Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente RP 111237

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 314

P. 111.237 - “ Actuaciones de oficio art. 25 inc. 3° C.P.P.B.A. s/ Privados de libertad en Secciones Policiales del Departamento La Plata”.

///PLATA, 30 de marzo de 2011.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 111.237, caratulada: “Actuaciones de oficio art. 25 inc. 3° C.P.P.B.A. s/ Privados de libertad en Secciones Policiales del Departamento La Plata”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2010, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación impetrados por la Fiscalía de Estado y por el Defensor General departamental contra lo resuelto por el Juez de Ejecución Penal N° 2 de La Plata a fs. 556/567 vta. (fs. 817/823). De tal modo revocó “… la parte … del fallo en cuanto emplazó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para la realización de obras y refacciones…” (fs. 822 vta.).

  2. Que contra dicha decisión se alzó, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Fiscal de Estado Adjunto provincial, H.R.G. (fs. 846/863 vta.).

    En primer lugar, denunció la errónea aplicación de los arts. 25 inc. 3 y 431 del C.P.P., 1, 3, 119, 144, 147 y 161 de la Constitución provincial y 1, 5, 28, 31, 17, 18 y 28 de la Carta Magna nacional (fs. 847). Puntualizó, deslindando su agravio inicial, que -a raíz de la errónea aplicación del art. 25 inc. 3 del C.P.P.- se ha generado un conflicto de poderes pues -en su criterio- el titular del Juzgado de Ejecución N° 2 de La Plata “… carece de facultades para ejercer el contralor jurisdiccional de la actividad administrativa…” (fs. 848 vta. in fine/849), ya que la consecuencia de su facultad de realizar visitas a establecimientos penitenciarios debe limitarse a la comunicación de estos resultados “… a los organismos competentes del Poder Judicial o Ejecutivo […] sin pretender que ella pueda dar inicio a un proceso de índole judicial” (fs. 849 vta.). Adujo, en esa dirección, que aún cuando tuviera competencia material sobre detenidos que no están a su disposición, igualmente existiría “… una flagrante violación al debido proceso por el carácter oficioso en que [fue] iniciado y tramitado todo el expediente…” (fs. 857 vta.).

    En otro orden de cosas, denunció mal aplicada “… la analogía dispuesta con relación al art. 431 del [C.P.P.]…” (fs. 862 vta.), en tanto la regla general es la “… no...

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