Acta N° 1986-D/GCABA/IVC/06

FirmantesSelzer - Hoistachaer - Gottero - Cereghetti
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorInstituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACTA N° 1986-D/ GCABA/ IVC/ 06

MODIFICA EL ACTA N° 1.872-D-05 - PLAN DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA Y DOMINIAL - REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS - ACCIONES JUDICIALES - MODELOS DE CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO - PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FINANCIERA, CONTABLE Y DOMINIAL

Buenos Aires, 18/01/2006

Reunión de Directorio de fecha 18 de enero 2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de enero del año dos mil seis, siendo las 12 hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Ing. Ernesto O. Selzer, y los Sres. Directores, Dr. Claudio G. Hoistacher, Sra. Silvia María Eva Gottero y Lic. Osvaldo Luján Cereghetti, quienes firman al pie de la presente,

Se considera el orden del día y con sujeción al mismo, su punto único que dice: tema: "Modificaciones al Acta N° 1.872-D/05",

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N° 1.872-D/05 se ha aprobado el Plan Marco de Regularización Financiera y Dominial;

Que el artículo 12 del Acta de Directorio N° 1.872-D/05 aprueba los modelos de Convenios de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, los que, como Anexo IX integran la misma;

Que la Gerencia de Regularización Jurídica y Financiera propicia efectuar modificaciones a su normativa tendientes a obtener una mayor agilidad en los procedimientos administrativos y ampliar su marco con la finalidad de dar soluciones a distintas problemáticas que obstaculizan el otorgamiento de las escrituras de venta e impiden, por lo tanto, alcanzar el objetivo de regularización financiera y dominial de las viviendas;

Que resulta conveniente, en el supuesto previsto en el art. 9° que los beneficiarios que hubieren promovido acciones judiciales contra el organismo acrediten en forma fehaciente que han desistido de la acción y del derecho o, en su caso, que han asumido el compromiso de no ejecutar las sentencias que se encontraren firmes, así como también que este I.V.C. cancele las sumas correspondientes a los gastos causídicos y honorarios a cargo de los mismos y que, a efectos de su recupero, sean prorrateadas en la misma cantidad de cuotas que se establezcan en el plan financiero que surja de la aplicación del Acta N° 1.872-D/05;

Que también resulta conveniente, en el supuesto previsto en el artículo 10, dar igual tratamiento a los gastos causídicos y honorarios generados por motivo de las acciones promovidas por el organismo;

Que, en tal sentido, resulta necesario la...

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