Actos procesales
| Páginas | 67-186 |
| Autor | Marianela Fuentes,Leandra Jimena García,Juan Manuel Nieto |
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO - LEY 7987 67
Asesor Letrado del Trabajo
Artículo 14.- Los Asesores Letrados del Trabajo sólo debe-
rán inhibirse en los casos previstos en el artículo 12 y
podrán ser recusados, sin expresión de causa, por la parte
que representan y defienden.
Normas vinculadas
«Ac. Reg. Nº 1895, Serie ‘A’ de fecha 17/02/2025 del
TSJ.- 1. Modificar a partir del 07/02/2025 y en lo sucesivo la
denominación de ‘Asesores/as Letrados/as’ por la de ‘Defenso-
res/as Públicos/as’ y la de ‘Asesorías Letradas’ por la de
‘Defensorías Públicas’ en todos los documentos, resoluciones y
comunicaciones oficiales».
«Artículo 11 Ley 7982.- Inhibición. Los Asesores Letrados no
podrán ser recusados. Deberán inhibirse cuando existan inte-
reses contrapuestos o grave objeción de conciencia que sea
impedimento para desempeñar su labor en forma eficaz y obje-
tiva. Estas causales podrán ser denunciadas por el asistido.
En caso de controversia resolverá la autoridad judicial ante la
que actúan».
Se entiende aplicable la norma del fuero por ser posterior
y específica.
TÍTULO III
ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Impulso procesal
Artículo 15.- El procedimiento deberá ser impulsado por
el Tribunal aunque no medie requerimiento de parte. Los
letrados, deberán colaborar en el diligenciamiento de la
prueba, a cuyo fin podrán ser autorizados por el Tribu-
nal.
ART. 14
68 FUENTES - GARCÍA - NIETO
IMPULSO PROCESAL DE OFICIO
Una vez instada la jurisdicción, es el Tribunal quien tiene la
obligación de realizar casi todos los actos procesales necesarios
para dictar la resolución que ponga fin a la contienda judicial.
Norma vinculada
«Artículo 84 LPT.- Pasada la sentencia en autoridad de cosa
juzgada, se ordenará su ejecución a pedido de partes».
PERENCIÓN DE INSTANCIA
No es posible declarar la caducidad de instancia en la eta-
pa de conocimiento, ni siquiera en los incidentes interpuestos
en esta etapa.
Norma vinculada
«Artículo 342 CPCC.- No se producirá la perención: 1) En el pro-
cedimiento de ejecución de sentencia, salvo en los incidentes».
Jurisprudencia relevante
«[…] desde que el Tribunal Superior de Justicia decidiera
en la causa «Pérez, Mauro c/ Jockey Club Córdoba» (14/05/1974)
la inaplicabilidad del instituto de la caducidad de instancia en
el proceso laboral, en virtud del impulso procesal de oficio que
rige en el mismo, tal criterio se ha mantenido en forma pacífi-
ca en doctrina y jurisprudencia». Cámara del Trabajo de la
Ciudad de Córdoba, Sala Primera, «Criado, Héctor Armando
c/ Gauna, Adrián Alberto - Ordinario - Estatutos especiales -
Tercería de dominio, Auto N° 47 del 12/03/2015.
Como regla, tampoco es de aplicación la perención de ins-
tancia durante la ejecución, con excepción de los incidentes
que se den durante esta etapa.
«[…] se ha entendido que esta regla no resulta absoluta y
que no se encuentran comprendidos los incidentes sujetos a la
instancia de parte que no están relacionados a la cuestión de
fondo del proceso —tal como las tercerías de dominio— cual-
quiera sea la etapa procesal en la que se plantean, y todos los
deducidos en la ejecución de sentencia (estos últimos confor-
ART. 15
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO - LEY 7987 69
me remisión del artículo 84 de LPT y art 342 inc. 1 CPCC)».
Cámara del Trabajo de la Ciudad de Córdoba, Sala Primera,
«Criado, Héctor Armando c/ Gauna, Adrián Alberto - Ordina-
rio - Estatutos especiales - Tercería de dominio, Auto N° 47
del 12/03/2015.
Para el TSJ, no resulta de aplicación el instituto de
perención de instancia cuando se trate de incidentes que re-
percuten en el proceso de conocimiento (ej. incidentes a la ac-
ción o recurso de rescisión).
«[…] la decisión hace pie en una interpretación de la ley
referida al proceso laboral, predominantemente inquisitivo
según el cual el Tribunal asume una posición activa, impul-
sando el proceso, adoptando las medidas que sean necesarias
a los fines de arribar a la verdad real, aun en contra de los
intereses de los litigantes. Esta postura que no aparece reñi-
da con la naturaleza de la acción articulada, que apunta preci-
samente a lograr la nulidad de la decisión principal en función
de un vicio que afecta la garantía constitucional de la defensa
en juicio de una de las partes del litigio». TSJ, Sala Laboral,
«Lopez, Ruben Ceferino c/ Eduardo Codaro (H) y Marcelo
Codaro - Recurso de Casación», Sentencia N° 128/2013.
REGLAS APLICABLES A LA PERENCIÓN DE INSTANCIA
Normas vinculadas
«Artículo 339 CPCC.- La perención de instancia sólo puede
ser declarada a petición de parte, y se producirá cuando no se
instare su curso dentro de los siguientes plazos: […] 2) Seis
meses en los procedimientos incidentales […]».
«Artículo 340 CPCC.- Los plazos se computarán desde la úl-
tima petición de parte o actuación del tribunal que tuviere
por efecto impulsar el procedimiento. Para el cómputo de los
plazos no se contará el tiempo en que el procedimiento hubiere
estado suspendido por acuerdo de parte, por fuerza mayor o
por disposición del tribunal salvo que, en este último caso, la
reanudación del trámite quedare supeditada a actos procesa-
les que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el pro-
ceso. Para los plazos de seis meses o menores, salvo los de
prescripción, no se computará la feria del mes de enero».
ART. 15
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