Sentencia nº AyS 1992 III, 29 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1992, expediente C 47278

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.278, “Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Repetición por pago indebido”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había desestimado la excepción de cosa juzgada opuesta.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra la sentencia de Cámara que rechazó la excepción de cosa juzgada, deduce la parte demandada el presente recurso en el que denuncia absurdo con violación de los arts. 163 inc. 6º, 166, 345 inc. 6º y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    A. fundamentalmente que la obligación emergente del art. 35 inc. d) de la ley 6742 era de tracto sucesivo, y que la excepción se fundó en que la parte actora en el año 80 inició también juicio de repetición por los aportes que abonara a su parte por el período que transita de noviembre de 1975 a marzo de 1976 (el presente se inició por el lapso comprendido entre julio de 1976 hasta setiembre de 1977 inclusive), juicio en el cual recayó sentencia que se encuentra firme. Agrega que en las actuaciones que ahora nos ocupan, en la segunda instancia se rechazó la excepción por considerar que se trata dedistintos períodos de aportes, entendiendo además erróneamente que versan sobreotro objeto, cuandoobjeto es la causa del gravamen y, en cambio, aporte es la concreción de la obligación legal, siendo una mera modalidad de pago, secundaria a la obligación ya declarada legítima en los citado obrados (fallo de la Cámara Segunda, S.I., del 5VII83, causa B. 53.529, autosObra Social Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) c/Caja de Previsión y Seguro...

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