Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Noviembre de 2015, expediente COM 007783/2013

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ACTIMAT SA C/MEDICUS SA S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 7783/2013, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 118/123?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. ACTIMAT SA promovió demanda por cobro de pesos contra MEDICUS SA por la suma de $ 45.330,40 con más sus intereses y costas.

    Explicó ser una sociedad dedicada a la importación, distribución, venta e instalación de revestimientos de pisos de distinta calidad y tipo, industrializados por una importante empresa transnacional con sede en la República de Corea del Sur.

    Dijo ser líder en el rubro donde comercializa los productos descriptos.

    Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Relató que la demandada contrató la instalación de pisos sanitarios –revestimientos especiales para recubrir superficies en clínicas y sanatorios-.

    Aclaró que sus tareas comprendían tanto la provisión de materiales como la mano de obra técnica para la instalación de la superficie.

    Contó que una vez finalizados los trabajos contratados se emitieron las facturas n° 1623, 1624 y 42 de fechas de abril de 2010 las dos primeras y junio de 2011 la última.

    Adujo que vencidas las facturas emitidas la demandada omitió

    su pago, pero que en virtud de la relación comercial entablada optó por tolerar las demoras.

    Sostuvo que a mediados de 2011 se introdujo un nuevo producto de alta calidad y rendimiento que podía resultar de utilidad a la demandada, motivo por el cual se les ofreció la importación, entrega y colocación del producto a modo de prueba resignando la percepción de utilidad alguna sobre la operación.

    Afirmó que M. accedió a su propuesta por lo que se importó el material y se lo entregó.

    Planteó que tras la entrega del material la demandada omitió

    nuevamente el pago de las facturas e interrumpió todo diálogo por su parte, Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F motivo por el cual se vio obligada a emitir CD el día 20/01/2012 intimándola al pago de los montos adeudados.

    Indicó que la misiva recibida por M. el día 23/01/2012 jamás fue contestada.

    Aclaró que las primeras dos facturas reclamadas fueron emitidas en formato papel y en doble ejemplar, y que fueron recibidas por la demandada quien selló la copia; y que las restantes debieron ser emitidas de forma electrónica por encontrarse comprendida dentro de la Res. G.. 2757 de la AFIP.

    Denunció la existencia de una medida precautoria contra M. la cual ofreció como prueba.

    2. Medicus SA se presentó como parte a fs. 27/30 y solicitó el rechazo íntegro de la demanda con costas.

    Negó genérica y específicamente los hechos relatados por la accionante en su escrito de inicio.

    Negó, particularmente, haber recibido las facturas reclamadas y adeudar los conceptos allí detallados.

    Respecto de la factura n° 148 sostuvo que carecía de fundamentación y respaldo por no haberse acompañado los comprobantes de los gastos descriptos en ella.

    Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Finalmente planteó que la propia actora reconoció haber entregado el piso a su propio costo por lo que M. nada le adeudaba.

    Ofreció prueba.

  2. La sentencia A fs. 118/123 emitió su pronunciamiento la juez a quo y resolvió

    hacer lugar al reclamo incoado y condenar a Medicus SA al pago de la totalidad de las facturas con más sus intereses desde la fecha de la intimación cursada via CD.

    Para así resolver la magistrada estimó que: a) la cuestión debía resolverse por la aplicación del art. 474 CCom.; b) el silencio mantenido por la demandada ante la intimación cursada vía CD genera una grave presunción en su contra y debe interpretarse como una confirmación del negocio, una aceptación de las facturas y un reconocimiento de su obligación de pagar el precio, por existir una obligación de expedirse; c) las facturas se encontraban debidamente registradas en los libros contables de la actora –los cuales eran llevados legalmente- y daban cuenta de la existencia de un saldo deudor; d)

    no acreditó el demandado la cancelación de las facturas o la entrega de los bienes sin cargo alguno; e) no negó la demandada la entrega de los bienes detallados sino que se limitó a negar la recepción de las facturas –pese a que Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F dos de ellas contaban con sello de recepción-; f) la sociedad demandada no logró desvirtuar los extremos de la pretensión incoada.

  3. Las quejas Contra la sentencia de grado se alzó la parte demandada. El recurso de apelación interpuesto a fs. 124 fue concedido libremente a fs.

    125. El memorial de la demandada obra a fs. 141/145 y su contestación a fs.

    147/149.

    Las quejas de la demandada tuvieron por principal finalidad la revocación de la sentencia de grado.

    En particular planteó que: a) la sentencia de grado omitió

    analizar la existencia de la causa que dio origen al crédito –la comprobación de la realización de los fletes, etc.-; b) la a quo no consideró que si bien las facturas electrónicas pudieron haber sido emitidas electrónicamente, dicha circunstancia no implicó su recepción por la demandada; c) la valoración de la prueba pericial hecha por la magistrada no resultaba correcta; d) no correspondía interpretar el silencio ante la intimación de la forma en que lo hizo la a quo ya que el actor no acreditó ni su acreencia ni la entrega de las facturas; y e) que era la actora quien debía acreditar que los gastos de importación estaban a cargo de M. y justificarlos.

    Fecha de firma: 17/11/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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