Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2011, A. 281. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 281. XLVII.

PVA ACUMAR s/ urbanización de villas y asentamientos precarios, legajo de actuaciones ocupación de predio sito en las calles L., Portela y C., V.S., CABA s/ actuaciones elevadas por el Juzgado Federal de Quilmes.

Buenos Aires, 13 de abril de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Juzgado Federal de Quilmes se ha declarado competente para tomar intervención con motivo de la ocupación del predio ubicado en las calles L., Castañares y P. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en que existen viviendas destinadas a la relocalización de personas que habitan en la traza del camino de sirga correspondiente a la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, ordenando distintas medidas con el objeto de reintegrar la posesión del inmueble a la Cooperación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y a las Autoridades de la ACUMAR (conf. causa “Acumar s/ urbanización de villas y asentamientos precarios –legajo de actuaciones ‘Ocupación de predio sito en las calles L., Castañares y Portela’”, copias agregadas por cuerda).

Que frente a un planteo ulterior de declinatoria promovido por representantes del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, el señor juez federal ha precisado que su competencia para conocer en asuntos de esta naturaleza tiene su origen en lo decidido por esta Corte en el pronunciamiento definitivo dictado el 8 de julio de 2008 en la causa “Mendoza, B.;Silvia y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo”, en el que se le atribuyó competencia para conocer en todas las cuestiones de ejecución de la sentencia (conf. resolución del 6 de abril de 2011 dictada en el “Incidente de incompetencia - petición de declinatoria de competencia a favor de justicia CABA”). Que en las actuaciones 40.758/01 “B., L.C. c/ GCABA s/ medida cautelar”, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dictado una resolución de carácter precautorio con respecto a las personas que ocupan el -1-

complejo habitacional ubicado en el predio limitado por las calles L., C. y P. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (resolución del 7 de abril de 2011, fs. 5/9).

Que el contenido de la resolución dictada por el magistrado local podría, prima facie, estar interfiriendo en la competencia que está poniendo en ejercicio el Juzgado Federal de Quilmes según lo expresado en el primer considerando, por lo que frente a la solicitud efectuada por dicho magistrado federal corresponde la inmediata intervención de esta Corte para evitar las graves consecuencias institucionales que podrían derivarse de pronunciamientos judiciales contradictorios, a cuyo fin corresponde dictar las medidas conducentes a ese alto propósito (Fallos: 322:2207 y sus citas).

Por ello, se resuelve:

I.

Suspender el trámite del proceso, radicado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulado “B., L.C. c/ GCABA s/ medida cautelar” (N° 40.758/ 01) y de toda otra actuación originada o vinculada con aquella causa, así como de la ejecución de las resoluciones que se hubieran dictado en esas actuaciones.

II.

Ordenar a dicho tribunal que proceda a remitir inmediatamente a esta Corte el expediente principal.

III.

Con su recepción, dar intervención al señor Procurador General de la Nación.

H. saber en forma urgente.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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