ACUERDO 2317 / 2021 TRIBUNAL DE CUENTAS de 8 de Julio de 2021

Número de registro82523
Fecha de disposición08 Julio 2021
Fecha de publicación27 Julio 2021
Número de Gaceta30027

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 2317, del 08/07/2021.

VISTO:

La necesidad de una ordenación de los textos relativos al Régimen del Personal contenidos en numerosos y diferentes cuerpos normativos: Resolución nro. 165 del 13/11/1974 y sus modificatorias (Estatuto del Personal), Resolución nro. 264 del 24/05/88 y sus modificatorias (Régimen de Licencias), la Resolución nro. 12/73 y sus modificatorias (Reglamento Interno – Titulo III: Del Personal, arts. 39 a 50), la Resolución nro. 589/21, entre otras;

CONSIDERANDO:

Que luego de la reforma del 2006, la Constitución de la Provincia de Tucumán en el art. 78 inviste al Tribunal de Cuentas de plena independencia y autonomía funcional y, consecuentemente, le confiere facultades para dictar su propio reglamento de funcionamiento, con lo que se ha modificado sustancialmente el estatus Institucional del órgano de contralor externo.

Que en ejercicio de esta competencia constitucional, exclusiva y excluyente, resulta conveniente agrupar la normativa sobre el régimen del personal en un texto ordenado y único que reúna los diversos cuerpos normativos (Acuerdos, Resoluciones, etc.) que se fueron dictando desde 1974 con numerosas modificaciones, agregados, sustituciones,

derogaciones y remisiones, incompatibles con la plena autonomía reglamentaria otorgada a este órgano de control externo por la reforma constitucional del año 2006;

Que la multiplicidad de Resoluciones generales con profusión de modificaciones, agregados, supresiones, sustituciones, etc. que se fueron dictando desde 1974 (Estatuto del Personal data de 1974) mediante diferentes instrumentos normativos (Resoluciones y Acuerdos del Pleno y Resoluciones de Presidencia del Tribunal de Cuentas, citado a título ejemplificativo la Resolución de Presidencia n° 716(P)/87, el Acuerdo n° 401/96, Acuerdo n° 674/18; entre otros) a lo largo de casi cinco décadas hace imperioso contar con un único cuerpo normativo;

Que esta dispersión normativa, conlleva la necesidad y conveniencia de consolidar en una sola pieza reglamentaria que compile toda la normativa dictada desde 1974 con sus diversas modificatorias relacionadas al régimen del personal, reunidas en un Estatuto único que simplifique el acceso a la regulación normativa, que recepte nuevos imperativos legales (v.g. Ley 8981/2017 modificada por ley 9056/17; nuevo Código Civil y Comercial del 2014; Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, etc.), que prescinda de normas obsoletas, superfluas, innecesarias, superpuestas y redundantes, .y recoja novedades tecnológicas e informáticas y de gestión (v.g. en materia salud ocupacional Resolución de Presidencia N° 592/2007).

Que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Constitución Provincial corresponde aprobar el siguiente ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Por ello;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

ACUERDA:

ARTICULO 1°

APRUEBASE el presente ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, conforme al nuevo texto ordenado que en ANEXO se adjunta al presente acto.

ARTICULO 2°

DEROGANSE la Resolución N° 165/1974 (T.O. Modif. Res.N° 368/85 y Res.N° 046/87), Resolución n° 264/1988, el Acuerdo 589/2021 y todos sus Acuerdos y Resoluciones modificatorios, los arts. 39, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Resolución 12/1973, y toda otra disposición que se oponga a lo establecido por este Estatuto.

ARTICULO 3°

DISPONER que este ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA entrará en vigencia a partir del día de la fecha, debiendo por Secretaría General proceder a notificar a los funcionarios y empleados del Organismo.

ARTICULO 4°

DISPONER que el presente ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA no afectará los derechos adquiridos por situaciones jurídicas preexistentes de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTICULO 5°

Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y portunamente archívese.

ANEXO

ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
ARTÍCULO 1 La presente reglamentación, ESTATUTO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, establece el régimen de ingreso, derechos, obligaciones, prohibiciones, licencias y disciplinario para el personal del Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 2 Queda comprendido en la presente reglamentación el personal permanente e interino, dependiente del Tribunal de Cuentas.-
ARTÍCULO 3 Secretaría Administrativa será la encargada de velar por el cumplimiento y ejecución del presente Estatuto.-
CAPÍTULO II Artículo 4

CLASIFICADOR DE CARGOS

ARTÍCULO 4 Los cargos del Tribunal de Cuentas, se agrupan en 3 (tres) niveles:

1) Nivel 1: Funcionarios y Profesionales. Los agentes que presten funciones en este Nivel deben poseer título habilitante expedido por Universidad Nacional o Privada oficialmente reconocida.

2) Nivel 2: Personal Técnico Administrativo. Los agentes que presten funciones en este Nivel deben poseer al menos nivel de estudios correspondientes al ciclo secundario completo o su equivalente.

3) Nivel 3: Maestranza y Servicio. Los agentes que presten funciones en este Nivel deben poseer al menos nivel de estudios correspondientes al ciclo primario completo.-

Las categorías dentro de cada nivel son las establecidas por el Reglamento Orgánico de este Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 10

ADMISIÓN E INGRESO. ESTABILIDAD

ARTICULO 5 Toda designación de personal para el Tribunal de Cuentas, será efectuada conforme a las disposiciones del artículo 139, inciso 5 de la Ley 6970, previa acreditación, en la forma que determine la reglamentación, de las siguientes condiciones:
  1. Ser argentino nativo, naturalizado o extranjero, siempre que cuenten con un mínimo de dos años de residencia legal en el país, permanente y no interrumpida.

  2. Ser mayor de edad, acreditado con la correspondiente partida de nacimiento y en caso de urgencia en la cobertura del cargo, con el Documento Nacional de Identidad. Si se tratare de un extranjero, con la partida de nacimiento o con el Pasaporte o certificado expedido por autoridad competente.

  3. Acreditar aptitud técnica con el correspondiente certificado o título habilitante, requerido para la correspondiente categoría de la función a cumplir.-

  4. Acreditar buena conducta, con el certificado expedido por la autoridad policial.-

  5. Presentar Declaración Jurada sobre: 1) los servicios prestados en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, con sus respectivos certificados de trabajos; 2) inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades para desempeñarse en el cargo a cubrir;

3) demás requisitos que se indique por vía reglamentaria.

f ) Acreditar aptitud psicofísica para el cargo a desempeñar, mediante certificado expedido por autoridad sanitaria provincial.

ARTÍCULO 6 No podrán ingresar o reingresar como empleados o funcionarios del Tribunal de Cuentas:
  1. Los exonerados y/o cesanteados de su empleo o cargo nacional, provincial o municipal, hasta tanto no fueran rehabilitados. -

  2. Los que hayan sido condenados en causa criminal por hecho doloso o por delito peculiar al agente de la administración pública o en perjuicio de ella.

  3. Los que hubiesen sido condenados por este Tribunal de Cuentas en un juicio administrativo de responsabilidad o de cuentas.-

  4. Los fallidos o concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.-

  5. Los que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión o para desempeñar cargos públicos, durante el término de su inhabilitación.-

  6. Los incursos en incompatibilidades e inhabilidades establecidas por las Leyes de la Provincia. –

  7. Los contratistas o proveedores del Estado Provincial.-

  8. El que tenga pendiente proceso criminal por causa dolosa que pueda dar lugar a condena por alguno de los delitos enunciados en el incido b, en perjuicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o que no refiriéndose al mismo, cuando por sus circunstancias pudiere afectar el decoro debido a la función.

ARTÍCULO 7 Ningún agente del Tribunal podrá desempeñar simultáneamente un empleo a sueldo en el Sector Público Provincial, Nacional o Municipal, con las excepciones que establece la Constitución de la Provincia. -
ARTÍCULO 8 Toda persona que ingresa como agente del Tribunal de Cuentas lo será en forma interina durante un período de prueba de seis (6) meses

Este período de prueba tendrá por objeto evaluar la idoneidad del agente en relación a las exigencias de sus funciones.

Los Jefes de Departamento tendrán a su cargo la calificación de la actuación del agente, la que deberá producirse y ponerse en conocimiento del Pleno, hasta el último mes del período de prueba.

ARTÍCULO 9 Los agentes que hubieran cumplido el período de prueba de manera satisfactoria, quedarán incorporados definitivamente en planta permanente

Los demás derechos, obligaciones, prohibiciones y régimen disciplinario establecidos en el presente Estatuto, regirán desde el ingreso del agente.

En caso de no haber merecido el agente una calificación satisfactoria, el Tribunal de Cuentas podrá disponer el cese en sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes, sin derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 10 Estabilidad es el derecho del agente incorporado en planta permanente del Tribunal de Cuentas de conservar el empleo y la categoría, entendiéndose por tal, la ubicación en el respectivo régimen escalafonario.

El personal amparado por la estabilidad establecida precedentemente retendrá el cargo que desempeña, cuando fuere designado...

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