Expediente nº 10402/26 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 10.402/13 "Acuña, E.A. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ conflicto entre Sala I y Sala II Cámara de Apelaciones CAyT".

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. E. radicadas las presentes actuaciones ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones CAyT para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, el Sr. Asesor Tutelar solicitó su remisión a la Sala I del fuero y el desplazamiento de la competencia para entender en autos al juzgado CAyT n° 14 y a la referida Sala, por considerar que el expediente guarda conexidad con una causa que tramita ante dichos tribunales, caratulada "F., M.E. y otros c/ GCBA s/ amparo" (expte. n° 34.398/0).

  2. Una vez sustanciada la presentación del Ministerio Público Tutelar, la Sala II CAyT resolvió "(h)acer lugar al planteo de conexidad (…) y, en consecuencia, disponer que la presente causa quede radicada ante el juzgado del fuero n° 14, secretaría 28". En consecuencia, la Sala II ordenó la remisión del expediente a la Sala I "para su ulterior tramitación" (fs. 385/386 vuelta).

  3. La Sala I, por remisión a los argumentos vertidos por la Sra. Fiscal de Cámara (fs. 372/373), decidió rechazar la conexidad entre estos actuados y la aludida causa "F." y los devolvió a la Sala II (fs. 396).

  4. Al notificarse de lo decidido por la Sala I, el Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara sostuvo: "Advirtiendo que se ha suscitado una contienda negativa de competencia entre la Sala I y Sala II (…) una vez recibidos los autos en Sala II deberán elevarse al Tribunal Superior de Justicia a fin de que dirima el conflicto planteado" (fs. 398).

  5. A continuación la Sra. jueza M.D., integrante de la Sala II CAyT, dispuso la elevación de las presentes actuaciones al Tribunal "en atención al estado de autos" (fs. 400), remisión que se concretó mediante oficio de fecha 14 de noviembre del corriente año (fs. 401).

  6. A fs. 404 el Tribunal aceptó la excusación de la jueza I.M.W. para intervenir en estos autos.

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L., J.O.C. y A.M.C. dijeron:

    Ni de la nota ni del oficio de remisión del presente expediente surge precisada la vía procesal que suscitaría la competencia del Tribunal en este estado del trámite, ni que se haya dado cumplimiento a lo establecido por el art...

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