ACTA N° 2379/GCABA/IVC

FirmantesPetrini - Apelbaum
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACTA N° 2379/ GCABA/ IVC

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA UTE CODESA LTDA - DICLAP SA EN CONTRA DE LA DISPOSICIÓN N° 618-GG-07 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 86-05 PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA TERRENO, PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN CON OBRAS EXISTENTES - PROGRAMA RECUPERACIÓN URBANA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS COLECTIVAS

Buenos Aires

ACTA N° 2.379-D/09

PUNTO N° 1: Recurso Jerárquico interpuesto por la U.T.E. CODESA LTDA. - DICLAP S.A., en contra de la Disposición N° 618/GG/07.

Visto la Nota N° 4.329/IVC/2005, agregados, y; -

Considerando:

Que mediante Acta de Directorio N° 1902/D/05 se llamó a Licitación Pública N° 86/05 para la ejecución de la Obra: “Terreno, Proyecto y Construcción con Obras Existentes - Programa Recuperación Urbana para la Construcción de Viviendas Colectivas”, con un presupuesto oficial, para el conjunto de ofertas, de $120.000.000,00. -

Que el acto público de apertura de ofertas se realizó el día 7 de Octubre de 2007 a las 11:00 hs. observándose la presentación de una sola oferta perteneciente a la U.T.E. CODESA LTDA. - DICLAP S.A., por la suma total de $58.752.143,52. -

Que por Acta de Preadjudicación N° 14/07, de fecha 13/02/07, la Comisión de Preadjudicaciones analizó la única oferta presentada, expresando que la Empresa DICLAP S.A. no cumple con los requisitos de Solvencia, Endeudamiento y Liquidez establecidos en el Art. 1.3.14 del Pliego de Condiciones Generales, pero que ello cambia cuando se toman los índices ponderados de conformidad a la participación de cada Empresa en la U.T.E.

Que no obstante ello y respecto del índice de Patrimonio Neto, la Comisión de Preadjudicaciones expone que: “...de acuerdo al Compromiso de Conformación de UTE, la firma DICLAP S.A. participa con el 3% en tanto que la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo para el Desarrollo Limitada (CODESA LTDA.) participa con el 97%. De ello se desprende que el requisitos patrimonial establecido por el Art. 1.3.14 del PCG asciende a $18.806.561,14 para CODESA LTDA., y a $581.646,22 para DICLAP S.A., no cumpliendo ninguna de las dos con dicho parámetro...”. -

Que en este orden corresponde dejar constancia que incluso el estudio del Patrimonio Neto se hizo sobre el monto de la oferta presentada por la U.T.E. oferente, en lugar del presupuesto oficial del llamado a licitación, morigerándose de esa forma el monto mínimo a cubrir en cuanto a Patrimonio Neto y aun así, ambas empresas no cumplieron con el mismo. Concretamente, la Empresa CODESA LTDA. poseía a la fecha de apertura de ofertas un Patrimonio Neto de $10.588.515,99 y la Empresa constructora DICLAP S.A. de $158.841,63.

Que no obstante estas observaciones y otras de menor relevancia incluidas en el Acta de Preadjudicación, la Comisión de Preadjudicaciones decidió preadjudicar la obra a la UTE CODESA LTDA. - DICLAP S.A., ello sobre la base del argumento de que la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en Emergencia Habitacional.

Que la Procuración General tomó competente intervención mediante Dictamen PG N° 59166 de fecha 06 de Agosto de 2007, concluyendo entre otros aspectos, que resulta inviable desde el punto de vista legal, la adjudicación aconsejada por la Comisión de Preadjudicaciones del IVC, ya que la misma se aparta de los lineamientos emergentes de los Pliegos de Bases y Condiciones al pretender adjudicar dicha obra a una firma que no se ajusta estrictamente a los requerimientos patrimoniales consagrados a tal efecto en los Pliegos mencionados.

Que a raíz de ello, la Gerencia General, en uso de sus facultades conferidas por Acta de Directorio N° 2185/D/06 y Resolución N° 1135/PD/06, procedió al dictado de la Disposición N° 618/GG/07, por la cual se desestima la Oferta de la U.T.E. CODESA LTDA. - DICLAP S.A. por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria, declarando asimismo el fracaso del llamado a Licitación Pública N° 86/05.

Que habiendo sido notificado el oferente con fecha 20/09/07, el mismo interpuso Recurso Jerárquico y pedido de vista con fecha 08/10/07.

Que la vista de las actuaciones fue tomada con fecha 17/12/07, habiendo ampliado los fundamentos del Recurso Jerárquico con fecha 20/02/08.

Que el Recurso Jerárquico directo y la ampliación de sus fundamentos, fueron interpuestos en legal tiempo y forma.

Que el recurrente se agravia sosteniendo que la Disposición N° 618/GG/07 resulta inconveniente y afectada de nulidad absoluta e insanable dado que el informe de la Comisión de Preadjudicaciones en el cual se sustenta el acto impugnado, no cumple con el procedimiento emergente del Art. 1.3.14 del PCG.

Que asimismo expresa que en el informe de evaluación de ofertas se ponderan los respectivos índices de los partícipes de la Unión Transitoria de Empresas, cuando en rigor de verdad, la forma de agruparse en una UTE no es para ponderar a sus integrantes, sino para sumar los esfuerzos de todos ellos. Cita doctrina y jurisprudencia.

Que sin perjuicio de que la Comisión de Preadjudicaciones le había preadjudicado la obra al recurrente, debe recordarse una vez más que el Art. 1.3.14 del Pliego de Condiciones Generales prescribe lo siguiente: “...Serán consideradas admisibles aquellas ofertas que den cumplimiento satisfactorio a los requisitos antedichos y que igualen o superen con el último balance de cierre de ejercicio aprobado, auditado y presentado ante la Inspección General de Justicia u Organismo de Contralor de la Jurisdicción correspondiente, las siguientes exigencias: 1. Patrimonio neto: igual o mayor que el 33% del Presupuesto Oficial. 2. Índice de solvencia: igual o mayor que 1,30... 3. Índice de endeudamiento: igual o menor que 1,30... 4. Índice de liquidez general: igual o mayor que 1,40... En el caso de que el oferente sea una UTE cada una de las empresas integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos, salvo el requisito 1, Patrimonio Neto, que deberá ser cumplido de acuerdo a su porcentaje de participación en el UTE...” (el subrayado nos pertenece). -

Que a raíz del recurso presentado, vuelve a tomar nueva intervención la Procuración General de la CABA mediante Dictamen PG N° 068259 de fecha 1 de Diciembre de 2008, realizando un sustancioso análisis de la presentación y refutando cada uno de los argumentos del recurrente.

Que, concretamente, señala que en el derecho societario vigente, ni las agrupaciones en colaboración ni las uniones transitorias de empresas constituyen sociedades ni son sujetos de derecho, lo que conduce a afirmar, sin hesitación, que más allá de las...

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