Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Julio de 2020, expediente CFP 001878/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CFP 1878/2020 “ACTOR: FRADE, M.E. Y OTRO s/AMPARO”

Buenos Aires, 1º de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido, en el marco de la presente feria judicial extraordinaria, contra la resolución que rechazó in limine la presente acción de amparo, y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sra. jueza de grado desestimó la acción de referencia, por entender que la condición de diputada invocada por la demandante no le confería legitimación suficiente para cuestionar, en sede judicial, las decisiones adoptadas por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación respecto de su funcionamiento en el marco de la Pandemia generada por el virus COVID-19, tanto por su Presidente mediante la resolución RP 615/200 (que adhirió a los términos definidos por el decreto 260/2020), cuanto al disponer que las sesiones se llevaran a cabo vía remota (Protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para sesionar en forma telemática).

  2. ) Que el Sr. F. Federal Coadyuvante consideró que los argumentos esgrimidos por la actora en su recurso permitían tener por acreditada la urgencia alegada a los efectos de la habilitación de la presente feria judicial, toda vez que durante su curso se producía —sin solución de continuidad— la invocada situación lesiva que se intentaba neutralizar con el amparo, esto es, la omisión de convocar a las sesiones ordinarias en forma presencial por parte de la presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación. Sobre estas bases, y con prescindencia de la procedencia o no del amparo, entendió que la naturaleza y circunstancias en las que se inscribía la pretensión autorizaban a considerar que no se podía esperar un pronunciamiento hasta después de que concluyera el receso judicial.

  3. ) Que, a raíz de la pandemia por COVID-19 en curso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, mediante acordadas 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020,

    14/2020, 16/2020, 18/20 y 25/20, en los términos del art. 2° del RJN, una feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, no comprendidos en las acordadas 17/20, 19/20, 20/20, 23/20 y 24/20 (que no contemplan a este Fuero). A su vez, mediante la referida acordada CSJN 14/2020 estableció un Protocolo para la tramitación de causas judiciales durante este período, y encomendó a los distintos tribunales que tuvieran a su cargo la...

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