Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Julio de 2012, expediente 62.901

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012

SALA &lA"

REGISTRADO BAJO EL

N° :~'3S FOLIO Cite AÑO fui?.

ACTUACIONES POR SEPARADO CORRESPONDIENTES A LA

CAUSA "NARDONE y ASOCIADOS S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769"

Causa N° 62.901, F.N.° 155 N° de Orden N° 27.814 - Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 - Sala "A".

mb (j 111)

Illnos Aires, h de julio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución dictada por el juez a quo, en cuanto dispone sobreseer en forma parcial a M.N. respecto de alguno de los hechos que se le atribuyen en la causa que se instruye en averiguación de delitos de la ley 24.769.

Lo informado por escrito por el F. General en sustento del recurso -'

u u. Lo informado oralmente por la abogada de M.N. en procura o de que se confirme lo resuelto.

o en CONSIDERARON:

:)

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en que los hechos atribuidos al imputado se encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna, lo que se encuentra previsto expresamente en el artículo 2° del Código Penal, aplicable en el caso de conformidad con lo que establece el artículo 4° del mismo código.

Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar el comportamiento fraudulento al que se refiere el artículo 1° de la ley 24.769.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la des incriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

Que, en esas condiciones, lo resuelto se encuentra ajustado a derecho.

El Dr. Bonzón:

Que disiento con la conclusión a la que arriban mis prestigiosos colegas respecto a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Que en el caso traído a estudio, el sobreseimiento se funda en que en virtud de la aplicación del arto 2° del Código Penal, los hechos atribuidos al imputado no encuadran en una figura legal.

Que tanto el fiscal de grado como el F. General se agravian de esa consideración, indicando que es de aplicación la doctrina expresada por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General N° 5/12 que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada ..

en vIgenCIa.

La sanción de esa ley ha reeditado una discusión que viene tomando dimensión los últimos veinte años con la sucesión de numerosas leyes penales,

denominadas tributarias, y ha sido mucha la labor jurisprudencial para determinar cuál resultaba de aplicación.

Que entre los cambios introducidos por el legislador sobresale aquél que cuadriplica el límite a partir del cual pasan a ser punible s la gran mayoría de ilícitos previstos en la ley; concretamente los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9°.

Que esa modificación conduce a interpretar si los nuevos montos resultan aplicables automáticamente a los hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley.

Que gran parte de la dogmática penal alinea la punibilidad junto a las categorías jurídicas del injusto y de la culpabilidad. "La punibilidad es una forma de organizar los presupuestos que el legislador -por razones utilitarias,

diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del derecho penal-, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad ni a la culpabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se exigen en algunos delitos concretos. Al no ser elementos de la tipicidad, no tienen que ser abarcados por el dolo, siendo irrelevante el error del sujeto sobre su existencia" (M.C., F., citado por Borja MAPELLI

CAFF ARENA; Estudio Jurídico dogmático sobre las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, Ministerio de Justicia, Madrid - España, 1990, p.

51).

Que, entonces, la condición objetiva de punibilidad tiene la función de determinar los límites entre lo punible y lo impune. Se trata de un hecho externo desvinculado del tipo penal, pero necesario para que pueda aplicarse la pena. Es decir que, si bien no afecta el desvalor de resultado ni el desvalor de la conducta, condiciona la conveniencia político criminal de castigar una conducta por algunas otras razones. En definitiva, se trata de un elemento aleatorio desprendido del principio de oportunidad e inspirado en el desvalor ético social del...

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