Cómo actualizar las jubilaciones: las claves de un debate que vuelve una y otra vez

¿Para qué debe servir la movilidad jubilatoria? Si su objetivo es mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los pasivos, entonces vale referirse a la inflación, ya sea como variable única o como una de las que integren la fórmula de cálculo de los aumentos. Pero, ¿qué inflación? ¿la pasada o la proyectada? Si es la pasada, ¿con qué rezago tomar el dato? Suponiendo que se acepte que una fórmula no está escrita sobre roca, sino que puede cambiarse, ¿no debe hacerse cada reforma sin dejar de dar compensación por todos los períodos, sin saltearse ninguno? ¿Debe considerarse a todos los jubilados y pensionados por igual, más allá del nivel de ingresos? ¿O vale pensar en subas diferenciadas, bajo determinadas condiciones? ¿Debería seguirse como pauta la evolución de los salarios de los aportantes? ¿Y la variación del nivel de recaudación del fisco?Las preguntas se suceden unas tras otras cuando se piensa en cómo actualizar el valor de en un país donde son persistentes la inflación, los problemas fiscales y la falta de debates integrales y de fondo sobre el diseño de los sistemas previsional e impositivo.En estos meses, la discrecionalidad de los gobernantes es la regla para el reajuste periódico de los haberes previsionales y de otras prestaciones, como las pensiones no contributivas, la Asignación Universal por Hijo y los pagos del salario familiar. La medida de suspensión de la fórmula legal que fue aplicada en 2018 y 2019, se complementó con el otorgamiento de facultades, por parte del Poder Legislativo al Ejecutivo, para tomar las decisiones sobre las subas. A la vez, se dispuso que una comisión mixta, integrada por funcionarios del Gobierno y por diputados y senadores nacionales, elabore un proyecto de ley con una modalidad de cálculo.La ausencia de una fórmula en vigencia debía durar, según lo dispuesto originalmente por la ley 27.541 aprobada en diciembre de 2019, hasta junio pasado. Pero la suspensión fue prorrogada por el decreto de necesidad y urgencia 542 hasta el 31 de diciembre próximo. Y se extendió también hasta ese día la fecha límite para que tenga lista su propuesta la comisión, que comenzó a reunirse semanalmente a mediados de mayo, de manera virtual.Las tres decisiones tomadas en lo que va del año por el gobierno de Alberto Fernández hicieron que se acumulara una suba nominal de entre 18,4% y 28,9% (el aumento de marzo no fue parejo para todos, sino que se lo diferenció según el nivel de ingresos). Si se hubiera aplicado la suspendida fórmula de la ley 27.426, habría correspondido un aumento bastante mayor, de 35,9% para todos. En términos de dinero, eso se traduce en que entre septiembre y noviembre se cobrarán montos mensuales que serán entre $993,9 y $18.106,5 inferiores respecto de lo que habrían sido sin la suspensión de la fórmula. En el caso de los incrementos de marzo y junio, los dos períodos de referencia considerados para establecer las compensaciones, habían transcurrido prácticamente en forma íntegra antes de la...

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