Acta N° 2187/GCABA/IVC/06

FirmantesFreidin - Gottero- Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorInstituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACTA N° 2187/ GCABA/ IVC/ 06

INMUEBLE FAMATINA 3732-38 - SE APRUEBA SU COMPRA

Buenos Aires, 20/09/2006

CONSIDERANDO:

Que se somete a consideración de este Directorio las actuaciones que han tramitado por Nota N° 4.676-IVC/06;

Que conforme surge de los principios enunciados en el art. 4° de la Ley N° 1.251 de creación de este organismo, el Instituto debe promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, se establece que los programas y acciones que formule el Instituto de Vivienda deben Planificar y desarrollar los planes de acceso a la vivienda, comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes;

Que, asimismo, el Instituto tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asesorar al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Conf. art. 3° de la Ley N° 1.251 (B.O.C.B.A. N° 1853);

Que estas políticas habitacionales tienen como objetivo el reconocimiento del derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, debiéndose resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. Asimismo deben auspiciar la incorporación de los inmuebles ociosos, promover los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva (Conf. art. 31 de la Constitución de la C.A.B.A. y art. 4° de la Ley N° 1.251);

Que por el art. 6° de la Ley N° 1.251, se dotó de competencia al I.V.C. para la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso;

Que el asentamiento ubicado bajo la ex Autopista N° 7 presenta características de precariedad tales que hacen imprescindible proceder en una primera etapa a la relocalización de las familias en un programa de vivienda transitoria;

Que a tal fin y de conformidad con los fines para los que fue creado, este organismo ha encaminado la compra directa del...

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