Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2018, expediente CAF 032489/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 32.489/2016, “ACUDA c/ EN-Mº TRANSPORTE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 10 Buenos Aires, de mayo 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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La Asociación de Consumidores y Usuarios de la República Argentina (ACUDA), a fs. 2/12, inició esta acción sumarísima en los términos de los artículos 52, 53, 55 y concordantes de la ley 24.240, contra el Estado Nacional, a fin de que:
(i) se den por concluidos los procedimientos administrativos de renovación de los permisos para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional (líneas 172, 32, 75, 128, 158, 21, 108, 107 y 67); (ii) se convoque a concurso público de propuestas para adjudicar, previa audiencia pública, el permiso para la explotación de los servicios mencionados, fijando un plazo para ello.
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La sentencia de fs. 126/129 rechazó
la demanda, sin costas (art. 53 y 55 de la ley 24.240).
En primer lugar, la magistrada de grado examinó —juntamente con la existencia de “caso”— la falta de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional. Consideró que la configuración un “caso”, “causa” o “controversia”, presupone la existencia de “parte”, esto es, la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.
Recordó así que la “parte” debe demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente —“especial” o “directo”, “inmediato”, “concreto” o “sustancial”— en la resolución de la controversia.
Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28454236#206413426#20180516103358476 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 32.489/2016, “ACUDA c/ EN-Mº TRANSPORTE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 10 Señaló que ACUDA, tal como lo puso de relieve la fiscal al dictaminar a fs. 119/124, no demostró la existencia de un interés jurídico suficiente, pues la mención genérica a la “afectación de derechos de los usuarios” no alcanza para individualizar la lesión concreta y efectiva que permita configurarlo.
Destacó, a su vez, que ACUDA no acompañó su estatuto constitutivo, lo que impide la definición cierta y objetiva del “colectivo” y/o clase que afirma representar.
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