ACTA N 2442/GCABA/IVC/11

FirmantesMoyano Barro - Gonzalo Garcilazo - Viegas Calçada - Abboud
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACTA N 2442/GCABA/IVC/11APRUEBA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN E ÍNDICES DE RFERENCIA PRESENTADOS POR VIVIAN HNOS SACIFI - OBRA CASA AMARILLA- BARRIO LA BOCA - SECTOR A - VIVIENDAS Y OBRAS EXTERIORES - LICITACIÓN PÚBLICA 15-10 - GASTOS DE IMPRESCINDIBLE NECESIDAD - TRABAJOS PINTURA EXTERIOR BARRIO ILLIA

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2011

Continuando la sesión del día 25 de noviembre de 2011 del Acta N° 2442/D/2011 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

PUNTO N° 2: Aprobar la Estructura de Ponderación de Insumos y los Índices de Referencia presentados por la empresa VIVIAN HNOS S.A.C.I.F.I. que regirán para todo el contrato de la obra "Casa Amarilla - Barrio La Boca - Sector A, Py y Margall al 900, Mz. 61, Par. 19 - 90 Viviendas y Obras Exteriores" - Licitación Pública N° 15/10.

Visto

la Nota N° 7.215/IVC/2009 alc. 34 y;

Considerando:

Que la mencionada actuación es iniciada por la empresa VIVIAN HNOS S.A.C.I.F.I., con la presentación de la Estructura de Ponderación de Insumos que le fuera requerida por cédula de notificación del área técnica competente.

Que a fs. 2/27 la contratista acompaña la pertinente documentación.

Que la Gerencia Técnica a fs. 30 manifiesta que en función de la previsión contenida en el Art. 9° punto b) de la Ley 2809, requirió a la empresa VIVIAN HNOS S.A.C.I.F.I. la presentación de la Estructura de Ponderación de Insumos que regirá el contrato, ello en miras a calcular las redeterminaciones provisorias de precios.

Que el área técnica procede a realizar un análisis de la presentación efectuada por la empresa, arribando a las siguientes conclusiones: "La Estructura de Ponderación presentada por la Contratista contiene los mismos elementos que la que figura en el Pliego Licitario en el Anexo 14"; "La estructura de Ponderación presentada por la Contratista se ajusta a la que obra en la Oferta con pequeños cambios requeridos por la Cedula para convertirse en el Gatillo que permitirá calcular la Redeterminación Provisoria de la Obra a lo largo de su Contrato."; "Cabe destacar que ninguna de estas modificaciones varia los precios unitarios ofertados y por consiguiente el valor final de la Oferta." "La Contratista ha utilizado los Índices del INDEC y de CABA."; "Se han modificado muy pocos Índices de los ofertados, dado que al momento de la oferta los Índices publicados por el Gobierno de la Ciudad comenzaron su publicación en el año 2009 no estando en conocimiento de su existencia por muchas Empresas. Por tales motivos deberá ser aprobado por el Directorio."

Que asimismo el área técnica informante aclara que "…la Redeterminación Provisoria debe dar como resultado el mismo valor que la Definitiva, dado que su diferencia si es negativa sería de muy difícil aplicación por los plazos prolongados de las tramitaciones" permitiendo así "… que no se produzcan balances negativos entre la Provisoria y la Definitiva y no se tenga que intimar a la Contratista una vez terminada la obra para devolver montos emanados de dicho balance de recertificación."

Que en ese orden de ideas, agrega "… la existencia de una Redeterminación Provisoria de aplicación inmediata sobre la Certificación de la obra, ayuda a no desfinanciar la obra en curso, accediendo por parte del Financiador de la misma a no permitir retrasos en la obra por este motivo en particular."

Que la Gerencia General, de Coordinación General Legal y Técnica y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

  1. ) Aprobar la Estructura de Ponderación de Insumos y los Índices de Referencia presentados por la empresa VIVIAN HNOS S.A.C.I.F.I. que regirán para todo el contrato de la obra "Casa Amarilla - Barrio La Boca - Sector A, Py y Margall al 900, Mz. 61, Par. 19 - 90 Viviendas y Obras Exteriores" Licitación Pública N° 15/10, los que como Anexo pasan a formar parte integrante del presente.

  2. ) Encomendar a la Gerencia Técnica la notificación a la Contratista de lo resuelto, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

  3. ) Publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo.

  4. ) Comunicar a las Gerencias: General, Coordinación General Legal y Técnica, Coordinación General Planificación Administrativa y Financiera, Administración y Finanzas, Asuntos Jurídicos y Técnica.

    Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Moyano Barro - Garcilazo - Viegas Calçada - Abboud

    Nota N° 5.066/IVC/2011 alc. 6

    Continuando la sesión del día 25 de noviembre de 2011 del Acta N° 2442/D/2011 y con la presencia del Sr. Presidente Omar Ahmed Abboud, del Sr. Director Martín Miguel Moyano Barro, del Sr. Director Martín Gonzalo Garcilazo y del Sr. Director Marcelo Claudio Viegas Calçada, se considera el siguiente punto:

    PUNTO N° 5: Aprobar como gasto de imprescindible necesidad conforme los términos del Punto N° 23 del Acta de Directorio N° 2424/D/2011, la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 3.863.428,00) correspondiente a la empresa NORBERTO SPINELLI S.R.L. para la realización de trabajos de pintura exterior en el Barrio Illia.

    Visto

    la Nota N° 5.066/IVC/2011 alc. 6, y;

    Considerando:

    Que por Acta de Directorio N° 2410/D/10 de fecha 08/07/10, el IVC adhirió al Decreto N° 2143/GCBA/07 y sus complementarios y modificatorios.

    Que con fecha 19 de Julio de 2010 se Publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3463, el Decreto N° 556 que derogó el Decreto N° 2143/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 400/08.

    Que mediante Acta de Directorio N° 2411, Punto 1, el IVC derogó el Punto del Acta 2410 y adhirió al Decreto N° 556/GCBA/10.

    Que con fecha 27 de Septiembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N" 3512 el Decreto N° 752 que modificó el Decreto N° 556/10.

    Que por el Punto N° 23 del Acta de Directorio N° 2424/D/2011 de fecha 17 de febrero de 2011, este Organismo adhirió al Decreto N° 752/GCBA/10 (BOCBA 3512 del 27/09/2010).

    Que esta nueva norma vino a unificar toda la normativa que rige la materia, actualizando los límites autorizados para realizar gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas.

    Que por el Punto 3 del Acta de Directorio N° 2429/D/2011 de fecha 16 de junio de 2011 se aprobó un gasto de imprescindible necesidad, conforme los términos del Punto N° 23 del Acta de Directorio N° 2424/D/2011, para la reparación de frentes y pinturas exteriores -material y mano de obra- Barrio Illia. Av. Riestra, Torres y Tenorio, Barros Pazos y Agustín de Vedia, a la empresa SPINELLI S.R.L.

    Que la Gerencia Técnica informa "… la empresa SPINELLI, contratista que se encuentra realizando la obra de pintura de frentes del Barrio Illia, quien manifiesta que le fueron contratadas las tareas de reparación y pintura de frentes en el mencionado barrio, no contemplando los trabajos de pintura exterior de los contrafrentes de las casas, motivo que genera un gran descontento entre los vecinos a quien solo se le pintan las fachada dejando en avanzado estado de deterioro los contrafrentes de las viviendas."

    Que en ese sentido, el área técnica señala "…a causa de que se encuentra trabajando consecutivamente la empresa RENTSUR realizando el cambio de cubiertas, al retirar las mismas de las viviendas que ya fueron pintadas, queda al descubierto la porción superior de los frentes donde apoyaba la zinguería. Esto motiva que los frentes ya pintados queden sin terminar en su totalidad."

    Que de la intervención efectuada por la Gerencia General surge que: "… en atención a las instrucciones impartidas a la Gerencia Técnica, conforme lo estipulado en el Decreto 752/GCBA/10, se procedió a invitar a tres (3) empresas de plaza a efectos de que coticen las obras de referencia."

    Que dicha área continua exponiendo "…se recepcionaron tres ofertas. De la planilla y documentación acompañadas, surge que desde el punto de vista técnico y económico, esto es, por ajustarse a la descripción de tareas y por ser la de menor precio, resulta mas favorable la Propuesta N° 1 efectuada por la Empresa NORBERTO SPINELLI S.R.L. por ($ 3.863.428,00)"

    Que asimismo agrega "…la urgencia a que se refiere la norma, se encuentra claramente demostrada (…) el hecho de que si se demoran en impermeabilizar los muros que quedan al descubierto luego de retirar las cubiertas, se generaría ingreso de humedad a los muros y un importante deterioro al interior de las viviendas por lo que resulta indispensable completar los trabajos en forma inmediata."

    Que la Gerencia Administración y Finanzas realizó la correspondiente Reserva Presupuestaria a través del Formulario N° 2474/11 e informó que "Se deja constancia que se procedió a tomar nota de la diferencia para el ejercicio 2012."

    Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no teniendo observaciones que formular dictaminando que "Los requisitos preVistos por el art. 5 del acta precitada se encuentran cumplimentados…".

    Que la Gerencia General y de Coordinación General Legal y Técnica han tomado debida intervención.

    Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

    Por ello.

    SE...

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