Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita89/15
Número de SAIJ15090009
Número de CUIJ21 - 509502 - 3

ACTIS, G.O. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 89/15 Nº Saij: 15090009 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 450 Pág. de fin: 455 Fecha del fallo: 18/02/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > HONORARIOS Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > LEY APLICABLE Tesauro > HONORARIOS > INCIDENTE > MINI INCIDENTES CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. REQUISITOS PROPIOS.

CUESTION NO CONSTITUCIONAL. HONORARIOS. REGULACION. LEY APLICABLE.

INCIDENTES. MINI INCIDENTES La queja interpuesta no puede prosperar, puesto que del cotejo de la pieza recursiva con la sentencia impugnada surge claro que la pretendida tacha de arbitrariedad invocada por el presentante tan sólo confirma la mera discrepancia, sin sustancia constitucional, para con el criterio sostenido por los Magistrados de la causa en vinculación con la base adoptada para la regulación de honorarios atacada y la normativa arancelaria aplicable, la alegada desproporción conforme la ley 24432 (art. 13) y la omisión de tratamiento como sub o mini incidente; siendo, consecuentemente, insusceptible de revisión en esta instancia. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24432, artículo 13.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > HONORARIOS Tesauro > HONORARIOS > REGULACION > PROPORCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. HONORARIOS. DESPROPORCION Los quejosos no alcanzan a descalificar la argumentación esgrimida por el A quo en torno a la operatividad en el sub examine de la ley 24432 a la luz de la imputación de desproporcionalidad de los emolumentos (art.13) ; toda vez que no han dado las explicaciones suficientes tendentes a su demostración ni se ha visualizado la analogía con la jurisprudencia invocada; no advirtiéndose -asimismo- la disimetría de los emolumentos a la luz de las alternativas de la causa y el requerimiento a los letrados de diligentes fundamentos en defensa de la posición de sus representados, no resultando consecuencia del mero arbitrio del J., exigiéndose suma prudencia en tal cometido. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24432, artículo 13.

T. > HONORARIOS > R.T. > HONORARIOS > INCIDENTE > MINI INCIDENTES Tesauro > MEDIDAS CAUTELARES > MEDIDA INNOVATIVA PROCESAL HONORARIOS. REGULACION. INCIDENTES. MINI INCIDENTES. MEDIDAS CAUTELARES.

MEDIDA INNOVATIVA En vinculación a la alegación de que la causa se trató de un sub o mini incidente a efectos de la regulación de honorarios, no han de perderse de vista las consecuencias que genera una medida cautelar de tipo innovativa como la pretendida en esta causa, que implica -en principio- anticipar algunos efectos del pronunciamiento de fondo, lo que impide considerarlo como una incidencia intrascendente; y ése no es un dato menor a la hora de ponderar el trabajo profesional desarrollado en la instancia puesto que si bien éste no puede calificarse como de gran extensión, ha tenido la que correspondía al trámite. - CITAS: CSJStaFe: F., AyS T 156, p 59. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24432, artículo 13.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 450/455.

Santa fe, 18 de febrero del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 93 del 25.03.2014, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario, en autos "ACTIS, G.O. contra PROVINCIA DE SANTA FE - MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA - (EXPTE. 114/13)" (EXPTE. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00509502-3); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento del 25.03.2014 (fs. 3/6v.), la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante contra el auto regulatorio de honorarios 636 de fecha 18.11.2013 (f. 2).

    De tal modo confirmó la regulación de honorarios de los letrados P. en la suma de $12.300 (21,86...

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