Actualidad y perspectivas en el recurso de casación

AutorCarlos Alberto Chiara Díaz
CargoProfesor de Derecho Procesal Penal. U.N. del Litoral. Presidente Sala Nº 1 en lo Penal S.T.J.E.R
Páginas79-107

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I Actualidad de la problemática

Tradicionalmente el recurso de casación era ubicado como de naturaleza extraordinaria, sobre todo en atención a la jerarquía o competencia específica del tribunal ad quem —generalmente el supremo órgano jurisdiccional en la provincia o, al menos, el reputado como de mayor jerarquía en el fuero—; a los motivos o causales específicos que abrían el conocimiento parcial de la alzada — por ejemplo, las denominadas cuestiones de hecho y prueba estaban por principio excluidas de consideración por tal vía excepcional—, y a los mayores requisitos de índole formal que general-Page 80mente debían satisfacerse a fin de merecer su concesión por parte del tribunal de mérito impugnado —así, por ejemplo, era menester fundar separadamente cada una de las causales invocadas, señalar los preceptos legales supuestamente violados en la instancia a quo y proponer la solución respectiva, no pudiéndose luego completar tales recaudos sin que tampoco funcionara el principio iura novit curia .

Precisamente la exacerbación de dichas exigencias formales produjeron en muchas jurisdicciones el desaliento de las partes y de los sujetos procesales, quienes veían permanentemente obturada esta vía de control de las decisiones generalmente adoptadas en instancia única y oral, lo cual no se consideró como afectación del debido proceso constitucional en razón de no estar, hasta 1994, incorporada la doble instancia en el art. 18 de la Carta Magna en calidad de requisito indispensable para considerarlo legítimo.

No obstante, hubo casos concretos dentro del denominado procedimiento inquisitivo mitigado —Entre Ríos, por ejemplo, desde 1988—, en que los miembros del tribunal de casación dejaron de lado la barrera infranqueable de recaudos rituales, y tuvieron una apertura significativa tanto en materia de resoluciones recurribles como en relación a la admisibilidad y procedencia de los embates casatorios, dando lugar así a un aumento notorio de causas impugnadas y a la consecuente extensión del control de las resoluciones en la máxima instancia del fuero penal, con la consiguiente adopción de criterios actualizados en la interpretación de las normas, los cuales podían entonces ser uniformemente aplicados en todo el ámbito de su competencia, a pesar de no ser legalmente obligatoria la decisión de la instancia casatoria.

Sumado a ello, es indudable que la vigencia en el orden interno de la exigencia para la validez del proceso de una instancia de control efectiva de lo resuelto por una autoridad judicial superior, resultante de los pactos internacionales reconocidos en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, ha abierto nuevos cauces al recurso de casación, al extremo de afirmarse con muy buenos ar-Page 81gumentos por algunos en la actualidad que se ha convertido —al menos en la práctica— en un medio de impugnación ordinario a fin de satisfacer tal objetivo, cuyas características extraordinarias no deben enarbolarse entonces para cercenar la garantía de control eficaz de las resoluciones judiciales.

De ahí que estime conveniente efectuar un relevamiento general de las nuevas orientaciones, algunas de las cuales han tenido incluso consagración legislativa (C.P.P. de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo), y otras están en trámite parlamentario (Proyectos de Neuquén y Chubut).

II Es necesario flexibilizar la apertura de la vía casatoria. verificación de algunos criterios jurisprudenciales

En cierta época, dentro de los llamados inquisitivos orales mitigados, se creyó que en materia de casación todo estaba analizado, dicho y resuelto. La obra clásica de Fernando De la Rúa funcionó un poco como síntesis de esa suerte de “meseta” con la cual se arriba a determinado estadio en los conocimientos y en su aplicación, que brinda conformidad y acostumbramiento con lo obtenido hasta que surgen nuevas necesidades y requerimientos en el cuerpo social y en la estructura institucional del país, que obligan a buscar respuestas novedosas, apoyadas en los logros anteriores.

Eso sucedió en las Provincias con el procedimiento penal mixto, en las cuales se fue abriendo camino a través de una interpretación jurisprudencial más generosa, que a la vez quiso y quiere establecer pautas uniformes de política judicial y criminal en el ámbito provincial, llegando a consolidar diversos criterios básicos en ciertos aspectos principales, a saber:

1. Naturaleza extraordinaria y procedencia de la casación

La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige unaPage 82precisa determinación de los motivos legales de procedencia que se invoquen, así como la autónoma, clara y completa fundamentación de cada uno de ellos, con indicación de las normas que se estiman violadas —en cada caso— y de la solución legal que se pretende.

A través de esas exigencias se persigue obtener la autosuficiencia del embate impugnativo formulado, en razón de la limitada vigencia del principio “ iura novit curia ” durante el procedimiento previsto para resolver dicho recurso.

Esos condicionamientos deben satisfacerse cabalmente porque están establecidos bajo expresa sanción de inadmisibilidad de la impugnación en la ley procesal (cfme. Sala Penal del S.T.J.E.R., in re “Rocha, Julio Rubén - lesiones culposas - recurso de casación”, sentencia del 25/03/98).

No es que se quiera abusar de una rigurosidad ritual inconducente e imposible de satisfacer, sino ordenar la actividad de los recurrentes por caminos característicos y esenciales del remedio elegido, cuyo seguimiento no sólo les posibilitará la apertura formal del mismo, sino que a la vez abrirá cauces para que los jueces del tribunal de casación puedan entrar al fondo del asunto y hacer justicia en el caso concreto.

2. Objeto del recurso

Lo atinente a la incorporación y admisibilidad de pruebas en el contradictorio no resulta en principio susceptible de provocar nulidades de carácter absoluto y, en consecuencia, los eventuales vicios invalidantes que pudieran verificarse en torno de ello, dada su relatividad, deben reflejar la oportuna oposición de la parte interesada por los medios procesales a su alcance, en la medida de sus posibilidades, y a través del reclamo de la subsanación del defecto, con la constancia incluso de haber efectuado protesta de recurrir en casación.

Ello así, con la finalidad de dejar debidamente configurado el motivo formal de procedencia de la impugnación casatoria, deriva-Page 83do del vitium in procedendo , conforme a lo que expresamente exigen bajo sanción de inadmisiblidad las leyes rituales, por ejemplo, el art. 477, inc. 2, del C. P. Penal de Entre Ríos (cfr. Sala Penal del S.T.J.E.R., in re “Silva, Oscar A. c/ Pinkas, Roberto - querella por injurias - recurso de casación”, resol. del 12/05/97).

Indiscutiblemente, debería demostrarse —para superar el ámbito de la nulidad relativa y viabilizar la impugnación— que se ha afectado el poder de contradicción, y dentro del mismo, el derecho de defensa, o en su defecto, que se ha efectuado oposición y el oportuno reclamo.

3. Pretensión de reformular la plataforma fáctica

La supuesta errónea calificación legal, que es habilitante de la vía escogida en virtud de lo previsto por el art. 477, inc.1, del Código Procesal Penal, debe ser el motivo real del embate casatorio.

En efecto, si los esfuerzos se realizan bajo la cosmética de criticar el encuadramiento típico seleccionado, y sin abarcar los denominados vicios in procedendo , con la real intención de querer reformular la plataforma fáctica, la cual fue definitivamente fijada por la Cámara sentenciante, será rechazado en su pretensión porque carece el órgano jurisdiccional de casación de competencia para modificarla o alterarla, toda vez que no estuvo en contacto directo con los elementos y órganos de prueba, ni con las alegaciones de las partes acerca de ellos. Por lo tanto, la misma debe ser respetada en su intangibilidad y permanecer incólume frente a los argumentos del casacionista, quien tiene que tenerla como el antecedente inexcusable sobre el que puede y debe proyectar el análisis de la subsunción legal realizada en la instancia a quo y que se estima errónea. Si no lo hace así, se perjudica irremediablemente la impugnación, máxime si no incluyó oportunamente la crítica por defectos o inobservancias procesales (cfme. S.T.J.E.R., in re “Seva, Juan Carlos - malversaciones reiteradas - recurso de casación”, sentencia del 07/05/97).

En tal sentido, es importante recordar que los vicios por falta oPage 84insuficiencia de motivación deben ser planteados como causal diferente de los vicios in iudicando juris , en calidad de defectos in procedendo . De lo contrario, seguramente se tropezará con la inadmisibilidad formal, y se considerará la supuesta errónea o inobservancia en la aplicación del derecho sustantivo.

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