09/12/2008 modicado por Acuerdo Regla-
mentario Número mil doscientos setenta del 17/03/2015.---
2.- Que en la Convocatoria se dispuso que los aspirantes debían presen-
tar las respectivas solicitudes a través del sistema de autogestión en la
página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba,
anexar los antecedentes en formato PDF y efectuar una declaración jurada
respecto de la veracidad de los datos y documentación acompañada. Di-
cho Organismo, previo vericar el cumplimiento de las condiciones y datos
exigidos por los arts. 3 a 5 del reglamento, remitió a las Cámaras convo-
cantes la nómina de Estudios y los profesionales individuales inscriptos.
Concretados los pasos mencionados corresponde a las Cámaras confor-
mar la Lista de Síndicos en base al sistema de preferencias dispuesto por
el Reglamento emanado del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y, de ser
necesario, confeccionar orden de mérito para cubrir las vacantes en la hi-
pótesis prevista por el art. 8 d).---
Y CONSIDERANDO:
I).-Que la convocatoria dispuesta por Acuerdo Administrativo Número
Seis del quince de abril de dos mil veintiuno, cuyo plazo de inscripción fue
ampliado por Acuerdo Administrativo Número Ocho del veintiuno de mayo
de dos mil veintiuno, ha contado con amplia publicidad y el plazo por el que
se dispuso se encuentra vencido (art. 1, AR 958 del TSJ);---
II).- Que de los legajillos informáticos conformados por el Consejo Pro-
fesional de Ciencias Económicas de Córdoba con las solicitudes y antece-
dentes de los aspirantes se corrobora que se presentaron cuarenta y siete
(47) solicitudes para conformar la lista de Síndicos categoría “A” y ciento
veintiuno (121) para la categoría “B”.---
III) Asimismo, cabe dejar consignadas las pautas que se fueron adop-
tando ante particulares situaciones que se plantearon al momento de con-
feccionar la Lista Única de Síndicos, a saber:
Corresponde precisar, que respecto de los profesionales inscriptos
como aspirantes a ambas listas A y B, se dio prioridad a la integración de
la lista A y por consiguiente se excluyó de la postulación para integrar la
lista B a los profesionales que conforman los estudios de la lista A, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 958, Art. 5 y art. 253
inc. 1 LCQ.---
Se aclara que se requirió informe a la Ocina a cargo del Registro Provin-
cial Único de Sanciones y Licencias de Síndicos, sobre sanciones rmes im-
puestas a los síndicos o estudios, por actos realizados durante la vigencia de la
lista conformada por Acuerdo Administrativo N°7 del 25 de noviembre del 2015,
sólo respecto de los profesionales cuyos legajos fueron enviados a la Junta de
Calicaciones del Poder Judicial a n de puntuar antecedentes y conformar un
orden de mérito, por no cumplir con las condiciones priorizadas de especialidad
en sindicatura concursal y domicilio en capital o primera circunscripción judicial.
Efectuada la consulta a la autoridad pertinente, se informó que ninguno de los
profesionales registra sanciones durante el período solicitado, por lo que no
hubo disminución de puntaje por este motivo entre los postulantes.---
IV) Analizadas las exigencias formales se verica que cuarenta y siete
estudios contables se postularon para cubrir las listas de Sindicatura para
la categoría “A, por lo cual resultó necesario confeccionar un orden de mé-
rito a los nes de denir los estudios postulantes que integran la lista de
síndicos Titulares y cuáles la de Suplentes. A los nes de la conformación
del orden de mérito, en primer lugar, se otorgó prioridad a los estudios
entre cuyos integrantes se encontrare al menos un contador con título de
especialista y domicilio en la ciudad capital o primera circunscripción ju-
dicial, obteniéndose treinta y nueve (39) estudios aspirantes que reúnen
ambos requisitos, a saber:

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