Acuerdo Nº 113

Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2010
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 14 de octubre de 2010
AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 193
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2010
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
Acuerdo Nº 113.
En la Ciudad de Marcos Juárez, a los cuatro días del mes de octubre de
dos mil diez, se reúnen los Señores Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y
Trabajo de la Ciudad de Marcos Juárez Dres. Luis Mario Sosa (H), Jorge Juan Alberto Namur y
Graciela del Carmen Filiberti, bajo la presidencia del primero de los mencionados, con competencia
exclusiva y excluyente en materia concursal en la sede Marcos Juárez de la Tercera Circunscripción
Judicial y ACORDARON:
Y VISTOS: El Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie “A”, del 9/12/2008, dictado por el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia (en adelante Ac. Regl. o A.R.), que fija pautas uniformes de
regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindicaturas
concursales para la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por la Ley de Concursos
y Quiebras Nº 24.522 (Reglamento Único). El Auto Número Dieciocho (18), del 13 de marzo del año
Dos mil nueve, efectuando la convocatoria (a partir del 20/04 hasta el 15/05, luego prorrogado hasta
el 19/06, año 2009 - Auto nº 38 del 5/05/09, fs. 25) para la inscripción de postulantes a integrar las
Listas de Síndicos, diez (10) “Titulares” y siete (7) “Suplentes”, con listados diferentes para cada uno
de los Juzgados Concursales de la Sede (de Primera y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial),
sólo Categoría “B”, y por el período de cuatro -4- años (art. 253, L.C.Q.). Nota del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas, acompañando la formación de Treinta y siete (37) legajos, que se reservan
en Secretaría, correspondientes a la inscripción por los contadores como postulantes para integrar las
Listas respectivas. Que, realizada la tarea de evaluación de cada uno de los “legajos”, sobre la base
de los criterios de preferencias y antecedentes previstos en el A.R. nº 958, corresponde elaborar los
órdenes de mérito (arts. 6, 7, concs., del Acuerdo), si correspondiera conforme art. 8 “c” para el
periodo 2010- 2014.-
Y CONSIDERANDO:
1)- Que, de manera previa a la conformación de los agrupamientos y puntajes respectivos, el
Tribunal estima necesario dejar a salvo las siguientes situaciones, a saber:
a)- el art. 8 del Ac. Regl. al precisar los criterios de preferencia, en el inc. b), expresa: “... se dará
preferencia a quienes declaren bajo fe de juramento poseer domicilio real y profesional en la
circunscripción judicial en la que se inscriben”.
b)- Que, para el ejercicio de la sindicatura concursal, la ley sustancial de Concursos y Quiebras
Nº 24.522, en su art. 253, precisa dos exigencias: el título de Contador Público, y contar con una
antigüedad mínima en la matrícula de cinco años. Y, por vía reglamentaria, la necesidad de contar
con la “especialidad en sindicatura concursal” y “domicilio Profesional en la circunscripción”
exigencias estas constituidas en la práctica como condición “sine qua non” para gozar de la primera
de las preferencias en la selección, conf. art. 8, inc. a) y b) del Ac. Regl.. Como conclusión, no
ostentar dicha especialidad o domicilio profesional en la circunscripción implica que se lo debe
relegar para el último; esto es, una vez agotados todos los criterios de preferencia que contiene el
art. 8. Situación que se ve reflejada con lo acontecido en la convocatoria, donde deben cubrirse
dos listados (uno para cada juzgado), que objetiva un total de veinte síndicos titulares y catorce
suplentes (treinta y cuatro), y la casi totalidad de los inscriptos (treinta y cinco (35) de treinta y siete
(37) postulantes) han acreditado haber aprobado la especialidad en sindicatura concursal y la
atribución profesional.
2)- Efectuadas las salvedades precedentes, vistos los legajos presentados por los interesados y
analizados los antecedentes y títulos acompañados en cada caso (art. 9, A.R.), se conforman los
agrupamientos tomando en consideración las preferencias, y dentro de las mismas, siguiendo un
orden de mérito, cronológico, basado en el puntaje que logra cada inscripto, según arts. 8, 10 –b)-
, 11, 12, conc., A.R.- Así, tenemos:
a)- Dos de los inscriptos, las Cras. Fabiana Elizabeth Caminos y Laura Alicia Proieti, no tienen el
requisito de la especialidad, por lo que no pueden superar la preferencia del art. 8, inc. a), y
excediendo el número de inscriptos (descontadas las mencionadas) el número requerido para
conformar las listas, estas quedan excluídas de las mismas. El resto de los inscriptos (35) acredita
la “Especialidad en Sindicatura Concursal” y “domicilio profesional en la 3° circunscripción judicial”.
Sin perjuicio de ello cabe destacar que obra copia certificada remitida a este Tribunal por la
Dirección de Servicios Judiciales donde se informa de la comunicación efectuada por las Cámaras
de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación
de la Segunda Circunscripción Judicial, que reunidas en Colegio, por Resolución Administrativa
Número Ciento ochenta y siete de fecha cinco de marzo de dos mil diez aplica una sanción sobre
el Contador Raúl Enrique Páez, consistente la misma en la exclusión de la lista de síndicos y el cese
en sus funciones en todos los concursos que actúe. Aplicando lo dispuesto por el Art. 9 último parte
del Ac. Reg. n° 958, Serie “A” del T.S.J., de fecha 09.12.08, por lo que corresponde desechar esta
solicitud de inscripción.- Decantadas las inscripciones porque no reúnen aquellos requisitos y
desestimada la inscripción del profesional por motivo de la sanción, corresponde formar el primer
agrupamiento el que se efectuará con la preferencia que determina el artículo 8 en su inc. b): “Si
el número de aspirantes que cuenten con especialización ... supera al de cargos, se dará preferencia
a quienes declaren bajo fe de juramento poseer domicilio real y profesional en la circunscripción
judicial en la que se inscriben”; y en relación con el cit. art. 11, b): Siendo que la cantidad de
inscriptos que se encuentran en la situación de preferencia (domicilio real y profesional en la
circunscripción) para formar la lista de Síndicos Concursales Titulares coincide exactamente (20)
con el número requerido para formar dichas listas, razón por la cual se integra la misma por
abecedario que deberán posteriormente y, en su caso ser sorteados en su respectivo juzgados,
computándose por separado los concursos preventivos y las quiebras (Cfrm. Art. 253 inc. 3, 4
concordantes y correlativos L.C.Q.). A continuación se transcribe los contadores que integrarán la
lista de Síndicos Titulares.
APELLIDO NOMBRE
1)- ALOCO, Miguel Ángel
2)- ALVARO, Guillermo Luis
3)- BAROVERO, Mercedes Catalina
4)- BEVILACQUA, Mariana Fernanda
5)- CINGOLANI, Griselda Alicia
6)- CISNEROS, Eduardo Agustín
7)- COCCHI, María Alejandra E.
8)- CORNAGLIA, Héctor Luis
9)- DASSIE, José Luis Ramón
10)- FREZZOTTI, Zulema Gladys
11)- GUARDIOLA, Carlos Alberto
12)- HAYDUK, Néstor Gerónimo
13)- LOPEZ BAEZ, María Paula
14)- MARCHETTI, Carlos Alberto
15)- MASSO, Alejandro Rubén
16).- PAGANI, Susana Elizabeth
17).- PROIETTI, Héctor Guillermo
18).- VERGARA SOSA, Lorena del Valle
19).- VOLPI, Carlos Alberto
20).- WISGIKL, Cristian
b)- segundo agrupamiento (art. 11 A.R.): “En caso de no presentarse suficientes Profesionales ó
... que reúnan la condición de poseer domicilio real y profesional dentro de la circunscripción
judicial en la que pretendan ejercer la Sindicatura, podrá incluirse en el orden de mérito a los
aspirantes que cuenten con domicilio real y profesional en cualquier circunscripción de la Provincia”:—
Los profesionales que forman este segundo grupo pasarán a conformar las listas de Síndicos
Concursales Suplentes y siendo que la cantidad que se encuentran en condiciones de integrar la
misma (14) coincide con el número de cargos que se deben cubrir, a continuación se detallan los
profesionales que conformarán las mismas.
APELLIDO NOMBRE
21)- BONESSI, Dante Américo
22)- FERNANDEZ, María Fabiana
23)- GIANELLO, Humberto José
24)- LEDESMA, Juan Carlos
25)- MALDONADO, Nora Margarita
26)- MARTIN, Susana Nieves
27)- MASCIOTTA, Marcelo Oscar
28)- PEREZ, Miguel Ángel
29)- PREVE, José Eduardo
CÁMARA en lo CIVIL, COMERCIAL, del TRABAJO, FAMILIA y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MARCOS JUÁREZ

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