Acuerdo N° 3592
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Régimen de mediación Ley 13.951. Normas complementarias al Anexo.
reglamentario del Acuerdo 3585.. ACUERDO N° 3592.
La Plata, de 21 de junio 2012.
VISTO: La puesta en marcha del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 13951, sus decretos reglamentarios (N°s 130/10 2530/10, 132/11), y la reglamentación referente al funcionamiento del sistema en el ámbito de esta Administración de Justicia (Acuerdo n° 3585); Y CONSIDERANDO: El informe elevado por la Secretaría de Planificación, del que se desprende que resulta propicia la adopción medidas que habiliten la mejora en la implementación del sistema prejudicial antes citado -en el marco de la intervención que dicho plexo legal establece a este Poder Judicial- y la indicación de algunas pautas que este Alto Tribunal estima contribuirán al perfeccionamiento de la practica forense cotidiana en relación al régimen en cuestión superando dilaciones y/ o dispendios jurisdiccionales innecesarios, ello con la finalidad de aventar dificultades en su aplicación.
POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus facultades, ACUERDA:
Agregar al artículo 12 del Anexo I del Acuerdo 3585 el siguiente texto:
Cuando se presentara conexidad o atracción automática entre asuntos - conforme los alcances establecidos en el artículo 42 del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo del requerimiento radicándolo ante el Juzgado que hubiere prevenido y entenderá el mediador designado si lo hubiere.
El requirente o su letrado podrán solicitar la radicación directa de la pretensión ante un Juzgado determinado invocando razones de conexidad o atracción.
En este supuesto,- y de no existir conexidad o atracción automática en los términos del párrafo precedente- el requerimiento será asignado al Juzgado peticionado si se identifica la existencia del antecedente invocado y se procederá al sorteo del mediador que intervendrá. Las razones invocadas para prescindir del sorteo del Órgano jurisdiccional serán evaluadas por el Juez en la oportunidad de la presentación del acuerdo derivado de la mediación ,para su homologación, o bien cuando se inicie la acción judicial por el fracaso de la mediación, y de considerarla injustificada procederá conforme el artículo 45 del Acuerdo 3397.
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