ACUERDO [ ACU-1347-2024-A ] - Camara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigacion ; Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas (s.s.i.p.) -

Número de registroACU-1347-2024-A
Fecha26 Septiembre 2024
SindicatoSindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas (s.s.i.p.)
EmpleadorCamara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigacion
ADENDA ANEXO “D” DEL CCT 782/20
ACTA ACUERDO SALARIAL 2024
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26días del mes de SEPTIEMBRE
de 2024, entre los Sres. Federico Osmar Galeano, DNI 21.768.458 en su
carácter de Secretario General, Dante Osvaldo Cutini DNI N° 28.296.153, en su
carácter de Secretario Gremial y Abel Hugo Nardini DNI N° 29.565.124, en su
carácter de Secretario de Actas, con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo A. Muñiz
y en representación del SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES
PRIVADAS (S.S.I.P.), Asociación Sindical de Trabajadores con Personería
Gremial 1930, con domicilio encalle Zapiola 227de la ciudad deBahía
Blanca, por una parte y por la otra los Sres. Norberto Améndola DNI
16.225.032, Néstor Horacio Cruzado DNI Nº 11.862.198, Agostina Succatti DNI
N° 27.263.510, Daniel Leonardo Abraham DNI N° 18.348.605, Agustín Ferreyra
DNI Nº 11.027.095 y los Dres. Marcelo Antonio Durañona DNI Nº 7.670.795 y
Horacio Raúl Las Heras, DNI 13.313.113, en carácter de Asesores Legales, en
representación delaCámara Argentina deEmpresas deSeguridad e
Investigación (C.A.E.S.I.), con Personería Jurídica N° C-5780 360686 con
domicilio en calle Montevideo 666, piso delaCiudad Autónoma De Buenos
Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante la
Secretaría de Trabajo de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo, sujeto a la totalidad de las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Como únicas signatarias del mismo, las partes ratifican
la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20 y demás
acuerdos, anexos y adendas celebrados.
CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE ESCALAS. PAUTAS DE
INTERPRETACIÓN. Las partes signatarias del CCT 782/20 acuerdan una
modificación de los salarios conformados a partir del 01/10/24 conforme a los
plazos, rubros y valores que se determinan en el Anexo al presente acuerdo,
correspondientes a los meses de OCTUBRE A DICIEMBRE de 2024. El aumento
pactado para Octubre incluye la recomposición salarial del mes de Septiembre
2024, siendo Septiembre la misma grilla vigente del mes de Agosto 2024. Las
partes acuerdan que el salario conformado de Noviembre 2024 tendrá vigencia
hasta el 31/12/2024 o fecha posterior en virtud de lo pactado en la próxima
ronda paritaria indicada en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA TERCERA: PXIMOS AUMENTOS. Con respecto a las próximas
negociaciones paritarias, ambas partes acuerdan reunirse el día 20 de
Noviembre del 2024, en la sede de CAESI, a los efectos de comenzar a trabajar
en la paritaria correspondiente al año 2025.
CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIÓNES EXCEPCIONALES Y
TRANSITORIAS:Desde el 01/09/24 hasta el 31/12/24 exclusivamente, se
mantiene transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de
ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 34 del C.C.T. 782/20, el cual asciende
al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en
general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones
devengadas exclusivamente en dicho período. Las condiciones, destino y fecha
de pago serán las mismas que las previstas en el artículo antes mencionado.
RE-2024-106540011-APN-DTD#JGM
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