Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 007932/2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 19 días de octubre de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ACTIVIDAD MÉDICA S.A. c/ WELL BEING S.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 7932/2012, procedente del Juzgado N° 13 del fuero (Secretaría N° 25), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H. y V..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 167/170?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dijo:

  1. La Litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Los hechos y el derecho en que las partes sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia.

    Alcanza, pues, con mencionar que la actora, Actividad Médica S.A., demandó a W.B.S. por cobro de $ 88.351,31 correspondientes a la atención hospitalaria que adujo haber brindado al paciente C.P., afiliado a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica; que con ese objeto, remitió a aquélla una factura con detalle de las prácticas suministradas al asistido, y que recibida por la demandada que dijo gerenciar, administrar y otorgar prestaciones médico Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23116423#190481729#20171019090414807 asistenciales, no la sufragó, por considerar que la prestación médica de que se trata fue “penosa y harto reprochable” y provocó el deceso del paciente.

    ii. El primer sentenciante, que iuria novit curia encuadró el planteo defensivo como excepción de incumplimiento, hizo lugar a la demanda y, por ende, condenó a W.B.S. a pagar a la actora la suma de mención con más intereses que mandó calcular desde la fecha de vencimiento de la factura, y las costas del proceso.

    Así lo juzgó, basado en la norma del art. 1145 del C.igo Civil y Comercial (antes 474 del C.igo de Comercio), en la ausencia de impugnación de ese papel de comercio por parte de la defendida, y en el resultado de la pericia contable en la que el experto halló asentada en el Libro IVA Ventas n° 2 de la actora la susodicha factura y registrado su importe en el Libro de Inventario y B. n° 1.

    A ello el señor juez añadió que la defensa nada demostró de cuanto ofreció probar, señaló que W.B.S. había sido declarada negligente en la producción de la prueba pericial médica y que no puso a disposición del perito en contabilidad sus propios libros mercantiles.

    Sustentado en todo ello el a quo se pronunció.

  2. El recurso.

    La sentencia fue recurrida por la demandada (fs. 172), quien expresó los agravios de fs. 178/181, que merecieron la respuesta de Actividad Médica S.A. de fs. 183/186.

    Tres son las quejas que W.B.S. expresó.

    i. La primera fincó sobre dos extremos.

    Basada en la norma del art. 386 del C.igo Procesal sostuvo la apelante que el sentenciante desconoció por completo la prueba que su parte produjo, hizo especial mención de lo declarado por una testigo -S.I.F.- y afirmó que de tal modo demostró el incumplimiento Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23116423#190481729#20171019090414807 en que la actora incurrió, por cuanto fue su obrar negligente lo que provocó el fallecimiento del paciente.

    Y criticó la valoración que de la pericia contable fue realizada en la sentencia; afirmó que según fue peritado resulta claro que la deuda reclamada no es atribuible a su parte sino a la Unión Obrera Metalúrgica, y con ese sustento sostuvo que más allá de que ninguna excepción de falta de legitimación pasiva fue interpuesta cupo que el juzgador examinara de oficio ese mismo asunto y le absolviera.

    ii. Cuestionó la sentencia que mandó liquidar los intereses a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina, que tachó de arbitraria y violatoria de lo dispuesto por la ley 25.561.

    iii. Se agravió, en fin, por haberle sido impuestas las costas derivadas del litigio.

  3. La solución.

    Varias son las razones en virtud de las cuales, a mi juicio, el recurso no debe prosperar.

    Veamos.

    i. La legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto, diferenciándose de la capacidad en tanto ésta expresa una aptitud intrínseca del sujeto, mientras que aquélla se refiere directamente a la relación jurídica y sólo a través de ella a los sujetos (cfr. M.B., en “C.igo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados”, La P.ta, 1970, tº.

    IV, pág. 334; también A., en “Derecho Procesal, Buenos Aires, 1956, t°. I, págs. 388/393; Palacio, en “La excepción de falta de legitimación manifiesta para obrar”, publ. en “Revista Argentina de Derecho Procesal”

    n° 1, Buenos Aires, 1960, pág. 168).

    Así, aún en el caso que no hubiera sido opuesta la excepción de falta de legitimación cual en este caso acaeció, los jueces pueden declarar en la sentencia definitiva la inexistencia de legitimidad para obrar porque Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23116423#190481729#20171019090414807 de no aceptarse este temperamento, podría llegarse a la ilógica situación de que el magistrado, advirtiendo la carencia de legitimación de la parte dictara de todos modos, so pretexto de una suerte de preclusión, una sentencia inútil, en la medida en que no sería ejecutable por o contra quien, sin ser parte en la relación substancial, figuró como tal en el pleito, lo que es inadmisible por violación al principio de...

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