ACUERDO 4377 / 2022 TRIBUNAL DE CUENTAS / 2022-09-14

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Fecha14 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.313
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

TRIBUNAL DE CUENTAS
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDA
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Informe producido sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.021, transcripto en los Considerandos que anteceden, como así también sus respectivos Anexos que pasan a formar parte integrante del presente, informando a la Honorable Legislatura de acuerdo con el artículo 80 inc. 4° de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 2°: DISPONER la remisión del informe sobre la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2.021 al Poder Ejecutivo de la Provincia en cumplimiento a lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Administración Financiera y a los fines de su elevación a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3°: RECOMENDAR al Poder Ejecutivo, que por intermedio de sus estamentos técnicos, arbitre las medidas conducentes a la regularización de las situaciones observadas, en los términos que se exponen en los Considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 4°: RECOMENDARa la Dirección General de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia que se debe verificar la plena aplicabilidad del artículo 11 de la Ley de Administración Financiera, en relación al registro presupuestario de la totalidad de los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales deberán figurar en forma separada, por sus montos íntegros y sin compensaciones entre sí.
ARTICULO 5°: RECOMENDAR a la Dirección General de Presupuesto de la Provincia,que en oportunidad de la confección del proyecto de presupuesto del ejercicio, debe verificarse el cumplimiento de la presentación de presupuestos por categorías programáticas, conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera en su artículo 13 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 6°: RECOMENDAR a la Dirección General de Presupuesto de la Provincia que, con respecto a los Recursos de origen nacional, se adecuen los códigos presupuestarios de los mismos a efecto de que sean lo suficientemente específicos como para identificar los respectivos programas y/oConvenios,relacionados asimismo a códigos económicos y contables únicos que permitan la verificabilidad de las operaciones en su integridad.
ARTICULO 7°: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia que, con respecto al momento del registro presupuestario de los recursos y gastos, los mismos se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Administración Financieraen su artículo 46, y su Decreto reglamentario.
ARTÍCULO 8°: RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia la exposición, en el Estado correspondiente, de la...

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