Decreto Acuerdo 70 / 2007 Decreto Acuerdo / 2007-10-18. Aviso Nro: 1177

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2007
Número de Boletín26685
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2007

DECRETO ACUERDO N° 70/3 (ME), del 18/10/2.007.

Artículo 1° Dispónese la transferencia a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de la cartera de préstamos del Banco del Tucumán S.A.- Residual y los créditos pendientes de cobro judicial y extrajudicial, actualmente a cargo de Fiscalía de Estado, incluídos los juicios en los que la Provincia o el Banco Residual actúen como actor o demandado por los créditos mencionados

Art. 2°.- Los honorarios y gastos devengados en contra del Estado con anterioridad a la presente Ley serán a cargo del Poder Ejecutivo Provincial; los posteriores estarán a cargo de la Caja Popular de Ahorros. Art. 3°.- La Caja Popular de Ahorros realizará las adecuaciones contables para la efectiva registración de los créditos transferidos por la presente Ley. Art. 4°.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a establecer un plan de refinanciación y/o cancelación de las deudas transferidas por la presente Ley. Art. 5°.- Dentro del plazo que dure la moratoria dispuesta, en el artículo precedente, se suspenderán las acciones judiciales de cobro de las deudas como también se paralizarán los términos procesales en materia de ejecución de deudores. Art. 6°.- Los rubros del activo del Banco del Tucumán S.A. -Residual amortizados, inexistentes a la fecha o con calificación irrecuperable y los rubros del pasivo a que a la fecha de la promulgación de la presente, no han sido reclamados o se encuentran prescriptos, serán dados...

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