Acto administrativo
| Páginas | 229-282 |
| Autor | Eduardo Ávalos,Alfonso Buteler,Leonardo Massimino |
CAPÍTULO VII
ACTO ADMINISTRATIVO
I. D
Como vimos en otra parte de esta obra (capítulo VI) en el desenvolvimien-
to de su actividad administrativa, el Estado adopta decisiones que producen
efectos jurídicos individuales y concretos que se denominan actos administra-
tivos y que surten efectos desde que son noticados al destinatario.
La noción de acto administrativo ha dado lugar a mucho debate doctrina-
rio por la disparidad de enfoques pero, en general, existe cierta uniformidad en
denirlo como toda declaración de voluntad, dictada en ejercicio de función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales.
Es una declaración mediante la cual se maniesta la voluntad o se exterio-
riza un juicio de valor u opinión o una simple constatación de hechos1.
Dijimos que es dictada en ejercicio de función administrativa. Ya hemos
conceptualizado a la función administrativa en el capítulo I subrayando que
la misma tiene lugar en las tres esferas estatales y aún fuera del Estado, como
por ejemplo, en el caso de las personas jurídicas públicas no estatales (V.gr.
colegios profesionales).
El efecto jurídico, que repetimos se dispara desde la noticación del acto
es individual y concreto. Esto lo diferencia del reglamento que tiene efectos
generales y abstractos, y del contrato administrativo que produce efectos entre
las partes.
1 Cfr. C, Julio R., Procedimientos administrativos, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 183.
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II. C
1. Presunción de legitimidad
Como se sabe, una de las características que se le atribuye al acto admi-
nistrativo es su presunción de legitimidad2, cuyo origen debe remontarse al
derecho francés3. Se trata de una presunción iuris tantum de que el acto ha
sido dictado de conformidad al ordenamiento jurídico, que se mantiene mien-
tras el acto no sea declarado nulo por la administración pública o por el Poder
Judicial.
Es importante poner de resalto que, según nuestra opinión, no se trata de
una cualidad ínsita en la noción del acto ni que tenga sustento constitucional
sino que es el producto de una decisión legislativa que decide plasmarla en el
ordenamiento jurídico de un Estado.
Sentado ello y teniendo en cuenta su consagración legislativa en el art. 12
de la Ley 19.549 (LNPA), debemos preguntarnos si todos los actos deben pre-
sumirse legítimos. Un sector de la doctrina considera que el acto que porta una
nulidad maniesta continúa presumiéndose legítimo4 mientras no se declare
formalmente su invalidez5, mientras que otros entienden que el acto adminis-
trativo viciado de manera ostensible carece de dicha presunción6 dado que “lo
contrario importaría una actitud absurda, inconcebible en un jurista, quien no
puede ´presumir´ la perfección de un acto cuya invalidez surja a la vista”7.
En esta última tesitura se ha pronunciado la Corte en la causa “Pustelnik”,
al sostener que la “presunción de legitimidad de los actos administrativos no
2 En contra de la existencia de la presunción de legitimidad del acto administrativo se ha pronuncia-
do Augusto D M desde el derecho uruguayo (vid., “La presunción de legitimidad del
acto administrativo. Un mito innecesario y pernicioso”, Revista de Derecho, Universidad Católica de
Uruguay, 2007, ps. 119 y ss.)
3 Cfr. S R, Jorge Enrique, Construcción doctrinaria de la revocación del acto admi-
nistrativo ilegal, Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 155.
4 Cfr. H, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, ley 19.549, comen-
tada, anotada y concordada con las normas provinciales, t. I, 1ª reimp. corregida, Astrea, Buenos
Aires, 1987, p. 307; S, Patricio M.E., Principios constitucionales del amparo adminis-
trativo. El contencioso constitucional administrativo urgente, 1ª ed., Lexis-Nexis - Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 2003, p. 54; S, Domingo J., “El acto administrativo en la legislación y la juris-
prudencia de Córdoba: nulidades y vicios”, en A.A.V.V., Acto administrativo y reglamento, Jornadas
organizadas por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, RAP, Buenos Aires, 2002, p. 242.
5 Cfr. S M, Miguel, Derecho administrativo, 3ª ed., Tecnos, Madrid, 2007, ps. 532 y
545.
6 C, Juan C., “Efectos de la interposición de los recursos y la suspensión de los actos ad-
ministrativos”, ED, 15:995; V, Carlos A., Protección cautelar frente al Estado, Lexis Nexis,
Buenos Aires, 2002, p. 58; D, Roberto, Derecho administrativo, t. I, Astrea, Buenos Aires, 1992,
p. 228.
7 Cfr. M, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. II, 5ª ed. actualizada, reimpr.,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 483.
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puede siquiera constituirse frente a supuestos de actos que adolecen de una
invalidez evidente y maniesta”88.
2. Ejecutoriedad
Otra de las características que se menciona del acto administrativo es su
ejecutoriedad. Esta denominación corresponde al derecho italiano9y consiste
en la posibilidad que tiene atribuida la autoridad administrativa, para poder
disponer luego de la noticación de la decisión, la ejecución de sus actos por
sí y ante sí10, sin que resulte necesario acudir al auxilio del Poder Judicial
empleando para ello el procedimiento de ejecución coactiva. Esa prerrogativa
estatal se explica ante la necesidad de la administración pública de contar de
manera oportuna con los instrumentos necesarios para la satisfacción ecaz
de los intereses colectivos a los que está destinada a servir11. Es decir, no es
preciso, esperar la resolución acerca de su validez en el caso de que haya sido
impugnado12, habida cuenta que, el acto que se presume legítimo, tiene obli-
gatoriedad y exigibilidad13.
El mencionado carácter en el sistema federal, según la doctrina, proviene
del contenido de la realización operativa de la actividad de la administración
pública y para su efectiva concreción no necesita de una norma legislativa que
lo disponga, sino que encuentra su fundamento en la Constitución misma, en
el art. 99, inc. 1 ya que, luego de la reforma constitucional de 1994 el Presi-
dente de la Nación sigue siendo el titular de la función administrativa14.
En nuestro sistema federal se halla consagrada la ejecutoriedad pues la
LNPA, dispuso en el art. 12 que el acto administrativo “goza de presunción
de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en
práctica por sus propios medios —a menos que la ley o la naturaleza del acto
exigieren la intervención judicial— e impide que los recursos que interpongan
los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma ex-
presa establezca lo contrario”.
En virtud de ello, los actos administrativos pueden ejecutarse por la ad-
ministración y, en consecuencia, los recursos administrativos o acciones ju-
8 Fallos, 293:133, “Pustelnik” (1975).
9 Cfr. C, Juan Carlos, La ejecutoriedad del acto administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1971, p. 37.
10 C, Julio Rodolfo, “Algunos aspectos de la teoría del acto administrativo”, JA, 1996- IV-750.
11 Cfr. S M, Miguel, ob. cit., p. 101.
12 G E, Eduardo - F, Tomás R., Curso de Derecho Administrativo, t. I,
2ª reimpresión, Civitas, Madrid, 1978, p. 400.
13 Cfr. D, Roberto, Derecho administrativo, ob. cit., p. 227.
14 C, Julio Rodolfo, El acto administrativo en la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-
trativos, La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 142.
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