Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Octubre de 2010, expediente 5.755

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., octubre 28 de 2010.-

VISTO: este expediente nro. 5755/III, “Actua-

ciones Inst. s/inf. art. 292 y 296 del C.P.”, del proveniente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal nro. 4 y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.L. (fs. 102/107 y vta.),

    contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor responsable del delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido por el art. 296, en función del 292, del C.P. (fs. 95/99).

  2. La causa:

    Comenzó ante la justicia provincial y luego, en relación al uso de una cédula automotor, quedó radicada ante este fuero federal (fs. 39/40).

    Las circunstancias iniciales de la investi-

    gación no resultan suficientemente claras.

    1. El acta de fs. 2 y vta.:

    El instrumento relata una secuencia que resulta controvertida por los testimonios de varias de las personas mencionadas en ella.

    Refiere que se labró el 22 de abril de 2009, a las 19 horas, con la participación de varios agentes (S.G.G., J.S. y A.C. y H.B.).

    Expone que ellos:

    1. “(c)onstituidos en el domicilio de la calle 15 nro. ...” observan, estacionado, un vehículo Renault 9 ―color gris plata, con dominio colocado VXY 634― del que una de las chapas patentes sería apócrifa y tendría suprimida la numeración de uno de los cristales,

    2. que para verificarlo tocaron timbre en el domicilio, siendo atendidos por B.L.T..

    3. que le pidieron autorización para controlar las numeraciones del coche y ella les exhibió una cédula automotor (a nombre de D.L.,

    4. que la observación del rodado mostró que los números de motor y chasis eran los de la cédula, pero que estaban grabados con cuños no originales,

    5. que llegó J.P.N. y presentó una verificación del vehículo que sería falsa,

    6. que consultaron por radio y les informaron que el dominio no tenía restricciones y su titular era D.L.,

    7. que comisionaron a C. para que fuera al domicilio de éste a ver si tenía o no el auto,

    8. que según éste (Casafú) el vehículo estaría en poder del hermano de L., de nombre R.A. y sería un Renault 9 color gris oscuro,

    9. que el oficial fue a ese domicilio y regresó

      con R.L. y el coche, adonde estaban los demás,

    10. que éste ultimo exhibió una cédula verde,

    11. que trasladaron a quienes tenían el coche estacionado a la planta verificadora, y l) que, en ese punto se comunicaron con la U.F.

  3. correspondiente que dispuso los secuestros, para los que buscaron un testigo.

    1. Los testimonios que desmienten el acta:

      2.1. La declaración del imputado:

      Según R.A.L., al vehículo se lo dio su hermano ―titular registral del coche― y en febrero de 2009 lo entregó, para trabajar, a una remisería de Ranelagh (de la que proporcionó la razón social, nombre del titular y dirección).

      Expuso que allí entregó la cédula verde del rodado, la constancia del seguro y el carnet de GNC.

      También, que en abril de 2009, un hombre empezó

      a llamar insistentemente a su hermano para pedirle que firme la transferencia del auto, del que nunca se habían desprendido.

      Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Dijo que, por ello, fueron al registro automotor, constataron que había habido averiguaciones para una transferencia y fueron a la remisería, donde vieron que el coche tenía puesta una patente que no era genuina.

      Manifestó que eso los llevó a contactarse con un policía, H., que les presentó al personal de la planta verificadora de Quilmes, con quien fueron al domicilio de quien reclamaba por la transferencia.

      Aclaró que, en ese momento sólo tenía la cédula azul y que la cédula verde que entregara en la agencia debía tenerla el chofer.

      Finalmente, aclaró que la cédula secuestrada ―cuyo uso se le imputa― no es la que entregara en la USO OFICIAL

      remisería.

      Lo expuesto, particularmente en el 3er. y 5to.

      párrafo anteriores, desmiente categóricamente lo expues-

      to en el punto 1., ítems a), g), h) y j) acerca de cómo llegaron los agentes al rodado mellizo.

      Por otra parte, sus manifestaciones encuentran apoyo en la segunda versión de G. (ver ítem 2.2.2.2.) y en buena parte de los dichos de B. (punto 2.2.3.).

      2.2. Los testimonios de los agentes policiales:

      1. y G. declararon en dos oportunidades y sus exposiciones son aún más...

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