Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Febrero de 2014, expediente FPO 003912/2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 3912/2013/CA1 sadas, a los 05 días del mes de Febrero de 2014.-

Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. N° FPO 3912/2013/CA1-

SOBRE INFRACCION LEY 23.737 -”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones tienen radicación en esta Alzada con motivo de recurso de apelación articulado a fs. 307/308., contra el pronunciamiento recaído a fs.

239/263 y vlta. en virtud del cual el Magistrado de la Instancia que precede dictó el procesamiento con prisión preventiva de M.A.T. por encontrarlo prima facie responsable en calidad de coautor por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c”, Ley 23.737).

2) Que, la motivación desarrollada en la pieza impugnativa se asienta en orden a la imputación concreta de la tenencia y transporte de estupefacientes en forma conjunta, fundada exclusivamente en indicios surgidos de las declaraciones testimoniales sobre las cuales el decisorio pretende atribuir responsabilidad al imputado T. y que, a criterio de la defensa, su asistido desconocía la existencia de estupefacientes en la valija del coimputado.

Por su parte, sostiene la inexistencia de pruebas de cargo sobre la tenencia previa de estupefacientes y la existencia de una clara y única conducta de transportar que corresponde al propietario del bolso en cuestión donde fue hallado.

Finalmente, argumenta acerca de la falta de aplicación del beneficio de la duda al momento de interpretarse los hechos, por existir una razonable duda sobre el conocimiento de la existencia de estupefacientes en la valija transportada por el coimputado A..

3) Que, a tenor de las constancias de fs. 338 y vlta., fs. 339 y vlta., fs. 340 y vlta., fs. 341 y vlta., fs 342 y vlta., fs. 343/345 y vlta., fs.

346 y vlta. y fs. 347 y vlta., el recurso ha sorteado el examen de admisibilidad formal encontrándose cumplimentado el respectivo trámite conforme lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N. y practicadas las notificaciones de rigor, por lo que el Tribunal se encuentra en condiciones de emitir pronunciamiento.

4) Que, respecto de plataforma fáctica que dio origen a estas actuaciones, surge que el 08/08/13 en oportunidad en que el personal preventor realizaba un control sobre la Ruta Nacional N°

12 , se procedió a verificar a los pasajeros del ómnibus de la empresa Crucero del Norte con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicho procedimiento de control físico-documentológico, se identificó al primer pasajero ubicado en la butaca número 14 como A.A.A., al ser preguntado sobre su destino y si poseía equipaje en la bodega, manifestó en un primer momento que se dirigía hacia la ciudad de Eldorado y que no llevaba equipaje.

Que, sin embargo en el dorso de su boleto figuraba un ticket de equipaje N° 922737, siendo el destino...

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