ACUERDO [ ACU-1157-2024-A ] - Camara Argentina de la Construccion;confederacion Argentina de Entidades de la Construccion ; Uecara - Union Empleados de la Construccion y Afines de la Republica Argentina -

Número de registroACU-1157-2024-A
Fecha29 Agosto 2024
SindicatoUecara - Union Empleados de la Construccion y Afines de la Republica Argentina
EmpleadorCamara Argentina de la Construccion;confederacion Argentina de Entidades de la Construccion
RE-2024-93289220-APN-DGD#MT
Página 1 de 10
En
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
29
días del mes
de
agosto
de
2024,
comparecen,
por
una parte, el Sr. Juan Carlos Sacadura, en representación
de
la
UNIÓN
EMPLEADOS
DE
LA
CONSTRUCCIÓN
Y
AFINES
DE
LA
REPUBLICA
ARGENTINA
(U
.E
.
C.A.R.A)
y
por
la
otra
el
Ing.
Gustavo Weiss en representación
de
la
CÁMARA
ARGENTINA
DE
LA
CONSTRUCCIÓN
(CAMARCO);
el
Dr.
Ricardo Andino
en
representación
de
la
FEDERACIÓN
ARGENTINA
DE
ENTIDADES
DE
LA
CONSTRUCCIÓN
(F
AEC),
y
expresan
que
han
alcanzado
un
acuerdo
en
los siguientes términos:
1.- Establecer como segundo tramo
de
la
paritaria salarial del período abril
2024
a man.o
2025 un incremento salarial que
se
aplicará respecto
de
las distintas categorías previstas
en
el
Convenio Colectivo de Trabajo
660/13,
el cual
se
otorgará
de
la
siguiente
manera
: a.-)
Un
aumento
en
el
mes
de
agosto
de
2024del 5 % (cinco
por
ciento) que
se
aplicará
sobre
los salarios
básicos vigentes al 30
de
junio 2024; b.-)
Un
aumento a partir del mes
de
septiembre de 2024
del 4% ( cuatro
por
ciento) que
se
aplicará
sobre
los salarios básicos vigentes al 31
de
agosto
2024.
La
totalidad
de
los porcentuales previstos
en
esta cláusula son acumulativos.
Se
adjuntan como Anexo l las tablas respectivas para las distintas categorías
pre
vistas en
el
Convenio
660/13.
2.- Las partes convienen que el
present
e acuerdo salarial tiene vigencia hasta el 30
de
septiembre
de
2024
y
en
el marco
de
la negociación colectiva, acuerdan
crear
una
COMISION
ESPECIAL
para
el seguimiento
de
las variables económicas y del sector
de
la construcción y su
impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse
el
21 mes de septiembre de
2024, a efectos
de
definir los ajustes que correspondan a partir del mes octubre
de
2024.
Las
partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa
fe
cha si
lo
consideraran necesario en
función de las condiciones económicas.
3.-
Los
valores aquí establecidos, absorben
y/o
compensan hasta
su
concurrencia, los
incrementos en
el
nivel de ingreso
de
los trabajadores otorgados voluntariamente
por
los
empleadores a cuenta
de
futuros aumentos o iguales conceptos desde el mes
de
agosto
de 2024,
que no tuvieren
por
fuente lo dispuesto
en
el Convenio Colectivo
de
Trabajo
660/13.
4.- Las partes establecen que la aplicación
de
la cláusula de absorción no
podrá
disminuir
el
nivel
total
de
ingreso
que
,
para
una
prestación
laboral
equivalente
en
cuanto
a
su
duración
,
condiciones de trabajo, régimen
de
turno y demás condiciones, percibie
ra
cada trabajador
alcanzado
por
el presente acuerdo durante julio
de
2024
por
una jornada normal
de
trabajo
(sin
computar horas extraordinarias).
5.- Las partes ratifican el principio
de
buena
fe
que rige la negociación colectiva y asumen
el
compromiso
de
mantener la paz social relacionada con el objeto del
presente
acuerdo, durante
la
vigencia del mismo.
6.-Solícitan a
la
autoridad que proceda a homologar el acuerdo
para
su
aplicación y
vigencia.
7.-
Las
PARTES
consignan como declaración jurada que son auténticas las firmas
aquí
insertas
en
los términos previstos
por
el artíc
--.1
09 del Decreto 1759
/72
(to.
2017).
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Jua Carlos Sacadura
Secretarlo General
U.E.C.A.R.A. NACIONAL

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