Acto Administrativo: Suspensión: art. 12 de la ley 19.549; aplicación; control judicial; medida cautelar autónoma; procedencia; arts. 2º y 3º de la resolución 1908/05 de la Dirección General de Aduanas; efectos; suspensión

AutorJulio Conte-Grand
Páginas302-305
JURISPRUDENCIA302
rito contadora a fs. 424 vta.) que dispone el con-
siderando 7º de la sentencia recurrida, al no estar
ordenada en la parte dispositiva de la sentencia se
afectaría su obligatoriedad y el proceso de ejecu-
ción de sentencia, deviene insustancial toda vez
que el decisorio apelado remite de modo claro y
preciso a las pautas volcadas en el citado consi-
derando 7º.
En relación a los planteos identificados como
apartados 3.b) y 4 (cuyo tratamiento conjunto se
impone en razón de la naturaleza y alcance s de
los mismos) relativos a que dicha reliquidación
ordena el cálculo de intereses hasta l a fecha de
corte, pero no dispone el devengamiento de tales
accesorios hasta la fecha de pago de la sentencia
de estos autos ni establece un sistema de actuali-
zación hasta la vigencia de la ley 23.928, procede
puntualizar que en línea con la sustancia de lo de-
cidido en este aspecto (respecto de lo cual no
media cuestionamiento alguno), corresponde ex-
tender el cálculo de la actualización de las sumas
debidas, con ajuste al sistema previsto en el art. 3
de la ley 21.392 hasta el 31.3.91.
A partir del 1.4.91, la totalidad de la deuda li-
quidada (en concepto de capital e intereses), de-
vengará los intereses que co rrespondan de con-
formidad con las previsiones de la ley de conso-
lidación 23.982 y su reglamentación.
Por último, deviene admisible el agravio iden-
tificado co mo apartado 3.c), toda vez que en la
condena al pago debe ser incluida la totalidad de
los concept os y certificados indicados en di cho
acápite (v. fs. 604 vta./605) en tanto se encuen-
tran reconocidos como impagos los cer tificados
incluidos en la planilla de fs. 424 vta. (ReajMyCst
Nº 3 y 4; Mora CMC 2, 3 y 4; Mora C Obra 3 y
4), y por cierto ha de extenderse e l pronuncia-
miento que admite la obligación a dichos con-
ceptos, cuya liquidación de actualización e inte-
reses se ajust ará a las paut as expuestas en los
apartados precedentes.
XII. Que en cuanto a las costas de primera ins-
tancia, corresponde que sean im puestas en un
90% a la apelante y en el 10% restant e a la de-
mandada con arreglo al art. 71, C.P.C.C.N –en
cuanto ordena distribuir prudencialmente dichos
accesorios en proporci ón al éxit o obtenido por
cada uno de los litigantes–, para lo cual se toma
en cuenta el rechazo sustancial del reclamo y el
progreso sólo parcial respecto de la totalidad de
las pretensiones formuladas por la reclamante.
En cuanto a las costas de Alzada y habida
cuenta del resultado del recurso –que en defini-
tiva implica la confirmación del decisorio en lo
sustancial–, corresponderá mantener análoga dis-
tribución de los accesorios.
XIII. Que por los fundamentos desarrollados
en los considerandos precedentes Voto por que se
confirme la sentencia apelada con los alcances in-
dicados en el considerando [sic].
XIV. Con costas de ambas instancias en un
90% a la actora y en el restante 10% a la deman-
dada en razón de la proporción del rechazo y ad-
misión de las respectivas postulaciones (art. 71,
CPCC).
El Dr. José Luis López Ca stiñeira adhiere al
voto precedente.
En virtud del resultado que instruye el acuerdo
que antecede, el Tribunal Resuelve: confirmar la
sentencia apelada con los alcances indicados en
el considerando XI, parágrafos 2 a 4. Con costas
de ambas instancias en un 90% a la actora ven-
cida y en el restante 10% a la demand ada con
arreglo al art. 71, C.P.C.C.N, en cuanto ord ena
distribuir pruden cialmente dichos accesorios en
proporción al éxito obtenido por cada uno de los
litigantes.
Se d eja constancia que la Vocalía IV se e n-
cuentra vacante. Regístrese, notifíquese, hágase
saber la vigencia de la Acordada CSJN nº 04/07.
Oportunamente, devuélvase.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, de-
vuélvase. – Luis M. Márquez. – José L. Lóp ez
Castiñeira (Sec.: Carlos J. Massia).
Acto Administrativo:
Suspensión: art. 12 de la ley 19.549;
aplicación; control judicial; medida
cautelar autónoma; procedencia; arts.
2º y 3º de la resolución 1908/05 de la
Dirección General de Aduanas; efec-
tos; suspensión.
1 – La petición cautelar autónoma implica un con-
trol judicial de la aplicación por parte de la admi-
nistración del art. 12 de la LPA cuando la suspen-

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