Decreto Acuerdo 43 / 2007 Decreto Acuerdo / 2007-07-04. Aviso Nro: 16339

Fecha de la disposición18 de Julio de 2007
Número de Boletín26580
Fecha de Publicación18 de Julio de 2007

DECRETO ACUERDO N° 43/3 (ME), del 04/07/2.007. VISTO, la Ley N° 7.861 que aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, para el ejercicio 2007, y CONSIDERANDO:

Que con relación al Presupuesto del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (IPACYM), dicha Ley establece una Planta de Cargos de personal que no refleja las necesidades del Organismo, atento a que, mediante Ley N° 7.531 se dispuso la incorporación a la Planta Permanente del Personal Temporario de dicha Repartición. Que dicha situación no fue contemplada en el Presupuesto General 2007, no habiéndose consignado en la Planta de Cargos del IPACYM los correspondientes al personal titularizado en virtud de la Ley N° 7.531, cuyos cargos fueron transferidos de la Secretaría de Estado de Hacienda - Programa Obligaciones a Cargo del Tesoro, al Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual mediante, Decreto N° 311/3(SH) del 17 de febrero de 2006. Por otra parte tampoco se reflejó la incorporación de los cargos de las autoridades superiores del Organismo, conforme se dispusiera oportunamente mediante Decreto N° 2.255/3(SH), del 18/07/2005, ambos actos administrativos ratificados mediante Decreto N° 2.300/3(SH), del 19 de junio del corriente año. Que, en función de los instrumentos legales mencionados, Decretos Nos. 311/3(SH)-2006 y 2.255/3(SH)-2005, las remuneraciones fueron liquidadas y atendidas con los créditos asignados en las partidas específicas contempladas en los distintos ejercicios presupuestarios. Que asimismo, a los efectos de dejar debidamente explicitada la Planta de Cargos del IPACYM, atento a las situaciones aludidas precedentemente, resulta necesario introducir modificaciones en la Ley N° 7.861. Que consecuentemente corresponde modificar los artículos 6° y 7° de la Ley N° 3.910, incorporando el cargo y las funciones de Vicepresidente, las que a la fecha vienen siendo cumplidas por la Sub-Intervención del Organismo. Que si bien es cierto que para ello es necesario el dictado de una Ley, la situación de urgencia del caso amerita la intervención del Poder Ejecutivo a tenor de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia. Por ello, El Gobernador de la Provincia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR